Javier Sagardoy Muniesa
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INFORMACIÓN: Pluriempleo y pluriactividad

PLURIEMPLEOSe entiende por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social.

 

Puede trabajarse tantas horas como se quiera, al no existir un límite global para desempeñar actividades encuadradas dentro del mismo régimen, así una persona puede estar dada de alta 8 horas en dos empresas distintas (16 horas), en el régimen general sin ningún tipo de restricción legal, si bien debe tenerse en cuenta que los limites horarios se establecen por la empresa, no por el trabajador.

 

Si el trabajador prestase servicios en más de una empresa y el total de las remuneraciones computables entre todas las empresas fuese inferior a la base mínima según su categoría profesional, o superior al tope máximo de cotización (en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado), se deberá formular la oportuna declaración ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitando que se practique la distribución de dicha base mínima y del tope máximo para cada una de las empresas. Esta distribución se realizará en función de la remuneración íntegra abonada al trabajador en cada una de las empresas, con objeto de que cada empresa cotice hasta el límite que corresponda a la fracción que se le asigne por los conceptos retributivos que satisfaga al trabajador.

 

Para determinar el tope máximo a aplicar, se distribuirá el tope máximo establecido con carácter general entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador, sin que, respecto a las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de  la retribución abonada al trabajador.

 

Respecto al tope mínimo se prorrateará asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas, debiendo reseñarse en cuanto a la distribución de la base mínima, en el caso de que al trabajador le correspondieran diferentes bases mínimas, por ser diferentes sus categorías profesionales en las distintas empresas, se tomará para su distribución la de superior cuantía.

 

Cuando alguna de las empresas en las que preste sus servicios el trabajador pluriempleado tenga derecho a exclusiones en la cotización por no tener cubiertas con el Sistema determinadas contingencias, la distribución de los topes y de la base mínima únicamente se efectuará para cotizar por las contingencias comúnmente protegidas.

 

En caso de pluriempleo, los empresarios que sepan que esta es la situación en la que se encuentra un trabajador deben comunicarlo a la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad social al en el momento de solicitar el alta del mismo, junto con una declaración de la retribución que va a percibir aquél para que el citado organismo pueda, de oficio, realizar las actuaciones que procedan a efectos de cotización y de prestaciones; sin perjuicio de lo anterior, los propios trabajadores que se encuentren en situación de pluriempleo, están obligados a comunicar tal situación tanto a los empresarios como a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Por ello, si bien, el pluriempleo puede ser tramitado por cualquiera de las partes interesadas, como práctica habitual, será el interesado el que realice la solicitud. En suma, debe comunicarse a la Seguridad Social, la partición de las bases a dicho organismo mediante el modelo TC4/1.

 

Desde que es comunicado a la Seguridad Social, la distribución es efectiva desde la liquidación de las cuotas del mes en que se acredite la existencia del pluriempleo, pudiéndose solicitar la devolución por las cantidades ingresadas de más, salvo que se trate de periodos en los que se pueda aplicar la prescripción (4 años)

 

Es necesario comunicar a la Seguridad Social cualquier cambio en la jornada y horario del trabajador, porque afectaría directamente a la distribución de las bases de cotización del trabajador, así como la baja definitiva del trabajador.  La Administración de oficio o por petición del propio trabajador o empresario podrá rectificar cualquier desviación que se produzca en la distribución

 

Si no se solicitase la distribución de las bases, las empresas deberían reflejar en el modelo TC2 la remuneración computable y señalar en el trabajador correspondiente la situación de pluriempleo, poniendo un dos en la casilla de situaciones especiales.

 

Deben tenerse en cuenta dos situaciones, habituales:

 

1º- ERTE y contratación en otra empresa: El trabajador puede causar alta en otra empresa sin necesidad de causar baja en la empresa de origen, donde tiene el ERTE. El trabajador únicamente tendrá que comunicar a la empresa y al SEPE (INEM) su nueva situación de alta en la empresa. Tras ello, se cortará la prestación de desempleo, pero la empresa de origen mantendrá el alta del trabajador, cotizando por base mínima de su grupo, manteniéndose en este caso, todos los derechos del trabajador respecto a un posible cese involuntario en la empresa de origen.

 

2º- Pluriempleo y desempleo: En caso de estar trabajando en una empresa con un contrato a tiempo parcial y en otra empresa a tiempo completo, y se extinguiera el contrato a tiempo completo, se tendría derecho a desempleo por la parte proporcional de la jornada que no cubre el contrato a tiempo parcial.

