Javier Sagardoy Muniesa
C/ San Ignacio de Loyola nº 3, 3º C. • 50008 Zaragoza
Tfno.: 976 219 588
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INFORMACIÓN: Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

PETICIÓN CITA PREVIA

REGISTRO ELECTRONICO SOLICITUDES 

AUTOCALCULO PRESTACIONES


LIMITES PRESTACIONES:  Ir a cuantías actualizadas

  

  • Salarios:  Año 2024: a) Tope salarial duplo SMI: 87,79€ y b) Limite 120 días: 10.534,80€ 
  • IndemnizacionesAño 2024: a) Tope salarial duplo SMI: 87,79€ ; b) Limite anualidad: 32.043,35€  

    

SALARIOS: Abona todos los conceptos salariales (salario base y complementos salariales, incluidas las pagas extraordinarias y las retribuciones correspondientes a los descansos remunerados), incluidas horas extraordinarias que superen el límite de las 80 horas anuales, y los salarios de tramitación, si bien con el límite de 120 días y el duplo del SMI.

 

No abona los intereses por mora, ni los conceptos extrasalariales, que son los denominados “indemnizaciones o suplidos” que retribuyen al trabajador los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, como son quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, adquisición de prendas de trabajo, gastos de locomoción y dietas de viaje, plus de distancia y transporte. [a)Quebranto de moneda: devengo extrasalarial que en forma de compensación económica se abona a los trabajadores que realizan funciones de cobros y pagos por caja, de cuya corrección son directamente responsables.; b) Desgaste de útiles o adquisición de prendas de trabajo: concepto extrasalarial que indemniza los deterioros que experimentan algunas de las herramientas del trabajador por la realización de la prestación laboral, o que pretende resarcir al trabajador del gasto ocasionado por la adquisición de vestimenta necesaria para la realización del trabajo por cuenta ajena; c) Dietas: percepción de carácter irregular que debe abonarse cuando por orden de la empresa el trabajador tiene que ir (desplazamiento temporal), provisional o eventualmente, durante cierto período de tiempo, a población, localidad o lugar distinto a aquel donde habitualmente presta sus servicios, de modo que el trabajador no pueda efectuar sus comidas y/o pernoctar en su domicilio diariamente. Algunos convenios distinguen entre dietas completas (el trabajador no puede pernoctar en su residencia habitual) y medias dietas (pueda pernoctar en la misma); d) Gastos de locomoción: sirven para compensar al trabajador de los desembolsos efectuados para desplazarse de un lugar a otro, con motivo del contrato de trabajo, para sufragar el costo de los medios utilizados para el desplazamiento, ya utilice vehículo propio o ajeno; e) Pluses de distancia y transporte: compensación de gastos y tiempo invertido por el trabajador en los desplazamientos diarios desde su residencia a su puesto de trabajo.]

 

La responsabilidad subsidiaria del Fogasa en relación con los salarios tiene dos límites cuantitativos: 

 

a) la cuantía salarial objeto de abono, tendrá, como tope máximo, el duplo del salario mínimo interprofesional, (vigente en el momento de la declaración de la insolvencia empresarial), incluida la parte proporcional de las pagas extras y

 b) El número de días de salario debidos, tendrá como límite, 120 días. Los límites se aplicarán tanto sobre los días de salarios ordinarios, como sobre los días de salarios de tramitación, y ambos se tomarán conjuntamente para aplicar el límite de 120 días.  

 

Los dos límites son cumulativos e independientes, de modo que el Fogasa calculará su deuda sobre el tope del duplo del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de extra, si la retribución del trabajador supera esa cuantía, y no responderá de más de 120 días de salario.

 

INDEMNIZACIONES: Responderá de forma subsidiaria, en supuestos de insolvencia empresarial, de las indemnizaciones derivadas de despido y extinción del contrato de trabajo: 

 

  1. Despido disciplinario calificado de improcedente o nulo [se incluyen en este supuesto no sólo las indemnizaciones acordadas en sentencia, sino también las señaladas en auto dictado en incidente de no readmisión, readmisión irregular o readmisión imposible, incluso en ejecución de sentencia derivado de la ejecución de un acto de conciliación, y las pactadas en acto de conciliación judicial];

 

  1. Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador basada en justa causa, al amparo del art. 50 del ET [cuando el trabajador haya instado judicialmente la resolución del contrato, al amparo del art. 50 del ET, respondiendo incluso de la indemnización acordada en auto de conciliación judicial. No se incluye en este supuesto la resolución directa e indemnizada del contrato por voluntad del trabajador basada en una modificación sustancial de condiciones de trabajo del art. 41.3 del ET o traslado del art. 40.1 del ET, salvo que se articule a través de la acción judicial prevista en el art. 50 del ET o se produzca tras un incumplimiento empresarial de su deber de reponer al trabajador en sus condiciones anteriores, impuesto judicialmente por calificarse la modificación o el traslado como injustificados, art. 50.1 c) ET.];

 

