Javier Sagardoy Muniesa
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fogasa: SALARIOS

Abona todos los conceptos salariales (salario base y complementos salariales, incluidas las pagas extraordinarias y las retribuciones correspondientes a los descansos remunerados), incluidas horas extraordinarias que superen el límite de las 80 horas anuales, y los salarios de tramitación, si bien con el limite de 120 días y el duplo del SMI.

No abona los intereses por mora, ni los conceptos extrasalariales, que son los denominados “indemnizaciones o suplidos” que retribuyen al trabajador los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, como son quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, adquisición de prendas de trabajo, gastos de locomoción y dietas de viaje, plus de distancia y transporte. [a)Quebranto de moneda: devengo extrasalarial que en forma de compensación económica se abona a los trabajadores que realizan funciones de cobros y pagos por caja, de cuya corrección son directamente responsables.; b) Desgaste de útiles o adquisición de prendas de trabajo: concepto extrasalarial que indemniza los deterioros que experimentan algunas de las herramientas del trabajador por la realización de la prestación laboral, o que pretende resarcir al trabajador del gasto ocasionado por la adquisición de vestimenta necesaria para la realización del trabajo por cuenta ajena; c) Dietas: percepción de carácter irregular que debe abonarse cuando por orden de la empresa el trabajador tiene que ir (desplazamiento temporal), provisional o eventualmente, durante cierto período de tiempo, a población, localidad o lugar distinto a aquel donde habitualmente presta sus servicios, de modo que el trabajador no pueda efectuar sus comidas y/o pernoctar en su domicilio diariamente. Algunos convenios distinguen entre dietas completas (el trabajador no puede pernoctar en su residencia habitual) y medias dietas (pueda pernoctar en la misma); d) Gastos de locomoción: sirven para compensar al trabajador de los desembolsos efectuados para desplazarse de un lugar a otro, con motivo del contrato de trabajo, para sufragar el costo de los medios utilizados para el desplazamiento, ya utilice vehículo propio o ajeno; e) Pluses de distancia y transporte: compensación de gastos y tiempo invertido por el trabajador en los desplazamientos diarios desde su residencia a su puesto de trabajo.]

La responsabilidad subsidiaria del Fogasa en relación con los salarios tiene dos límites cuantitativos: 

a) la cuantía salarial objeto de abono, tendrá, como tope máximo, el duplo del salario mínimo interprofesional, (vigente en el momento de la declaración de la insolvencia empresarial), incluida la parte proporcional de las pagas extras y

b) El número de días de salario debidos, tendrá como límite, 120 días. Los límites se aplicarán tanto sobre los días de salarios ordinarios, como sobre los días de salarios de tramitación, y ambos se tomarán conjuntamente para aplicar el límite de 120 días.  

Los dos límites son cumulativos e independientes, de modo que el Fogasa calculará su deuda sobre el tope del duplo del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de extra, si la retribución del trabajador supera esa cuantía, y no responderá de más de 120 días de salario.

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