REGISTRO ELECTRONICO SOLICITUDES
LIMITES PRESTACIONES: Ir
a cuantías actualizadas
SALARIOS: Abona todos los
conceptos salariales (salario base y complementos salariales, incluidas las
pagas extraordinarias y las retribuciones correspondientes a los descansos
remunerados), incluidas horas extraordinarias que superen el límite de las 80
horas anuales, y los salarios de tramitación, si bien con el límite de 120 días
y el duplo del SMI.
No abona los intereses por mora, ni los conceptos
extrasalariales, que son los denominados “indemnizaciones o suplidos” que
retribuyen al trabajador los gastos realizados como consecuencia de su
actividad laboral, como son quebranto de moneda, desgaste de útiles y
herramientas, adquisición de prendas de trabajo, gastos de locomoción y dietas
de viaje, plus de distancia y transporte. [a)Quebranto de moneda: devengo
extrasalarial que en forma de compensación económica se abona a los
trabajadores que realizan funciones de cobros y pagos por caja, de cuya
corrección son directamente responsables.; b) Desgaste de útiles o adquisición
de prendas de trabajo: concepto extrasalarial que indemniza los deterioros que
experimentan algunas de las herramientas del trabajador por la realización de
la prestación laboral, o que pretende resarcir al trabajador del gasto
ocasionado por la adquisición de vestimenta necesaria para la realización del
trabajo por cuenta ajena; c) Dietas: percepción de carácter irregular que debe
abonarse cuando por orden de la empresa el trabajador tiene que ir
(desplazamiento temporal), provisional o eventualmente, durante cierto período
de tiempo, a población, localidad o lugar distinto a aquel donde habitualmente
presta sus servicios, de modo que el trabajador no pueda efectuar sus comidas
y/o pernoctar en su domicilio diariamente. Algunos convenios distinguen entre
dietas completas (el trabajador no puede pernoctar en su residencia habitual) y
medias dietas (pueda pernoctar en la misma); d) Gastos de locomoción: sirven
para compensar al trabajador de los desembolsos efectuados para desplazarse de
un lugar a otro, con motivo del contrato de trabajo, para sufragar el costo de
los medios utilizados para el desplazamiento, ya utilice vehículo propio o
ajeno; e) Pluses de distancia y transporte: compensación de gastos y tiempo
invertido por el trabajador en los desplazamientos diarios desde su residencia
a su puesto de trabajo.]
La responsabilidad subsidiaria del Fogasa en relación con
los salarios tiene dos límites cuantitativos:
a) la cuantía
salarial objeto de abono, tendrá, como tope máximo, el duplo del
salario mínimo interprofesional, (vigente en el momento de la declaración
de la insolvencia empresarial), incluida la parte proporcional de las pagas
extras y
b) El
número de días de salario debidos, tendrá como límite, 120 días. Los
límites se aplicarán tanto sobre los días de salarios ordinarios, como sobre
los días de salarios de tramitación, y ambos se tomarán conjuntamente para
aplicar el límite de 120 días.
Los dos límites son cumulativos e independientes, de modo
que el Fogasa calculará su deuda sobre el tope del duplo del salario mínimo
interprofesional, incluida la parte proporcional de extra, si la retribución
del trabajador supera esa cuantía, y no responderá de más de 120 días de
salario.
INDEMNIZACIONES: Responderá de
forma subsidiaria, en supuestos de insolvencia empresarial, de las
indemnizaciones derivadas de despido y extinción del contrato de trabajo:
No responde de las
siguientes indemnizaciones:
2.
Indemnización por
rescisión de contrato a instancia del trabajador por modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo y movilidad geográfica;
PLAZO para solicitar el pago de
las cantidades garantizadas por el Fogasa es de un año, desde la
fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Auto o Resolución de la Autoridad
Laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las
indemnizaciones. Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones
ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal,
así como por las demás formas admitidas en Derecho.
DOCUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD: La
solicitud, consignada en modelo oficial, deberá acompañarse de los
siguientes documentos:
a) Fotocopia
del documento nacional de identidad de cada uno de los trabajadores.
b) Fotocopia de
los documentos de afiliación a la Seguridad Social, declaración sobre su
situación en la misma o informe de vida laboral expedido por la Seguridad
Social.
c) Acreditación
de la representación con que se actúa. Si se insta la responsabilidad
subsidiaria del Fogasa por insolvencia de la empresa, deberá acompañarse la
declaración de esa situación aportando los documentos siguientes:
1º) Si la
insolvencia de la empresa ha sido acordada en un proceso de ejecución laboral,
deberá acompañarse copia de la resolución en la que conste tal
insolvencia.
2º) Si la
insolvencia se deriva de un proceso concursal frente a la empresa, deberá
acompañarse testimonio de la resolución judicial teniendo por solicitado la
declaración de concurso, y certificación acreditativa de que los créditos
laborales cuyo abono se pretende por el Fogasa están incluidos en la lista de
acreedores o reconocidos como deudas de la masa de acreedores, en cuantía igual
o superior a la solicitada del Fondo. Si la solicitud se produce una vez
aprobado el convenio con los acreedores, se acompañará justificación de que el
mismo se encuentra en fase de cumplimiento, con acreditación de las cantidades
que hayan sido abonadas a los trabajadores en cumplimiento del mismo y que ello
se ha producido de acuerdo con el carácter y graduación que tengan reconocidos
los créditos laborales.
En el supuesto de que la
solicitud se refiera a salarios adeudados, deberán añadirse los
siguientes documentos:
a)
Certificación del acto de conciliación o testimonio de la sentencia, con
diligencia de firmeza, en la que se reconozca la deuda salarial.
b) Si la
reclamación se refiere a diferencias salariales entre la cantidad percibida por
el trabajador y la que legalmente le correspondiera, no a faltas completas de
pago, deberá precisarse en el acuerdo conciliatorio las normas legales o
convencionales en las que se fundamente la reclamación y los períodos a los que
se refieren las diferencias.
c) Si entre el
momento de la conciliación o la notificación de la sentencia y la declaración
de la insolvencia empresarial ha transcurrido más de un año, deberá acreditarse
también la fecha en la que se instó la ejecución del acto de reconocimiento de
los salarios, mediante copia de la demanda de ejecución y, en su caso,
documento justificativo de la notificación del auto de insolvencia.
Si la reclamación es de indemnizaciones no abonadas,
se acompañarán los siguientes documentos:
a) Testimonio
de la resolución judicial o certificación de la resolución administrativa, con
diligencia de firmeza, que declare o autorice la extinción del contrato de
trabajo. (Si la sentencia es de despido improcedente o nulo deberá aportarse
igualmente copia de la providencia judicial, teniendo por ejercitada la opción
por la indemnización y auto declarando extinguido el contrato de
trabajo).
b) Auto o
decreto de insolvencia o en su caso certificación de deudas expedido por el
administrador concursal.
IMPUGNACIÓN de la resolución del Fogasa estimando
o desestimando la solicitud de prestaciones es recurrible ante la Jurisdicción
Social, sin que sea precisa reclamación administrativa previa, en el plazo
de dos meses.