Javier Sagardoy Muniesa
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COMPATILIDAD DESEMPLEO CON ESTANCIAS EN EL EXTRANJERO: Debe distinguirse en función del tiempo de estancia y finalidad de la misma:


A) Salidas hasta un máximo de 15 días naturales al año: Periodo durante el cual se seguirá percibiendo el desempleo. No es necesario justificar el motivo del viaje, si bien debe comunicarse a la oficina de empleo, quién otorgará una autorización, y al regresar hay que pedir cita previa para informar a la oficina de empleo

B) Salidas al extranjero más de 15 días y hasta un máximo de 90: Durante el tiempo en que se está en el extranjero no se cobra el paro, es decir, la prestación queda suspendida y al regreso, se reanuda. No es necesario aportar ninguna justificación en especial, si bien debe solicitarse la autorización en la oficina de empleo y al regresar hay que pedir cita previa para informar a la oficina de empleo. 

C) Salidas justificadas a partir de 90 días: Se interrumpe el abono de la prestación o el subsidio. Las salidas al extranjero deben tener como motivo trabajar o buscar trabajo, realizar estudios que mejoren la formación del trabajador o para una acción de cooperación internacional. Debe solicitarse la autorización en la oficina de empleo y al regresar hay que pedir cita previa para informar a la oficina de empleo

En este caso, existen diferencias en función de si se sobrepasa el año o no., de tal forma que cuando se regrese a España hay dos posibilidades:

– Si el trabajador ha permanecido en el extranjero menos de un año continuado y cuando regresa a España no encuentra trabajo, podrá solicitar que se reanude la prestación que se interrumpió al salir al extranjero. Al regreso, los servicios de empleo pueden pedir justificantes del motivo por el que se viajó al extranjero: certificados de la formación recibida, contratos de trabajo, billetes de avión, certificados de las organizaciones en las que se ha trabajado etc.

– Si el trabajador ha estado fuera más de un año y cuando regresa no encuentra trabajo, entonces no podrá volver a percibir la prestación o el subsidio, es decir, se ha perdido el derecho, por cuanto la prestación se extingue, al cabo de un año. Si bien podrá tener derecho, si se regresa de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, a un subsidio para emigrantes retornados y si estuvo trabajando en Europa, pedir que se reconozcan sus cotizaciones en el extranjero para cobrar aquí el paro.

Si se produce una salida al extranjero durante más de 90 días y no es por ninguna de las causas de suspensión (trabajo, formación, cooperación internacional) la prestación se extingue, se pierde y obliga a la devolución de los importes indebidamente cobrados.

D) Exportación del cobro de la prestación: Los trabajadores nacionales cuando se marchen a un país de la Unión Europea para buscar trabajo, pueden continuar con el percibo de la prestación durante un máximo de 6 meses (3 meses prorrogables por otros 3). Debe solicitarse la prorroga antes de finalizar los tres meses, cumplimentando el formulario establecido al efecto, y una vez cumplimentado debe remitirse por mail o fax al SEPE).  Transcurrido el periodo máximo de exportación concedido (3 o 6 meses), si no se retorna a España, se pierde todas las prestaciones que se tenían antes de salir. El pago de la prestación se seguirá realizando por el mismo sistema que durante tu residencia en España.

Los nacionales de países no pertenecientes a la UE o Suiza pueden exportar la prestación para buscar trabajo en éstos (excepto a Dinamarca, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein), siempre que acrediten la posibilidad de inscribirse en sus servicios de empleo y que van a desarrollar legalmente un trabajo en el país donde pretenden desplazarse, mediante la correspondiente autorización de residencia o de trabajo.

Los nacionales de países no pertenecientes a la UE o Suiza, que cumplan las condiciones, podrán exportar las prestaciones por desempleo al Reino Unido, en aplicación del Reglamento CE 859/2003 que permite la exportación por un período de tres meses, sin posibilidad de prórroga

Se exige como requisitos para solicitar la exportación del paro: 

a) Ser beneficiario de una prestación o subsidio por desempleo en España; 

b) Haber estado al menos 4 semanas inscrito como demandante de empleo en España; 

c) La solicitud de exportación de las prestaciones se hace en la oficina de empleo española, es decir, la que corresponde por el domicilio del trabajador e inmediatamente se debe de inscribir como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo del país al que se va a desplazar; 

d) al mismo tiempo deberá solicitarse en la oficina de empleo española la expedición del formulario U2 para los países de la Unión Europea o el formulario E303 para los países de Islandia, Lietchestein, Noruega y Suiza. La inscripción como demandante de empleo deberá hacerse en un plazo de 7 días desde la autorización de la exportación de las prestaciones por desempleo.

E) Viaje al extranjero mientras se cobra la RAI: 

Se autoriza suspender la ayuda cuando el traslado se debe a búsqueda o realización de un trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, por un período continuado inferior a seis meses. En estos casos es obligatorio comunicar la salida a la oficina de empleo y que ésta lo autorice. Si el desplazamiento al extranjero es superior a los seis meses, la ayuda se extingue.

F) Regreso del extranjero y antes del traslado no percibía prestación: 

Pueden dar lugar a dos situaciones diferenciadas:

- Si no se había trabajado en España en los 6 años anteriores a la marcha al extranjero y eres español, puede tenerse derecho a cobrar un subsidio como emigrante retornado, si regresas de un país no perteneciente a la UE, ni Australia o Suiza, o también puede solicitarse la Renta Activa de Inserción, con independencia del país del que se proceda.

- Si había trabajado en España en los 6 años anteriores a la marcha al extranjero y no se había cobrado prestación por desempleo por estas cotizaciones, puede solicitarse una prestación contributiva por desempleo si se reúne 360 días cotizados antes de su marcha, o un subsidio si antes de marchar se había cotizado entre 90 y 359 días.

Formulario comunicación salida al extranjero

Formulario exportación desempleo a país de la UE

Formulario solicitud prorroga

Formulario solicitud reanudación  del periodo autorizado