Javier Sagardoy Muniesa
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INFORMACIÓN: Prestaciones no contributivas

Las pensiones no contributivas, forman parte de la acción protectora del sistema y se regulan, en sus modalidades básicas de invalidez y jubilación, en los arts. 363 a 372 del TRLGSS, y se  tratan de pensiones de carácter subsidiario respecto de las contributivas, al  reconocerse a quienes nunca han cotizado al sistema de la seguridad social o no lo han hecho en tiempo suficiente para alcanzar el derecho a las prestaciones contributivas, siempre que se carezca de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites legalmente establecidos y se resida o haya residido cierto tiempo en España. 

 

Además de las pensiones de invalidez y jubilación, existen otras prestaciones económicas de carácter no contributivo: subsidio especial por maternidad (arts. 181 y 182 del TRLGSS), prestaciones familiares (arts. 351 a 362 del TRLGSS), y subsidio asistencial de desempleo (arts. 274 a 280 del TRLGSS), y la renta activa de inserción.

 

Los beneficiarios de pensiones no contributivas de la seguridad social están obligados a notificar cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por razón de convivencia, así como cuantas otras circunstancias pudieran tener incidencia en la conservación o en la cuantía de aquéllas. Esta notificación deberá hacerse dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se produzca la variación. Si no se hace y se percibe indebidamente la prestación, habrán de reintegrarse las cantidades indebidamente percibidas, con efectos desde el día primero del mes siguiente a producirse la variación, cualquiera que fuere la fecha en que la Administración la detecte, salvo que hubiere prescrito la acción para reclamar, por transcurso de cuatro años (la obligación de reintegrar las prestaciones no contributivas percibidas indebidamente, no se limita a los casos de incumplimiento de las obligaciones de información  sino que por aplicación del art. 55 del TRLGSS se extiende a todos los supuestos de percepción indebida, aunque sea debido a un error de la entidad gestora responsable). 

 

Los  beneficiarios vienen obligados a presentar una declaración anual de ingresos o rentas computables, propios y de la unidad económica en que se integren, referidos al año inmediatamente anterior, debiendo presentarse esta declaración dentro del primer trimestre de cada año.

 

CUANTÍA  (ENLACE PRESTACIONES ECONÓMICAS)  La cuantía de las pensiones no contributivas por invalidez, o jubilación es uniforme y se fija, anualmente, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada periodo, abonándose en catorce pagas al año, doce mensualidades y dos pagas extraordinarias, en junio y noviembre. Se prevén supuestos especiales en los que deben aplicarse reglas particulares que moderan el importe de las pensiones no contributivas, concretamente: 

 

a) Cuando los ingresos –propios o de la unidad familiar, junto con el importe de la pensión superen los límites que se señalen, el importe de la pensión se reducirá hasta no sobrepasar dichos límites. 

 

b) Si en una misma unidad económica conviven más de un beneficiario de pensiones no contributivas, la cuantía que corresponde a cada uno de ellos asciende al resultado de dividir el límite de acumulación de recursos por el número de ellos (estas cuantías calculadas en cómputo anual son compatibles con las rentas o ingresos anuales del beneficiario siempre que no excedan del 35% del importe anual de la pensión no contributiva, y en caso contrario, es decir, si las rentas o ingresos exceden de ese porcentaje, el exceso se deducirá del importe de la pensión no contributiva, salvo que se trate de pensionista de invalidez no contributiva y perciba ingresos por la realización de un trabajo, en cuyo caso, se permite la compatibilidad durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, siempre que aquellos no superen la cuantía anual del IPREM; en caso contrario se minorará la cuantía de la prestación en importe igual al 50% del exceso, y en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos puede superar el 1,5 veces el IPREM), si bien en todo caso, la cuantía de la pensión no puede ser inferior al 25 por 100 del importe fijado anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos.

 

c) La cuantía de la pensión de invalidez se incrementará con un complemento del 50% del importe anualmente fijado para las no contributivas, siempre que el beneficiario esté afecto de una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de las pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, comer, desplazarse o análogos.

