Todo
beneficiario está obligado a presentar ante el INSS, en el plazo de 30 días,
contado desde la fecha en que se produzcan, comunicación debidamente acreditada
de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer
la modificación o extinción del derecho a la prestación. En ningún caso, será
necesario acreditar documentalmente aquellos hechos o circunstancias, tales
como el importe de las pensiones y subsidios, que la Administración de la
Seguridad Social deba conocer por sí directamente.
En
aquellos supuestos de modificaciones en el contenido del derecho que supongan
un aumento en la cuantía de la prestación, los efectos se producirán a partir
del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente al de la
presentación de la solicitud, y en caso de que las variaciones supongan la
extinción o reducción del derecho, aquellas no producirán efectos hasta el
último día del trimestre natural en el que se haya producido la variación de
que se trate.
Antes
del 1 de abril de cada año, el beneficiario deberá presentar una declaración
expresiva de los ingresos habidos durante el ejercicio anterior. La extinción o
modificación venga motivada por la variación de los ingresos anuales
computables, esta surte efectos el 1 de enero de año siguiente al que
corresponden dichos ingresos.
El
incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando las
variaciones no comunicadas supongan una reducción o supresión de la prestación,
será constitutivo de infracción, a tenor de lo establecido en el R.D.L. 5/2000,
de 4 de agosto.
Si
como consecuencia de las variaciones, se produce la extinción o reducción del
derecho, las asignaciones mensuales o diferencias de más que, en su caso, se
hubieran abonado tendrán la consideración de prestaciones indebidamente
percibidas desde el día siguiente a aquél en que se hubieran debido producir
los efectos económicos de la variación.
En
el caso de extinción por incompatibilidad con la pensión de invalidez o de
jubilación, en su modalidad no contributiva, sus efectos económicos cesarán el
último día del mes en que hubiera sido presentada la solicitud de
pensión.
ABONO
DE LA PRESTACIÓN: Las cuantías de las asignaciones
económicas por hijo o menor acogido a cargo se devengarán en función de las
mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el
beneficiario. El pago de las asignaciones económicas por hijo a cargo
será:
A) Semestral y se
efectúa por semestre vencido, cuando se trate de menores de 18 años.
B) Mensual y se
efectúa por mensualidad vencida, en los casos de discapacitados mayores de 18
años.
EXTINCIÓN
E INCOMPATIBILIDADES:
La
asignación económica se extingue por:
A) El
fallecimiento del causante. Si el que fallece es el beneficiario, la
titularidad del derecho pasaría al progenitor sobreviviente, si tiene el
causante a su cargo.
B) El cumplimiento
de la edad de 18 años, salvo cuando se trate de causante mayor de dicha edad
afecto de una discapacidad igual o superior al 65%.
C) La desaparición
o supresión de la discapacidad por mejoría del causante.
D) El cese de la
dependencia económica del causante respecto al beneficiario.
E) La superación,
en el año anterior, de los límites de ingresos legalmente establecidos para el
mantenimiento del derecho.
Existe
compatibilidad, con la percepción por parte del hijo de pensión de
orfandad con 18 años o más e incapacitado para el trabajo. también existe
compatibilidad entre la prestación de hijo a cargo y las prestaciones
económicas por nacimiento o adopción en supuestos de familias numerosas
monoparentales o madres con discapacidad y por parto o adopción múltiples,
causadas por un mismo sujeto.
Existe
incompatibilidad, cuando:
A) Cuando
concurran en ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, en los acogedores
las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de las
prestaciones familiares, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser
reconocido en favor de uno de ellos.
B) Las
prestaciones familiares serán incompatibles con la percepción, por parte de los
progenitores o adoptantes o, en su caso, de los acogedores, de cualquier otra
prestación análoga. Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma
prestación por un mismo sujeto causante en varios regímenes públicos de
protección social, deberán optar por uno de ellos.
C) La percepción
de las asignaciones económicas por hijo discapacitado a cargo mayor de 18 años,
es incompatible con la percepción por parte del hijo, de pensión de invalidez o
jubilación en la modalidad no contributiva, con pensiones asistenciales y con
subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda de terceras personas
En
estos supuestos, deberán ejercerse la opción en favor de alguna de las
prestaciones declaradas incompatibles. Si los beneficiarios de las prestaciones
incompatibles fuesen diferentes, la opción se formulará previo acuerdo de
ambos. A falta de acuerdo, prevalecerá el derecho a la pensión de invalidez o
jubilación no contributiva o, en su caso, a la pensión asistencial o a los
subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda de tercera persona.
En caso de extinción de la asignación económica por incompatibilidad, sus efectos económicos cesan el último día del mes en que se haya presentado la solicitud de pensión
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