Las
pensiones no contributivas, forman parte de la acción protectora del sistema y
se regulan, en sus modalidades básicas de invalidez y jubilación, en los arts.
363 a 372 del TRLGSS, y se tratan de pensiones de carácter subsidiario
respecto de las contributivas, al reconocerse a quienes nunca han
cotizado al sistema de la seguridad social o no lo han hecho en tiempo
suficiente para alcanzar el derecho a las prestaciones contributivas, siempre
que se carezca de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites
legalmente establecidos y se resida o haya residido cierto tiempo en
España.
Además
de las pensiones de invalidez y jubilación, existen otras prestaciones
económicas de carácter no contributivo: subsidio especial por maternidad (arts.
181 y 182 del TRLGSS), prestaciones familiares (arts. 351 a 362 del TRLGSS), y
subsidio asistencial de desempleo (arts. 274 a 280 del TRLGSS), y la renta
activa de inserción.
Los
beneficiarios de pensiones no contributivas de la seguridad social están
obligados a notificar cualquier variación de su situación de convivencia,
estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por
razón de convivencia, así como cuantas otras circunstancias pudieran tener
incidencia en la conservación o en la cuantía de aquéllas. Esta notificación
deberá hacerse dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se produzca
la variación. Si no se hace y se percibe indebidamente la prestación, habrán de
reintegrarse las cantidades indebidamente percibidas, con efectos desde el día
primero del mes siguiente a producirse la variación, cualquiera que fuere la
fecha en que la Administración la detecte, salvo que hubiere prescrito la
acción para reclamar, por transcurso de cuatro años (la obligación de
reintegrar las prestaciones no contributivas percibidas indebidamente, no se
limita a los casos de incumplimiento de las obligaciones de información
sino que por aplicación del art. 55 del TRLGSS se extiende a todos los
supuestos de percepción indebida, aunque sea debido a un error de la entidad
gestora responsable).
Los
beneficiarios vienen obligados a presentar una declaración anual de
ingresos o rentas computables, propios y de la unidad económica en que se
integren, referidos al año inmediatamente anterior, debiendo presentarse esta
declaración dentro del primer trimestre de cada año.
CUANTÍA (ENLACE PRESTACIONES ECONÓMICAS)
La cuantía de las pensiones no contributivas por invalidez, o jubilación
es uniforme y se fija, anualmente, en la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado en cada periodo, abonándose en catorce pagas al año, doce
mensualidades y dos pagas extraordinarias, en junio y noviembre. Se prevén
supuestos especiales en los que deben aplicarse reglas particulares que moderan
el importe de las pensiones no contributivas, concretamente:
a)
Cuando los ingresos –propios o de la unidad familiar, junto con el importe de
la pensión superen los límites que se señalen, el importe de la pensión se
reducirá hasta no sobrepasar dichos límites.
b)
Si en una misma unidad económica conviven más de un beneficiario de pensiones
no contributivas, la cuantía que corresponde a cada uno de ellos asciende al
resultado de dividir el límite de acumulación de recursos por el número de
ellos (estas cuantías calculadas en cómputo anual son compatibles con las
rentas o ingresos anuales del beneficiario siempre que no excedan del 35% del
importe anual de la pensión no contributiva, y en caso contrario, es decir, si
las rentas o ingresos exceden de ese porcentaje, el exceso se deducirá del
importe de la pensión no contributiva, salvo que se trate de pensionista de
invalidez no contributiva y perciba ingresos por la realización de un trabajo,
en cuyo caso, se permite la compatibilidad durante los cuatro años siguientes
al inicio de la actividad, siempre que aquellos no superen la cuantía anual del
IPREM; en caso contrario se minorará la cuantía de la prestación en importe
igual al 50% del exceso, y en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos
puede superar el 1,5 veces el IPREM), si bien en todo caso, la cuantía de
la pensión no puede ser inferior al 25 por 100 del importe fijado anualmente en
la correspondiente Ley de Presupuestos.
c)
La cuantía de la pensión de invalidez se incrementará con un complemento del
50% del importe anualmente fijado para las no contributivas, siempre que el
beneficiario esté afecto de una discapacidad o enfermedad crónica en grado
igual o superior al 75% y que, como consecuencia de las pérdidas anatómicas o
funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más
esenciales de la vida, tales como vestirse, comer, desplazarse o análogos.
