La prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se regula en los artículos 190 a 192 del TRLGSS, donde se prevé una prestación económica sustitutiva del salario que se completa con un cómputo ficticio de cotizaciones durante el periodo de referencia
Objeto: | Subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes o acogedores, que reducen su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas legalmente |
Duración: | El periodo inicial de reconocimiento será de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, cuando subsista la necesidad del cuidado del menor, que deberá acreditarse mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud responsable de la asistencia médica del menor. |
Beneficiarios: | Los trabajadores por cuenta ajena o propia, cualquiera que fuera su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo, al menos en un 50 % de su duración, para el cuidado del menor. Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores, tengan derecho al subsidio, sólo podrá reconocerse a uno de ellos. |
Requisitos: | Los progenitores, adoptantes o acogedores, deberán estar afiliados y en alta en algún régimen público de la Seguridad y estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Tener el período de cotización exigido:
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Cuantía: | El subsidio se calcula aplicando al 100% de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo. |
Inicio de la prestación: | El derecho nace a partir del mismo día en que se inicia la reducción de jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo la reducción. Si la solicitud se presenta fuera de este plazo, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses. |
Dos son, las CONDICIONES MÍNIMAS que han de concurrir para que se produzca esta contingencia en el ámbito de la seguridad social:
Son BENEFICIARIOS de esta prestación económica son las personas que trabajen y tengan a su cargo un menor en las condiciones descritas, siempre que estén incluidas en el ámbito de aplicación de estas normas. Para el supuesto de que el menor esté a cargo de dos personas que cumplan tales condiciones (ya sea por maternidad/paternidad biológica, ya sea por adopción o acogimiento), el derecho a percibir la prestación de seguridad social sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos, con independencia del número de menores afectados por la contingencia protegida y de que ambos ejerciten, en las condiciones legalmente establecidas, el derecho a reducción de jornada
Para el reconocimiento de la prestación económica de seguridad social se requiere el cumplimiento de los REQUISITOS establecidos para la prestación contributiva de maternidad, entre los que se comprenden los generales de afiliación y alta y, dependiendo de la edad del beneficiario, el de cotización previa. Si se tratara de una unidad familiar compuesta por los dos progenitores (en sentido biológico, o por vía de adopción o acogimiento), ambos deberán acreditar que se encuentran afiliados y en alta en algún régimen público de seguridad social.
Al igual que para la prestación de maternidad, el período de carencia exigido para acceder a esta prestación de seguridad social depende de la edad de la persona beneficiaria:
Cuando se realice un trabajo a tiempo parcial, el lapso de tiempo inmediatamente anterior al hecho causante que se toma como referencia para el cálculo de la cotización se incrementara en proporción inversa a la existente entre la jornada efectuada por el solicitante y la jornada habitual en la actividad que corresponda y exclusivamente en relación con los períodos que, durante dicho lapso, se hubiera realizado una jornada inferior a la habitual. En situación de pluriactividad, el beneficiario podrá percibir el subsidio en cada uno de los regímenes de la seguridad social en que se encuentre encuadrado si reúne los requisitos legales legales pertinentes en todos ellos. Si sólo acredita los requisitos en uno de ellos, se reconocerá el subsidio en ese régimen, computándose sólo las cotizaciones satisfechas al mismo. Si en ninguno de ellos reúne los requisitos exigidos, se totalizarán las cotizaciones realizadas, siempre que no se superpongan, y se reconocerá el subsidio por el régimen en el que acredite más cotizaciones. En caso de pluriempleo, el reconocimiento del subsidio se hará en proporción al porcentaje de reducción que experimente el total de la jornada de los distintos empleos. A efectos de la base reguladora, se tendrán en cuenta las bases de cotización que correspondan a las distintas empresas, aplicando el tope máximo de cotización establecido.
La PRESTACIÓN, consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que se toma en cuenta para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, en proporción a la reducción que experimenta la jornada de trabajo. Si la persona beneficiaria realiza un trabajo a tiempo parcial, la base reguladora se obtiene dividendo el importe de las bases de cotización de los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la reducción de la jornada entre el número de días naturales de dicho período. A la base así obtenida se le aplica el porcentaje de reducción de jornada que corresponda.
El derecho al subsidio NACE a partir del mismo día en que se inicie la reducción de la jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses a contar de la fecha anterior. La solicitud presentada fuera de plazo producirá efectos retroactivos hasta de tres mes. Se reconocerá por un período inicial de un mes prorrogable por períodos de dos meses y, como máximo, hasta que el menor cumpla 18 meses.
Son causas de SUSPENSIÓN del subsidio:
Son causas de EXTINCIÓN del subsidio las siguientes:
Las personas beneficiarias tienen la obligación de comunicar a la entidad gestora cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción.
La GESTIÓN Y PAGO de la prestación corresponden a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o a la entidad gestora de seguridad social, según la opción utilizada por la empresa para la cobertura de los riesgos profesionales, por períodos mensuales vencidos. En el caso de personas trabajadoras a tiempo parcial el devengo será por días naturales aunque el pago sea mensual. La responsabilidad de las mutuas se mantiene hasta la fecha de vigencia del documento de asociación. Si llegada esta fecha se produce un cambio en la entidad que cubra las contingencias profesionales, será la nueva entidad quien asuma el pago del subsidio.
Durante el periodo de reducción de jornada subsiste la OBLIGACIÓN DE COTIZAR, por el tiempo efectivo de trabajo. No obstante, las cotizaciones realizadas durante el periodo de reducción de la jornada de trabajo se computarán incrementadas al 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.
El PROCEDIMIENTO PARA SU RECONOCIMIENTO se inicia mediante solicitud de la persona trabajadora dirigida a la entidad responsable de su abono. Las solicitudes se formularán en los modelos aprobados a tal efecto y deberán ir acompañadas de la documentación reglamentariamente establecida. La entidad responsable de su abono dictará resolución en el plazo de 30 días a contar desde la recepción de la solicitud, reconociendo o denegando el derecho. Transcurrido este plazo sin recaer resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.