PLURIEMPLEO: Se
entiende por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que
preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en
actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la
Seguridad Social.
Puede
trabajarse tantas horas como se quiera, al no existir un límite global para
desempeñar actividades encuadradas dentro del mismo régimen, así una persona
puede estar dada de alta 8 horas en dos empresas distintas (16 horas), en el
régimen general sin ningún tipo de restricción legal, si bien debe tenerse en
cuenta que los limites horarios se establecen por la empresa, no por el
trabajador.
Si
el trabajador prestase servicios en más de una empresa y el total de las
remuneraciones computables entre todas las empresas fuese inferior a la base
mínima según su categoría profesional, o superior al tope máximo de cotización
(en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado), se deberá
formular la oportuna declaración ante la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social, solicitando que se practique la distribución de
dicha base mínima y del tope máximo para cada una de las empresas. Esta
distribución se realizará en función de la remuneración íntegra abonada al
trabajador en cada una de las empresas, con objeto de que cada empresa cotice
hasta el límite que corresponda a la fracción que se le asigne por los conceptos
retributivos que satisfaga al trabajador.
Para
determinar el tope máximo a aplicar, se distribuirá el tope máximo establecido
con carácter general entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en
proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que
preste sus servicios el trabajador, sin que, respecto a las contingencias
comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto
obligado pueda ser superior a la cuantía de la retribución abonada al
trabajador.
Respecto
al tope mínimo se prorrateará asimismo entre todas las empresas y demás sujetos
de la obligación de cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en
cada una de ellas, debiendo reseñarse en cuanto a la distribución de la base
mínima, en el caso de que al trabajador le correspondieran diferentes bases
mínimas, por ser diferentes sus categorías profesionales en las distintas
empresas, se tomará para su distribución la de superior cuantía.
Cuando
alguna de las empresas en las que preste sus servicios el trabajador
pluriempleado tenga derecho a exclusiones en la cotización por no tener
cubiertas con el Sistema determinadas contingencias, la distribución de los
topes y de la base mínima únicamente se efectuará para cotizar por las
contingencias comúnmente protegidas.
En
caso de pluriempleo, los empresarios que sepan que esta es la situación en la
que se encuentra un trabajador deben comunicarlo a la Dirección provincial de
la Tesorería General de la Seguridad social al en el momento de solicitar el
alta del mismo, junto con una declaración de la retribución que va a percibir
aquél para que el citado organismo pueda, de oficio, realizar las actuaciones
que procedan a efectos de cotización y de prestaciones; sin perjuicio de lo
anterior, los propios trabajadores que se encuentren en situación de
pluriempleo, están obligados a comunicar tal situación tanto a los empresarios
como a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por ello, si bien, el pluriempleo puede ser tramitado por cualquiera de las
partes interesadas, como práctica habitual, será el interesado el que realice
la solicitud. En suma, debe comunicarse a la Seguridad Social, la partición de
las bases a dicho organismo mediante el modelo TC4/1.
Desde
que es comunicado a la Seguridad Social, la distribución es efectiva desde la
liquidación de las cuotas del mes en que se acredite la existencia del
pluriempleo, pudiéndose solicitar la devolución por las cantidades ingresadas
de más, salvo que se trate de periodos en los que se pueda aplicar la
prescripción (4 años)
Es
necesario comunicar a la Seguridad Social cualquier cambio en la jornada y
horario del trabajador, porque afectaría directamente a la distribución de las
bases de cotización del trabajador, así como la baja definitiva del trabajador.
La Administración de oficio o por petición del propio trabajador o
empresario podrá rectificar cualquier desviación que se produzca en la
distribución
Si
no se solicitase la distribución de las bases, las empresas deberían reflejar
en el modelo TC2 la remuneración computable y señalar en el trabajador
correspondiente la situación de pluriempleo, poniendo un dos en la casilla de
situaciones especiales.
Deben
tenerse en cuenta dos situaciones, habituales:
1º- ERTE y
contratación en otra empresa: El trabajador puede causar alta
en otra empresa sin necesidad de causar baja en la empresa de origen, donde
tiene el ERTE. El trabajador únicamente tendrá que comunicar a la empresa y al
SEPE (INEM) su nueva situación de alta en la empresa. Tras ello, se cortará la
prestación de desempleo, pero la empresa de origen mantendrá el alta del
trabajador, cotizando por base mínima de su grupo, manteniéndose en este caso,
todos los derechos del trabajador respecto a un posible cese involuntario en la
empresa de origen.
2º- Pluriempleo
y desempleo: En caso de estar trabajando en una empresa con un
contrato a tiempo parcial y en otra empresa a tiempo completo, y se extinguiera
el contrato a tiempo completo, se tendría derecho a desempleo por la parte
proporcional de la jornada que no cubre el contrato a tiempo parcial.