 

COMPATIBILIDAD - INCOMPATIBILIDAD: 

 

Las pensiones no contributivas son incompatibles con: 


a)     Otras prestaciones; 

 

b)     Con las pensiones de igual naturaleza asistencial reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, así como con la percepción de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona establecida en la Ley 13/1982 de 7 de abril (en estos supuestos, deberá ejercitarse opción a favor de alguna de las prestaciones declaradas incompatibles); 

 

c) La pensión no  contributiva de invalidez, por parte del hijo discapacitado, con la asignación económica por hijo a cargo a que pudieran tener derecho los padres o el propio huérfano, si es absoluto. En el caso en que se viniese percibiendo una pensión no contributiva y se optase a favor de la asignación económica por hijo discapacitado a cargo, los efectos económicos de la pensión no contributiva se extenderán hasta el último día del mes anterior a aquel en que han de surtir efectos las asignaciones por hijo a cargo reconocidas.

 

Cuando se perciba indebidamente alguna de estas prestaciones no contributivas por ser incompatible con otra prestación de seguridad social que pudiera habérsele reconocido, dentro de las contempladas en el art 42 del TRLGSS, el beneficiario viene obligado a su devolución.

 

Las pensiones no contributivas son compatibles con: la ayuda económica prevista para las mujeres víctimas de violencia de género y, con el ejercicio de actividad, sea lucrativa o no. (Si se trata de una pensión de jubilación no contributiva, nada impide la posibilidad de trabajar y para el caso de la pensión de invalidez, lo será con aquellas actividades que resulten compatibles con el estado del inválido y no representen un cambio en su capacidad de trabajo), si bien, en ambos casos, la renta o ingresos anuales que obtenga no pueden exceder del 35% del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva, y para el caso de obtenerse ingresos superiores, éstos se deducirán de la cuantía de la pensión, salvo lo dispuesto en el art. 366 del TRLGSS (los beneficiarios de la pensión de invalidez no contributiva pueden compatibilizar esta pensión con los ingresos obtenidos por la realización de un trabajo remunerado durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad hasta el límite del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). En caso de exceder de este límite la cuantía de la prestación se reducirá en una cantidad igual al 50% del exceso. En ningún caso la suma de la pensión y de los ingresos puede superar el 1,5 veces el IPREM)

 

REQUISITOS COMUNES: La condición de beneficiario con carácter general viene determinada por los siguientes requisitos:

 

1º.- Nacionalidad

 

a) Son beneficiarios todos los españoles residentes en territorio nacional, y respecto a  los extranjeros  debe hacerse la siguiente distinción:

1) Nacionales de países extranjeros con tradicionales vínculos históricos y culturales con España.

2) Nacionales de otros países, respecto de los cuales, se supedita a la existencia de Tratados, Convenios, Acuerdos o instrumentos ratificados, suscritos o aprobados al efecto, o a cuanto les fuere aplicable en virtud de reciprocidad tácita o expresamente reconocida, si bien en base al art. 14.1 de la Ley Orgánica de Extranjería, pueden ser beneficiarios todos los extranjeros que residan legalmente en España. 

 

b) Por quedar afectado por las cláusulas de derecho transitorio de esta regulación, pueden optar a las pensiones no contributivas quienes con anterioridad a la vigencia del RD 357/1991, fueran beneficiarios de los subsidios de garantía de ingresos mínimos o de ayuda por tercera persona previstos en la Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, así como de las antiguas pensiones asistenciales concedidas al amparo de la Ley 45/1960, de 21 de julio

 

2º.- Necesidad económica: para causar invalidez o jubilación no contributivas se requiere carecer de rentas o ingresos en cuantía suficiente, este requisito necesita ser probado por el interesado, y para su acreditación la Administración puede utilizar los servicios informáticos de carácter tributario, así como solicitar al interesado la presentación de cuantos documentos estime precisos. Para el sistema de cómputo de ingresos, debe diferenciarse: el individual y el de la unidad económica familiar en que se convive:

 

a) A nivel individual, para computar el requisito de carencia de rentas suficientes, la regla es la de computar las rentas o ingresos de los que disponga o se prevea que va a disponer el interesado, en cómputo anual, de enero a diciembre, de tal forma que si resulta un importe inferior a la cuantía de la prestación no contributiva fijada en la LPGE, también en cómputo anual, se entenderá cumplido el requisito en ese plano individual  (si se está casado en régimen de gananciales, se ha de considerar como ingresos propios la mitad de los del cónyuge, no como ingresos de la unidad económica; y la misma atribución de rentas, el 50% de los ingresos del cónyuge, debe hacerse en los supuestos de separación de hecho cuando no se acredite la efectiva disolución de la sociedad de gananciales). 

