Javier Sagardoy Muniesa
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CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Los cuidadores no profesionales de beneficiarios de la ley de dependencia pueden suscribir desde el 1 de abril un convenio especial con la Seguridad Social sin tener que pagar ellos las cotizaciones, como venía ocurriendo desde 2013. A partir de ahora, las cotizaciones sociales de estos convenios, también de los que ya estaban en vigor, corren a cargo de la Administración General del Estado y no generan coste alguno al cuidador no profesional.

La principal ventaja para los cuidadores no profesionales, mayoritariamente mujeres, es que de esta forma los años dedicados al cuidado de la persona dependiente se integran en su vida laboral y contribuyen a generar derecho a prestaciones como la de jubilación o la de incapacidad permanente, dándose cumplimiento al Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y Real Decreto-Ley de 8  de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, recuperándose en su integridad el convenio especial ya previsto en el Real Decreto 615/2007 por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

Debe tenerse en cuenta que el Real Decreto 20/2012 modificó la naturaleza de este convenio, de forma que desde el 1 de enero de 2013 ha sido el cuidador el que ha tenido que hacerse cargo en exclusividad de sus cotizaciones si quería seguir manteniendo su relación con la Seguridad Social, pero a partir del Real Decreto-ley 6/2019, pasa a ser a cargo del Estado

Este convenio especial está dirigido a aquellas personas que están designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante. Pudiendo solicitarlo los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia que sean perceptores de la prestación económica regulada por el R.D. 615/2007 de 11 de mayo, que regula la seguridad social de los cuidadores de las personas en dependencia.

La acción protectora dispensada por este Convenio Especial será la correspondiente a jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.

Para suscribirlo es necesario que la cuidadora no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo, ni sea perceptor de determinadas prestaciones, y además, la persona que recibe los cuidados tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia para dar opción a su cuidador a suscribir el convenio especial.

La solicitud se debe presentar en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social a través del formulario TA-0040, o solicitarlo a través de la sede electrónica utilizando el servicio de “Alta en Convenio Especial”, siempre que se disponga de certificado electrónico.

Hay que acompañar el formulario correspondiente con la resolución de la prestación económica de la dependencia y el DNI tanto del cuidador no profesional como de la persona dependiente.

Si al suscribir el convenio, se opta por la base de cotización equivalente al tope mínimo del régimen general, el pago de la cuota será asumida en su totalidad por la Administración. Si el cuidador no profesional opta por una base de cotización superior, la Administración del Estado asume la cuota correspondiente a la base mínima de cotización y el cuidador paga por el resto, es decir, por la diferencia entre la base que haya elegido y la base mínima.

Los convenios especiales de cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia, suscritos con anterioridad al 1 de abril, continúan vigentes, pero los interesados ya no tendrán que hacer frente a las cuotas, sino que su financiación corre por cuenta de la Administración General del Estado. Los cuidadores cuya persona dependiente tenía reconocida la prestación económica con anterioridad al 1 de abril tienen tres meses (90 días naturales) para solicitar el convenio y que sus efectos se extiendan desde esa fecha, es decir, desde el propio 1 de abril. Si lo suscriben después del 30 de junio, el convenio tendrá efectos a partir de la fecha de suscripción. Asimismo, los cuidadores de personas cuya prestación económica por dependencia sea reconocida a partir del 1 abril tienen 90 días para solicitar el convenio si quieren que sus efectos sean desde la fecha en la que se les haya reconocido la prestación, y para el caso de solicitarse después de esos 90 días naturales, el convenio tendrá efectos desde la fecha de suscripción del mismo.


El convenio para este colectivo se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas: a) Por adquirir el cuidador la condición de titular de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, o de viudedad o de favor familiar, cuando tenga 65 años o más en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social; b) Por fallecimiento de la persona asistida o extinción de la prestación económica para cuidados familiares por ella percibida o por fallecimiento del suscriptor; c) Por dejar de prestar los servicios como cuidador; d) Por dejar de reunir los requisitos establecidos en el R.D.  615/2007.