PLURIACTIVIDAD: Se
entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o
ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes
distintos del Sistema de la Seguridad Social. Es compatible, por
tanto, tener un contrato por cuenta ajena, y consiguientemente estar dado de
alta en el Régimen General, y al mismo tiempo ejercer profesional o
empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia que te obligan
a estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Los
trabajadores autónomos que, en razón de sus trabajos por cuenta ajena
desarrollados simultáneamente, hayan cotizado, respecto de contingencias
comunes, en régimen de pluriactividad (teniendo en cuenta tanto las
aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el
Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial) por una
cuantía igual o superior al límite fijado anualmente en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en
que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del
50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización
por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se
efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro
primeros meses del ejercicio siguiente, a través del modelo TC 13/1.
Deben
tenerse en cuenta diversas situaciones, habituales:
1º- Pluriactividad
y prestaciones de Seguridad Social (invalidez, vejez, muerte y supervivencia): Cuando
un trabajador tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, períodos de
cotización en el régimen general de la Seguridad Social y en el Régimen de
Autónomos (RETA), dichos periodos serán totalizados, siempre que no se
superpongan, para la adquisición, mantenimiento o recuperación del derecho a la
prestación. Para acceder a las pensiones de invalidez, vejez, muerte y
supervivencia, se seguirán los siguientes criterios:
a) El trabajador
causa derecho a la prestación en el régimen en el que esté cotizando en el
momento de solicitar la prestación, cuando en el mismo reúna los requisitos
exigidos (edad, carencia, etc.).
b) Si no reúne
tales requisitos, causa derecho a la pensión en el que haya cotizado
anteriormente, siempre que, igualmente, reúna en éste los requisitos exigidos.
c) Si tampoco los
reúne, se suman todas las cotizaciones y la pensión se otorga por el régimen en
el que tenga acreditado el mayor número de cotizaciones.
Lo anterior es
aplicable para cumplir los requisitos exigidos para el cobro de la prestación
(edad, plazos de cotización exigido, etc.), y se refiere a las cotizaciones que
no se superpongan (durante una época se ha cotizado a un régimen y durante otra
época se ha cotizado a otro). Las que se superpongan, a estos efectos cuentan
como una sola.
Si se ha cotizado
a la vez en los dos regímenes, hay que tener en cuenta que la doble
cotización o pluriactividad sólo puede dar derecho a dos pensiones siempre que
se cumplan los requisitos exigidos por separado en cada régimen. Pero cuando se
acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión a uno
de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último, en régimen de
pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la
pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma,
sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización
vigente en cada momento.
2º- Pluriactividad
y jubilación: Siempre que se cumplan los requisitos exigidos por separado
en cada régimen tendrá derecho a dos pensiones. Si no está en situación de alta
o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será
necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan,
al menos, durante 15 años. Cuando se acreditan cotizaciones a varios regímenes
y no se causa derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización
acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas
a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la
determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases
pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Para que pueda
efectuarse la acumulación de las bases de cotización prevista en el apartado
anterior, será preciso que se acredite la permanencia en la pluriactividad
durante los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. En otro caso
se acumulará la parte proporcional de las bases de cotización que corresponda
al tiempo realmente cotizado en régimen de pluriactividad dentro del período a
que se refiere el párrafo anterior, en la forma que se determine legalmente.
3º- Pluriactividad
y riesgo embarazo o lactancia: Se tendrá en cuenta si el riesgo se ocasiona
en todas las actividades que viene desempeñando o sólo en una de ellas.
Respecto del riesgo durante el embarazo si la situación de riesgo afecta
a todas las actividades desempeñadas, la trabajadora tendrá derecho a la
prestación en cada uno de los regímenes, siempre que reúna los requisitos
exigidos de forma independiente en cada uno de ellos. Si la situación de riesgo
no afecta a todas las actividades realizadas, la trabajadora tendrá derecho al
subsidio únicamente en el régimen en que esté incluida la actividad de riesgo.
4º- Pluriactividad
e incapacidad temporal: La cobertura de la prestación económica por
Incapacidad Temporal tiene carácter obligatorio para todos los trabajadores
adscritos al RETA, pero será opcional si se encuentra en situación de
pluriactividad y se tiene derecho a la prestación por Incapacidad Temporal en
otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentre
en situación de alta.
La cobertura de
las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el
RETA tiene carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos
dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar dicha protección
por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de
siniestralidad, pero dentro del Régimen General, las contingencias por
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son un elemento de
cotización incluido.
La regla general,
dada la naturaleza de la prestación, es por tanto la que prohíbe,
compatibilizar la percepción de la prestación con cualquier clase de actividad
económica remunerada. si bien el supuesto más habitual en el que este problema
se plantea es aquel en el que el trabajador que padece una alteración de la
salud desarrolla simultáneamente más de una actividad económica, ya se trate de
un empleo por cuenta propia y otro por cuenta ajena (pluriactividad) o dos
actividades en el mismo régimen (pluriempleo), si la alteración de la salud que
permite el acceso a la prestación por IT afecta únicamente a una de las dos
actividades, se permitirá compatibilizarlo con el trabajo, siempre y cuando la
segunda actividad, no perjudique a la recuperación plena de la capacidad.