 

b) Si el solicitante, convive con otras personas en una misma unidad económica, sólo se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de los ingresos computables de todos los integrantes de aquella sea inferior al límite de acumulación de recursos prefijado, equivalente a la cuantía de la pensión en cómputo anual, más el resultado de multiplicar el setenta por ciento de dicha cifra por el número de convivientes menos uno, y para el caso de tratarse de convivientes que son ascendientes o descendientes, por consanguinidad o adopción, de primer grado, la cuantía calculada de ese modo se ha de multiplicar por 2,5. [La expresión matemática del límite de acumulación de recursos es la siguiente: L = C + [0,7 x C x (m – 1)]. Siendo: L = Límite de Acumulación de Recursos; C= Cuantía anual de la pensión establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado; m = Número de convivientes que integran la unidad económica.] (para determinar los integrantes de la unidad económica de convivencia, debe partirse de todas aquellas personas que convivan efectivamente con el solicitante de la prestación no contributiva, cualquiera que sea la causa de tal convivencia, bien por matrimonio o por lazos de parentesco por consanguinidad o por adopción, hasta el segundo grado).

 

Para acreditar el requisito de carencia de rentas se tendrán en cuenta todos los bienes y derechos de que dispongan anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo, como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, excepto: 

 

a) La asignación económica por hijo a cargo, tenga o no éste la condición de persona con discapacidad.

b) Las deducciones fiscales de pago directo por hijos menores a cargo.

c) El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, previsto en la Ley de Integración Social de los Minusválidos

d) Premios o recompensas otorgadas a personas con discapacidad en los centros ocupacionales.

e) Subvenciones, ayudas o becas destinadas a compensar un gasto realizado.

f) Prestaciones económicas y en especie otorgadas al amparo de la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

g) La ayuda económica prevista para las mujeres víctimas de violencia de género en el art. 27 de la LO 1/2004, de 28 diciembre

 

Al cómputo de las rentas del trabajo como del capital se la aplican las siguientes reglas:

 

a) Rentas o ingresos derivados del trabajo: 

1º.- Las rentas provenientes del trabajo por cuenta ajena, computan por su importe íntegro o bruto, tanto las dinerarias como en especie. 

2º.- Las rentas derivadas de actividades por cuenta propia o por actividades económicas, computan, igualmente, por su rendimiento íntegro o bruto y sólo se deducirán los gastos que hayan sido necesarios para su obtención (como los gastos destinados a la adquisición de bienes o servicios a terceros, así como para su mantenimiento; los gastos destinados a abonar las retribuciones a empleados, incluidos los costes de Seguridad Social; los gastos derivados de reparaciones, conservación y arrendamiento de bienes muebles o inmuebles afectados por la actividad, así como los gastos derivados de la utilización de recursos financieros ajenos para el desarrollo de la actividad).

3º.- Se imputarán íntegramente a quien los perciba como consecuencia de su trabajo personal, o, en su caso, al que sea titular de los mismos.

4º.- Se equiparan a rentas de trabajo: las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión y protección social, financiados con cargo a recursos públicos o privados, así como cualesquiera otra percepciones supletoria de éstas, a cargo de fondos públicos o privados y las aportaciones o contribuciones satisfechas por terceros a planes de pensiones

5º.- Si el pensionista de una invalidez no contributiva compatibiliza la pensión con ingresos derivados de una actividad lucrativa, durante el periodo en que la compatibilidad tenga efectos, estos ingresos no computarán para determinar el requisito de carencia de rentas o ingresos, sin perjuicio de lo establecido en el art. 366 del TRLGSS

 

b) Rentas ingresos derivadas del capital mobiliario o inmobiliario: 

1º.- Se tendrán en cuenta la totalidad de los ingresos o rendimientos brutos provenientes de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, sobre los que el solicitante o las personas que integran su unidad económica de convivencia ostenten un título jurídico de propiedad o usufructo, incluyéndose las ganancias patrimoniales y plusvalías (El valor del patrimonio heredado no se computa como renta a estos efectos, sólo se valoran las rentas producidas por las fincas rústicas heredadas a raíz de su adquisición).