  1. Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, incluida la extinción de la personalidad jurídica de la empresa art. 49.1 g) ET  y despido por fuerza mayor, art. 51 ET.; y Despido por causas objetivas previstas en el art. 52 del ET. [Esta responsabilidad, expresamente incluida, estaba pensada principalmente para los supuestos en que la empresa extinguía los contratos de trabajo por causas económicas y por ese motivo no puede poner a disposición de los trabajadores al notificarles el despido la indemnización prevista legalmente, en el art. 53.1 b) ET, por cuanto que, en caso contrario, si la empresa pone a disposición del trabajador la indemnización legal, obviamente no se produce el presupuesto de la responsabilidad subsidiaria del Fogasa. Si esta extinción es impugnada y se califica judicialmente como despido improcedente o nulo, el Fogasa responderá de la indemnización correspondiente en los términos previstos con carácter general para el despido. En los restantes supuestos de extinción del contrato por causas objetivas (absentismo, ineptitud, causas técnicas o productivas y adaptación a modificaciones técnicas en el puesto de trabajo) se incluyen dentro de la responsabilidad subsidiaria del Fogasa en materia de indemnizaciones cuando son declarados judicialmente como improcedentes o nulos. Es título suficiente para solicitar al Fogasa el pago de la indemnización por extinción del contrato de trabajo por causa del art. 52 c del ET, que ésta haya sido reconocida en sentencia dictada en proceso ordinario de reclamación de cantidad.(Si la cuantía de la indemnización legal se incrementa por acuerdo, la responsabilidad del Fogasa se limita a la cuantía legal, sin que alcance a la mejorada por pacto y en el supuesto de que la empresa sea insolvente y no pueda hacerse cargo de la indemnización legalmente prevista, el FOGASA asumirá la responsabilidad subsidiaria conforme a las reglas generales, si bien reducirá su responsabilidad en la cantidad ya percibida por los trabajadores)];

 

  1. Extinciones del contrato de trabajo acordadas por auto del juez del concurso conforme a lo previsto en el art. 64 de la Ley 22/2003, Concursal.;

 

  1. Extinciones de contratos temporales o de duración determinada [En estos casos el FOGASA responde subsidiariamente por las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente proceda conforme al art. 49.1 c) del ET, quedando exceptuados los contratos de interinidad y los formativos. En estos casos el trabajador a la extinción del contrato temporal tiene derecho a percibir una indemnización económica de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio o la establecida en la normativa específica de aplicación, para los contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011; nueve días, para los celebrados en el año 2012; diez, para los celebrados en el año 2013; once días, para los celebrados en el año 2014 y doce días, para los celebrados a partir del 1 de enero de 2015.].

 

No responde de las siguientes indemnizaciones:

 

  1. Indemnizaciones por muerte, jubilación o incapacidad del trabajador establecida en convenio colectivo o del empresario individual sin continuidad de la empresa;

2.      Indemnización por rescisión de contrato a instancia del trabajador por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y movilidad geográfica;

 

PLAZO para solicitar el pago de las cantidades garantizadas por el Fogasa es de un año, desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Auto o Resolución de la Autoridad Laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones. Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las demás formas admitidas en Derecho.

 

DOCUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD: La solicitud, consignada en modelo oficial, deberá acompañarse de los siguientes documentos: 

 

a) Fotocopia del documento nacional de identidad de cada uno de los trabajadores. 

b) Fotocopia de los documentos de afiliación a la Seguridad Social, declaración sobre su situación en la misma o informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social. 

c) Acreditación de la representación con que se actúa. Si se insta la responsabilidad subsidiaria del Fogasa por insolvencia de la empresa, deberá acompañarse la declaración de esa situación aportando los documentos siguientes: 

1º) Si la insolvencia de la empresa ha sido acordada en un proceso de ejecución laboral, deberá acompañarse copia de la resolución en la que conste tal insolvencia. 

2º) Si la insolvencia se deriva de un proceso concursal frente a la empresa, deberá acompañarse testimonio de la resolución judicial teniendo por solicitado la declaración de concurso, y certificación acreditativa de que los créditos laborales cuyo abono se pretende por el Fogasa están incluidos en la lista de acreedores o reconocidos como deudas de la masa de acreedores, en cuantía igual o superior a la solicitada del Fondo. Si la solicitud se produce una vez aprobado el convenio con los acreedores, se acompañará justificación de que el mismo se encuentra en fase de cumplimiento, con acreditación de las cantidades que hayan sido abonadas a los trabajadores en cumplimiento del mismo y que ello se ha producido de acuerdo con el carácter y graduación que tengan reconocidos los créditos laborales.

 

En el supuesto de que la solicitud se refiera a salarios adeudados, deberán añadirse los siguientes documentos: 

 

a) Certificación del acto de conciliación o testimonio de la sentencia, con diligencia de firmeza, en la que se reconozca la deuda salarial. 

b)  Si la reclamación se refiere a diferencias salariales entre la cantidad percibida por el trabajador y la que legalmente le correspondiera, no a faltas completas de pago, deberá precisarse en el acuerdo conciliatorio las normas legales o convencionales en las que se fundamente la reclamación y los períodos a los que se refieren las diferencias. 

c) Si entre el momento de la conciliación o la notificación de la sentencia y la declaración de la insolvencia empresarial ha transcurrido más de un año, deberá acreditarse también la fecha en la que se instó la ejecución del acto de reconocimiento de los salarios, mediante copia de la demanda de ejecución y, en su caso, documento justificativo de la notificación del auto de insolvencia.

 

Si la reclamación es de indemnizaciones no abonadas, se acompañarán los siguientes documentos: 

 

a) Testimonio de la resolución judicial o certificación de la resolución administrativa, con diligencia de firmeza, que declare o autorice la extinción del contrato de trabajo. (Si la sentencia es de despido improcedente o nulo deberá aportarse igualmente copia de la providencia judicial, teniendo por ejercitada la opción por la indemnización y auto declarando extinguido el contrato de trabajo). 

b)  Auto o decreto de insolvencia o en su caso certificación de deudas expedido por el administrador concursal.

 

IMPUGNACIÓN de la resolución del Fogasa estimando o desestimando la solicitud de prestaciones es recurrible ante la Jurisdicción Social, sin que sea precisa reclamación administrativa previa, en el plazo de dos meses.