 

PLURIACTIVIDADSe entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social. Es compatible, por tanto, tener un contrato por cuenta ajena, y consiguientemente estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia que te obligan a estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

 

Los trabajadores autónomos que, en razón de sus trabajos por cuenta ajena desarrollados simultáneamente, hayan cotizado, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad (teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial) por una cuantía igual o superior al límite fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente, a través del modelo TC 13/1.

 

Deben tenerse en cuenta diversas situaciones, habituales:

 

1º- Pluriactividad y prestaciones de Seguridad Social (invalidez, vejez, muerte y supervivencia): Cuando un trabajador tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, períodos de cotización en el régimen general de la Seguridad Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), dichos periodos serán totalizados, siempre que no se superpongan, para la adquisición, mantenimiento o recuperación del derecho a la prestación. Para acceder a las pensiones de invalidez, vejez, muerte y supervivencia, se seguirán los siguientes criterios: 

a) El trabajador causa derecho a la prestación en el régimen en el que esté cotizando en el momento de solicitar la prestación, cuando en el mismo reúna los requisitos exigidos (edad, carencia, etc.).

b) Si no reúne tales requisitos, causa derecho a la pensión en el que haya cotizado anteriormente, siempre que, igualmente, reúna en éste los requisitos exigidos.

c) Si tampoco los reúne, se suman todas las cotizaciones y la pensión se otorga por el régimen en el que tenga acreditado el mayor número de cotizaciones.

Lo anterior es aplicable para cumplir los requisitos exigidos para el cobro de la prestación (edad, plazos de cotización exigido, etc.), y se refiere a las cotizaciones que no se superpongan (durante una época se ha cotizado a un régimen y durante otra época se ha cotizado a otro). Las que se superpongan, a estos efectos cuentan como una sola.

Si se ha cotizado a la vez en los dos regímenes, hay que tener en cuenta que la doble cotización o pluriactividad sólo puede dar derecho a dos pensiones siempre que se cumplan los requisitos exigidos por separado en cada régimen. Pero cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión a uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último, en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

 

2º- Pluriactividad y jubilación: Siempre que se cumplan los requisitos exigidos por separado en cada régimen tendrá derecho a dos pensiones. Si no está en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años. Cuando se acreditan cotizaciones a varios regímenes y no se causa derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.  

Para que pueda efectuarse la acumulación de las bases de cotización prevista en el apartado anterior, será preciso que se acredite la permanencia en la pluriactividad durante los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. En otro caso se acumulará la parte proporcional de las bases de cotización que corresponda al tiempo realmente cotizado en régimen de pluriactividad dentro del período a que se refiere el párrafo anterior, en la forma que se determine legalmente.

 

3º- Pluriactividad y riesgo embarazo o lactancia: Se tendrá en cuenta si el riesgo se ocasiona en todas las actividades que viene desempeñando o sólo en una de ellas.  Respecto del riesgo durante el embarazo si la situación de riesgo afecta a todas las actividades desempeñadas, la trabajadora tendrá derecho a la prestación en cada uno de los regímenes, siempre que reúna los requisitos exigidos de forma independiente en cada uno de ellos. Si la situación de riesgo no afecta a todas las actividades realizadas, la trabajadora tendrá derecho al subsidio únicamente en el régimen en que esté incluida la actividad de riesgo.

 

4º- Pluriactividad e incapacidad temporal: La cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal tiene carácter obligatorio para todos los trabajadores adscritos al RETA, pero será opcional si se encuentra en situación de pluriactividad y se tiene derecho a la prestación por Incapacidad Temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentre en situación de alta.

La cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el RETA tiene carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar dicha protección por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad, pero dentro del Régimen General, las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son un elemento de cotización incluido.

La regla general, dada la naturaleza de la prestación, es por tanto la que prohíbe, compatibilizar la percepción de la prestación con cualquier clase de actividad económica remunerada. si bien el supuesto más habitual en el que este problema se plantea es aquel en el que el trabajador que padece una alteración de la salud desarrolla simultáneamente más de una actividad económica, ya se trate de un empleo por cuenta propia y otro por cuenta ajena (pluriactividad) o dos actividades en el mismo régimen (pluriempleo), si la alteración de la salud que permite el acceso a la prestación por IT afecta únicamente a una de las dos actividades, se permitirá compatibilizarlo con el trabajo, siempre y cuando la segunda actividad, no perjudique a la recuperación plena de la capacidad.