Javier Sagardoy Muniesa
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fogasa: PLAZO, SOLICITUD E IMPUGNACION RESOLUCIONES FOGASA

PLAZO para solicitar el pago de las cantidades garantizadas por el Fogasa es de un año,desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Auto o Resolución de la Autoridad Laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones. Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las demás formas admitidas en Derecho.


DOCUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

La solicitud, consignada en modelo oficial, deberá acompañarse de los siguientes documentos

a) Fotocopia del documento nacional de identidad de cada uno de los trabajadores. 

b) Fotocopia de los documentos de afiliación a la Seguridad Social, declaración sobre su situación en la misma o informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social. 

c) Acreditación de la representación con que se actúa. Si se insta la responsabilidad subsidiaria del Fogasa por insolvencia de la empresa, deberá acompañarse la declaración de esa situación aportando los documentos siguientes: 

1º) Si la insolvencia de la empresa ha sido acordada en un proceso de ejecución laboral, deberá acompañarse copia de la resolución en la que conste tal insolvencia. 

2º) Si la insolvencia se deriva de un proceso concursal frente a la empresa, deberá acompañarse testimonio de la resolución judicial teniendo por solicitado la declaración de concurso, y certificación acreditativa de que los créditos laborales cuyo abono se pretende por el Fogasa están incluidos en la lista de acreedores o reconocidos como deudas de la masa de acreedores, en cuantía igual o superior a la solicitada del Fondo. Si la solicitud se produce una vez aprobado el convenio con los acreedores, se acompañará justificación de que el mismo se encuentra en fase de cumplimiento, con acreditación de las cantidades que hayan sido abonadas a los trabajadores en cumplimiento del mismo y que ello se ha producido de acuerdo con el carácter y graduación que tengan reconocidos los créditos laborales.

En el supuesto de que la solicitud se refiera a salarios adeudados, deberán añadirse los siguientes documentos: 

a) Certificación del acto de conciliación o testimonio de la sentencia, con diligencia de firmeza, en la que se reconozca la deuda salarial. 

b)  Si la reclamación se refiere a diferencias salariales entre la cantidad percibida por el trabajador y la que legalmente le correspondiera, no a faltas completas de pago, deberá precisarse en el acuerdo conciliatorio las normas legales o convencionales en las que se fundamente la reclamación y los períodos a los que se refieren las diferencias. 

c) Si entre el momento de la conciliación o la notificación de la sentencia y la declaración de la insolvencia empresarial ha transcurrido más de un año, deberá acreditarse también la fecha en la que se instó la ejecución del acto de reconocimiento de los salarios, mediante copia de la demanda de ejecución y, en su caso, documento justificativo de la notificación del auto de insolvencia.

Si la reclamación es de indemnizaciones no abonadas, se acompañarán los siguientes documentos: 

a) Testimonio de la resolución judicial o certificación de la resolución administrativa, con diligencia de firmeza, que declare o autorice la extinción del contrato de trabajo. (Si la sentencia es de despido improcedente o nulo deberá aportarse igualmente copia de la providencia judicial, teniendo por ejercitada la opción por la indemnización y auto declarando extinguido el contrato de trabajo). 

b)  Auto o decreto de insolvencia o en su caso certificación de deudas expedido por el administrador concursal.


IMPUGNACIÓN de La resolución del Fogasa estimando o desestimando la solicitud de prestaciones es recurrible ante la Jurisdicción Social, sin que sea precisa reclamación administrativa previa, en el plazo de dos meses.

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