Javier Sagardoy Muniesa
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prestación por hijo a cargo: GESTION Y RECONOCIMIENTO DEL DERECHO

La gestión y el reconocimiento del derecho a las prestaciones familiares corresponde al INSS. La determinación y, en su caso, la revisión del grado de discapacidad, así como la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y las dificultades para utilizar transportes públicos colectivos, está atribuida al órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma y a los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) de las Direcciones provinciales del IMSERSO en Ceuta y Melilla, en cuyo ámbito territorial residan habitualmente los interesados.

 

El procedimiento se iniciará previa presentación ante el INSS de la correspondiente solicitud, aportando los documentos necesarios para la acreditación de las circunstancias determinantes del derecho. Podrá iniciarse con la aportación de la solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad efectuada ante el órgano competente, si bien se suspenderá el procedimiento durante el tiempo necesario para la incorporación al expediente de la resolución recaída para la declaración y calificación del grado de discapacidad. 

 

El Director provincial del INSS dictará resolución expresa y la notificará al interesado en el plazo de 45 días. El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que se produce el hecho causante. 

 

A la solicitud deben acompañarse los siguientes documentos: 

a) DNI del solicitante, del otro progenitor, adoptante o acogedor permanente o preadoptivo y de los hijos o menores por los que se solicita la prestación que hayan cumplido 14 años.

b) Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes.

c) Libro de familia o Certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos expedido por el Registro Civil correspondiente.

d) Justificante de ingresos, debiendo presentar, en su caso, la documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud.

e) En los supuestos de separación judicial o divorcio deberá aportarse la sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos y declaración de sí ha obtenido de su cónyuge la prestación de asignación familiar por hijo a cargo después de la fecha de separación o divorcio, en caso de cambio de titular.

f) En el supuesto de separación de hecho o si la separación o el divorcio están en trámite, deberá aportarse copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio o copia de la denuncia de abandono del hogar familiar o Convenio regulador sellado y diligenciado por el Juzgado o Testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia.

g) En el supuesto de parejas de hecho en las que no exista convivencia deberá aportarse el documento judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes a un determinado progenitor o a ambos de forma compartida.

h) En el supuesto de tutela, guarda, curatela o acogimiento de menores o mayores con discapacidad, deberá aportarse la resolución judicial mediante la que se constituya la tutela/curatela o documento expedido por la Entidad Pública que tiene atribuida la protección de menores o incapacitados, que acredite el acogimiento del menor o incapacitado o Auto judicial encomendando la guarda y custodia

i) En el supuesto de hijos con discapacidad o en trámite de reconocimiento, deberá aportarse el título de discapacidad, expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma o justificante de haberlo solicitado.

j) En el supuesto de familia numerosa, deberá aportarse el título de familia numerosa


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