COMPATIBILIDAD
- INCOMPATIBILIDAD:
Las pensiones no contributivas son incompatibles con:
a) Otras
prestaciones;
b) Con
las pensiones de igual naturaleza asistencial reguladas en la Ley 45/1960, de
21 de julio, así como con la percepción de los subsidios de garantía de
ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona establecida en la Ley 13/1982
de 7 de abril (en estos supuestos, deberá ejercitarse opción a favor de alguna
de las prestaciones declaradas incompatibles);
c)
La pensión no contributiva de invalidez, por parte del hijo
discapacitado, con la asignación económica por hijo a cargo a que pudieran
tener derecho los padres o el propio huérfano, si es absoluto. En el caso en
que se viniese percibiendo una pensión no contributiva y se optase a favor de
la asignación económica por hijo discapacitado a cargo, los efectos económicos
de la pensión no contributiva se extenderán hasta el último día del mes
anterior a aquel en que han de surtir efectos las asignaciones por hijo a cargo
reconocidas.
Cuando
se perciba indebidamente alguna de estas prestaciones no contributivas por ser
incompatible con otra prestación de seguridad social que pudiera habérsele
reconocido, dentro de las contempladas en el art 42 del TRLGSS, el beneficiario
viene obligado a su devolución.
Las
pensiones no contributivas son compatibles con: la ayuda
económica prevista para las mujeres víctimas de violencia de género y, con el
ejercicio de actividad, sea lucrativa o no. (Si se trata de una pensión de
jubilación no contributiva, nada impide la posibilidad de trabajar y para el
caso de la pensión de invalidez, lo será con aquellas actividades que resulten
compatibles con el estado del inválido y no representen un cambio en su
capacidad de trabajo), si bien, en ambos casos, la renta o ingresos anuales
que obtenga no pueden exceder del 35% del importe, en cómputo anual, de la
pensión no contributiva, y para el caso de obtenerse ingresos superiores, éstos
se deducirán de la cuantía de la pensión, salvo lo dispuesto en el art. 366 del
TRLGSS (los beneficiarios de la pensión de invalidez no contributiva pueden
compatibilizar esta pensión con los ingresos obtenidos por la realización de un
trabajo remunerado durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad
hasta el límite del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
En caso de exceder de este límite la cuantía de la prestación se reducirá en
una cantidad igual al 50% del exceso. En ningún caso la suma de la pensión y de
los ingresos puede superar el 1,5 veces el IPREM)
REQUISITOS
COMUNES: La condición de beneficiario con carácter
general viene determinada por los siguientes requisitos:
1º.- Nacionalidad:
a) Son
beneficiarios todos los españoles residentes en territorio nacional, y respecto
a los extranjeros debe hacerse la siguiente distinción:
1) Nacionales de
países extranjeros con tradicionales vínculos históricos y culturales con
España.
2) Nacionales de
otros países, respecto de los cuales, se supedita a la existencia de Tratados,
Convenios, Acuerdos o instrumentos ratificados, suscritos o aprobados al
efecto, o a cuanto les fuere aplicable en virtud de reciprocidad tácita o
expresamente reconocida, si bien en base al art. 14.1 de la Ley Orgánica de
Extranjería, pueden ser beneficiarios todos los extranjeros que residan
legalmente en España.
b) Por quedar
afectado por las cláusulas de derecho transitorio de esta regulación, pueden
optar a las pensiones no contributivas quienes con anterioridad a la vigencia
del RD 357/1991, fueran beneficiarios de los subsidios de garantía de ingresos
mínimos o de ayuda por tercera persona previstos en la Ley 13/1982 de 7 de
abril, de Integración Social de Minusválidos, así como de las antiguas
pensiones asistenciales concedidas al amparo de la Ley 45/1960, de 21 de julio
2º.- Necesidad
económica: para causar invalidez o jubilación no contributivas se requiere
carecer de rentas o ingresos en cuantía suficiente, este requisito necesita ser
probado por el interesado, y para su acreditación la Administración puede
utilizar los servicios informáticos de carácter tributario, así como solicitar
al interesado la presentación de cuantos documentos estime precisos. Para
el sistema de cómputo de ingresos, debe diferenciarse: el individual y el de la
unidad económica familiar en que se convive:
a) A nivel
individual, para computar el requisito de carencia de rentas suficientes, la
regla es la de computar las rentas o ingresos de los que disponga o se prevea
que va a disponer el interesado, en cómputo anual, de enero a diciembre, de tal
forma que si resulta un importe inferior a la cuantía de la prestación no
contributiva fijada en la LPGE, también en cómputo anual, se entenderá cumplido
el requisito en ese plano individual (si se está casado en régimen de
gananciales, se ha de considerar como ingresos propios la mitad de los del
cónyuge, no como ingresos de la unidad económica; y la misma atribución de
rentas, el 50% de los ingresos del cónyuge, debe hacerse en los supuestos de
separación de hecho cuando no se acredite la efectiva disolución de la sociedad
de gananciales).
