HIJOS
O MENORES NO ACOGIDOS MENORES DE 18 AÑOS, CON UNA DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR
AL 33%: 1.000,00 euros anuales por hijo (250,00 euros
trimestrales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al
tratarse de un discapacitado.
HIJOS
MAYORES DE 18 AÑOS, CON UNA DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 65%:
5.647,20 euros anuales por hijo -año 2024- (588 euros mensuales). No se exige
en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un discapacitado.
HIJOS
MAYORES DE 18 CON UNA DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 75%; HIJOS CON 18 O MÁS
AÑOS AFECTADOS POR DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 75% Y QUE COMO CONSECUENCIA
DE PERDIDAS ANATÓMICAS O FUNCIONALES, NECESITEN EL CONCURSO DE OTRA PERSONA
PARA REALIZAR LOS ACTOS VITALES MÁS ELEMENTALES, COMO VESTIRSE, DESPLAZARSE,
COMER O ANÁLOGOS: 8.469,60 euros anuales por hijo -año
2024- (637,92 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos
económicos al tratarse de un discapacitado.
HIJOS
O MENORES DE 18 AÑOS, NO DISCAPACITADOS (a extinguir al integrarse en el IMV):
En el caso de los beneficiarios que mantengan o recuperen el derecho a la
asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a
cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, la
cuantía, en su cómputo anual, es de 588 €/año. No obstante, la cuantía prevista en cómputo anual es
637,92 €/año, en caso de que los ingresos del hogar
sean inferiores a los establecidos en la siguiente tabla:
Beneficiarios: H = Hijos a cargo menores de 18; N = número de menores de 14 años en
el hogar; M = número de personas de
14 o más años en el hogar.
Además, para determinar la cuantía en este caso, cuando el beneficiario perciba ingresos anuales superiores al límite establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (en 2024 está fijado en 14.544,00 €/año y, si se trata de familias numerosas, en 21.888,00 €/año, incrementándose en 3.546,00 €/año por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido), pero inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cantidad el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores acogidos a cargo de los beneficiarios, se aplican las siguientes reglas: a) Se multiplica el importe anual de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo por el número de hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario que sean menores de 18 años sin discapacidad, el producto resultante se suma al límite de ingresos aplicable; b) La diferencia entre la cifra resultante de aplicar lo dispuesto en la regla anterior y los ingresos percibidos por el beneficiario constituye la cuantía anual de la asignación.
No
se reconoce asignación si la diferencia es inferior al importe mensual de la
asignación, por cada hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad. La cuantía
resultante de la aplicación de lo dispuesto en las reglas anteriores se
distribuye entre los hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario y las
mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, se tenga derecho a la
asignación.
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