2º.-  A estos efectos, cuando el solicitante o las personas que integran la unidad económica de convivencia, estén casadas, independientemente de que sus cónyuges estén o no incluidos en la unidad económica de convivencia, se considerará como rentas computables derivadas del capital e imputables a cada una de ellos, la mitad de los ingresos o rendimientos brutos, ganancias patrimoniales o plusvalías de los que el cónyuge respectivo disponga.

 

Para el cómputo de las rentas y la determinación del límite de acumulación de recursos, debe significarse que:


a) Los ingresos computables se entienden siempre brutos, no netos.

b) El módulo temporal de referencia es siempre el año natural en que se perciben los ingresos y que el año a tener en cuenta no será el anterior, sino el propio en el que se solicita o ha de percibirse la prestación.

c) Para calcular el rendimiento por venta de acciones, hay que aplicar las normas tributarias vigentes cada año, y el criterio a la hora de calcular las rentas es la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta.

d) Se excluyen de la unidad económica familiar la mitad de los bienes gananciales correspondientes al cónyuge del hijo del beneficiario, si bien si en el supuesto anterior, concurre algún hijo de la pareja (nietos del solicitante) que sí forman parte de esa unidad de convivencia, hay que dividir los ingresos del grupo familiar por el número de miembros que lo integran y del cómputo de los ingresos de unidad familiar, los recursos asignados al miembro o miembros que no forman parte de la unidad legal de convivencia

e) A efectos del límite de acumulación de recursos de la unidad económica de convivencia, en relación con el devengo de una pensión no contributiva de invalidez con complemento de ayuda a tercera persona, debe computarse, no sólo el importe de la pensión de invalidez, sino también el complemento de ayuda de terceras

f) Para el reconocimiento y cálculo de la cuantía de la prestación no contributiva se tiene en cuenta el complemento por mínimos con cónyuge a cargo que perciba el cónyuge del solicitante

g) Se tiene en cuenta como ingreso de la unidad familiar la pensión de alimentos a cargo del progenitor.

 

PENSION DE INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA: La invalidez no contributiva se define como la derivada del estado en que se encuentra quien padece deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen, en grado igual o superior al legalmente señalado. Para ser beneficiario de la prestación no contributiva de invalidez se requiere que el interesado reúna, además de los ya señalados de nacionalidad y carencia de rentas o ingresos suficientes, los siguientes requisitos específicos: 


1) Ser mayor de 18 y menor de 65 años en la fecha de solicitud.

2) Residencia legal en territorio español durante al menos cinco años, de los cuales dos han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión. 

3) Estar afectado por una minusvalía o enfermedad crónica, en grado igual o superior al 65%

 

La pensión de invalidez no contributiva, puede extinguirse por: 


a) Pérdida de la condición de residente legal o traslado de su residencia fuera del territorio español por tiempo superior a noventa días a lo largo de cada año natural, a menos que se trate de ausencias motivadas por razones de enfermedad debidamente justificadas

b) Disponer de rentas o ingresos suficientes.

c) Mejoría de la discapacidad o enfermedad crónica, de modo que se reduzca el grado por debajo del 65%.

d) Fallecimiento del pensionista.

 

PENSIÓN DE JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA: Es una prestación que se otorga a cualquiera que reúna los requisitos establecidos para ser beneficiario de la misma, sin que exista conexión alguna con la realización previa de actividad productiva. Para ser beneficiario de la prestación no contributiva de jubilación se requiere que el interesado reúna, además de los ya señalados de nacionalidad y carencia de rentas o ingresos suficientes, los siguientes requisitos específicos: 


1) Haber cumplido la edad de 65 años.

2) Residir legalmente en territorio español por un período mínimo de 10 años, que deben estar comprendidos entre la edad de 16 años y la del hecho causante (solicitud). Dos de esos 10 años han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión de jubilación (la residencia se ha de acreditar mediante el correspondiente certificado de empadronamiento municipal, no  considerándose interrumpida la residencia en España por ausencias del territorio nacional inferiores a noventa días a lo largo del año, así como cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificada).

 

La pensión de jubilación no contributiva puede extinguirse por: 


a) Pérdida de la condición de residente legal o traslado de la residencia fuera del territorio español por tiempo superior a noventa días consecutivos.

b) Disponer de rentas o ingresos suficientes, según el límite señalado para cada año

c) Fallecimiento del beneficiario.