b) Si el
solicitante, convive con otras personas en una misma unidad económica, sólo se
entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de los
ingresos computables de todos los integrantes de aquella sea inferior al límite
de acumulación de recursos prefijado, equivalente a la cuantía de la pensión en
cómputo anual, más el resultado de multiplicar el setenta por ciento de dicha
cifra por el número de convivientes menos uno, y para el caso de tratarse de
convivientes que son ascendientes o descendientes, por consanguinidad o
adopción, de primer grado, la cuantía calculada de ese modo se ha de
multiplicar por 2,5. [La expresión matemática del límite de acumulación de
recursos es la siguiente: L = C + [0,7 x C x (m – 1)]. Siendo: L = Límite de
Acumulación de Recursos; C= Cuantía anual de la pensión establecida en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado; m = Número de convivientes que integran
la unidad económica.] (para determinar los integrantes de la unidad económica
de convivencia, debe partirse de todas aquellas personas que convivan
efectivamente con el solicitante de la prestación no contributiva, cualquiera que
sea la causa de tal convivencia, bien por matrimonio o por lazos de parentesco
por consanguinidad o por adopción, hasta el segundo grado).
Para
acreditar el requisito de carencia de rentas se tendrán en cuenta todos los
bienes y derechos de que dispongan anualmente el beneficiario o la unidad
económica de convivencia, derivados tanto del trabajo, como del capital, así
como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, excepto:
a) La asignación
económica por hijo a cargo, tenga o no éste la condición de persona con
discapacidad.
b) Las deducciones
fiscales de pago directo por hijos menores a cargo.
c) El subsidio de
movilidad y compensación para gastos de transporte, previsto en la Ley de
Integración Social de los Minusválidos
d) Premios o
recompensas otorgadas a personas con discapacidad en los centros ocupacionales.
e) Subvenciones,
ayudas o becas destinadas a compensar un gasto realizado.
f) Prestaciones
económicas y en especie otorgadas al amparo de la Ley 39/2006, de promoción de
la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
g) La ayuda
económica prevista para las mujeres víctimas de violencia de género en el art.
27 de la LO 1/2004, de 28 diciembre
Al
cómputo de las rentas del trabajo como del capital se la aplican las siguientes
reglas:
a) Rentas o
ingresos derivados del trabajo:
1º.- Las rentas
provenientes del trabajo por cuenta ajena, computan por su importe íntegro o
bruto, tanto las dinerarias como en especie.
2º.- Las rentas
derivadas de actividades por cuenta propia o por actividades económicas,
computan, igualmente, por su rendimiento íntegro o bruto y sólo se deducirán
los gastos que hayan sido necesarios para su obtención (como los gastos
destinados a la adquisición de bienes o servicios a terceros, así como para su
mantenimiento; los gastos destinados a abonar las retribuciones a empleados,
incluidos los costes de Seguridad Social; los gastos derivados de reparaciones,
conservación y arrendamiento de bienes muebles o inmuebles afectados por la
actividad, así como los gastos derivados de la utilización de recursos
financieros ajenos para el desarrollo de la actividad).
3º.- Se imputarán
íntegramente a quien los perciba como consecuencia de su trabajo personal, o,
en su caso, al que sea titular de los mismos.
4º.- Se equiparan
a rentas de trabajo: las prestaciones reconocidas por cualquiera de los
regímenes de previsión y protección social, financiados con cargo a recursos
públicos o privados, así como cualesquiera otra percepciones supletoria de
éstas, a cargo de fondos públicos o privados y las aportaciones o
contribuciones satisfechas por terceros a planes de pensiones
5º.- Si el
pensionista de una invalidez no contributiva compatibiliza la pensión con
ingresos derivados de una actividad lucrativa, durante el periodo en que la
compatibilidad tenga efectos, estos ingresos no computarán para determinar el
requisito de carencia de rentas o ingresos, sin perjuicio de lo establecido en
el art. 366 del TRLGSS
b) Rentas ingresos
derivadas del capital mobiliario o inmobiliario:
1º.- Se tendrán en
cuenta la totalidad de los ingresos o rendimientos brutos provenientes de
elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, sobre los que el
solicitante o las personas que integran su unidad económica de convivencia
ostenten un título jurídico de propiedad o usufructo, incluyéndose las
ganancias patrimoniales y plusvalías (El valor del patrimonio heredado no se
computa como renta a estos efectos, sólo se valoran las rentas producidas por
las fincas rústicas heredadas a raíz de su adquisición).
2º.- A estos
efectos, cuando el solicitante o las personas que integran la unidad económica
de convivencia, estén casadas, independientemente de que sus cónyuges estén o
no incluidos en la unidad económica de convivencia, se considerará como rentas
computables derivadas del capital e imputables a cada una de ellos, la mitad de
los ingresos o rendimientos brutos, ganancias patrimoniales o plusvalías de los
que el cónyuge respectivo disponga.
Para el cómputo de las rentas y la determinación del límite de acumulación de recursos, debe significarse que:
a) Los ingresos
computables se entienden siempre brutos, no netos.
b) El módulo
temporal de referencia es siempre el año natural en que se perciben los
ingresos y que el año a tener en cuenta no será el anterior, sino el propio en
el que se solicita o ha de percibirse la prestación.
c) Para calcular
el rendimiento por venta de acciones, hay que aplicar las normas tributarias
vigentes cada año, y el criterio a la hora de calcular las rentas es la
diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta.
d) Se excluyen de
la unidad económica familiar la mitad de los bienes gananciales
correspondientes al cónyuge del hijo del beneficiario, si bien si en el
supuesto anterior, concurre algún hijo de la pareja (nietos del solicitante)
que sí forman parte de esa unidad de convivencia, hay que dividir los ingresos
del grupo familiar por el número de miembros que lo integran y del cómputo de
los ingresos de unidad familiar, los recursos asignados al miembro o miembros
que no forman parte de la unidad legal de convivencia
e) A efectos del
límite de acumulación de recursos de la unidad económica de convivencia, en
relación con el devengo de una pensión no contributiva de invalidez con
complemento de ayuda a tercera persona, debe computarse, no sólo el importe de
la pensión de invalidez, sino también el complemento de ayuda de terceras
f) Para el
reconocimiento y cálculo de la cuantía de la prestación no contributiva se
tiene en cuenta el complemento por mínimos con cónyuge a cargo que perciba el
cónyuge del solicitante
g) Se tiene en
cuenta como ingreso de la unidad familiar la pensión de alimentos a cargo del
progenitor.
PENSION DE INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA: La invalidez no contributiva se define como la derivada del estado en que se encuentra quien padece deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen, en grado igual o superior al legalmente señalado. Para ser beneficiario de la prestación no contributiva de invalidez se requiere que el interesado reúna, además de los ya señalados de nacionalidad y carencia de rentas o ingresos suficientes, los siguientes requisitos específicos:
1) Ser
mayor de 18 y menor de 65 años en la fecha de solicitud.
2) Residencia
legal en territorio español durante al menos cinco años, de los cuales dos han
de ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la
pensión.
3) Estar
afectado por una minusvalía o enfermedad crónica, en grado igual o superior al
65%.
La pensión de invalidez no contributiva, puede extinguirse por:
a) Pérdida de la
condición de residente legal o traslado de su residencia fuera del territorio
español por tiempo superior a noventa días a lo largo de cada año natural, a
menos que se trate de ausencias motivadas por razones de enfermedad debidamente
justificadas
b) Disponer de
rentas o ingresos suficientes.
c) Mejoría de la
discapacidad o enfermedad crónica, de modo que se reduzca el grado por debajo
del 65%.
d) Fallecimiento
del pensionista.
PENSIÓN DE JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA: Es una prestación que se otorga a cualquiera que reúna los requisitos establecidos para ser beneficiario de la misma, sin que exista conexión alguna con la realización previa de actividad productiva. Para ser beneficiario de la prestación no contributiva de jubilación se requiere que el interesado reúna, además de los ya señalados de nacionalidad y carencia de rentas o ingresos suficientes, los siguientes requisitos específicos:
1) Haber cumplido
la edad de 65 años.
2) Residir
legalmente en territorio español por un período mínimo de 10 años, que deben
estar comprendidos entre la edad de 16 años y la del hecho causante
(solicitud). Dos de esos 10 años han de ser consecutivos e inmediatamente
anteriores a la solicitud de la pensión de jubilación (la
residencia se ha de acreditar mediante el correspondiente certificado de
empadronamiento municipal, no considerándose interrumpida la residencia
en España por ausencias del territorio nacional inferiores a noventa días a lo
largo del año, así como cuando la ausencia esté motivada por causas de
enfermedad debidamente justificada).
La pensión de jubilación no contributiva puede extinguirse por:
a) Pérdida de la
condición de residente legal o traslado de la residencia fuera del territorio
español por tiempo superior a noventa días consecutivos.
b) Disponer de rentas o ingresos suficientes, según el límite señalado para cada año
c) Fallecimiento del beneficiario.