La prestación por hijo a cargo sin discapacidad ha quedado integrada dentro del Ingreso Mínimo Vital (IMV) desde el 1-6-2020, motivo por el cual ya no pueden presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, que queda a extinguir.
Las solicitudes
anteriores al 1-6-2020, se rigen por la norma vigente al tiempo de su
presentación, excepto en relación con la actualización de los límites de
ingresos anuales, para la cual se han de aplicar las normas relativas a la
prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias
numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad. Si los
beneficiarios de la esta prestación solicitan el reconocimiento del IMV,
se exceptúa del cómputo de ingresos y patrimonio el importe de la asignación
económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior
al 33% percibido.
De
esta forma:
a) Si la cuantía del ingreso mínimo
vital es superior a la de la asignación económica por hijo o
menor a cargo, se reconoce el derecho al IMV, dicho
reconocimiento extingue el derecho a la asignación por hijo o menor a cargo de
ese beneficiario.;
b) Si la cuantía del IMV es inferior a la de la
asignación económica por hijo o menor a cargo, y el interesado opta por la
primera, su reconocimiento extingue el derecho a la asignación económica por
hijo o menor a cargo. Si opta por la asignación
económica por hijo o menor a cargo, la solicitud del IMV se deniega.
Se
considera hijo o menor acogido a cargo de aquel que conviva y dependa
económicamente del beneficiario. entendiéndose, salvo prueba en contrario, que
existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el
beneficiario, sin romperse la convivencia cuando exista una separación
transitoria motivada por estudios, trabajo de los progenitores, adoptantes o
acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
El
causante no perderá la condición de hijo o de menor acogido a cargo por el mero
hecho de realizar un trabajo lucrativo, por cuenta ajena o propia, siempre que
continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos
percibidos por aquél en concepto de rendimientos del trabajo no superen el 100%
del SMI vigente en cada momento, en cómputo anual, conllevando que en caso de
superarlo no se considera que está a cargo. tampoco se considera a cargo,
cuando el hijo o menor acogido sea perceptor de una pensión contributiva a
cargo de un régimen público de protección social, distinta de la pensión de
orfandad o de pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.
Tendrán
derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido los progenitores,
adoptantes o acogedores siempre que:
a)
Residan legalmente en territorio español. Se considera cumplida esta condición
en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio
español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el
correspondiente régimen de Seguridad Social español.
b)
No se considerará interrumpida la residencia por las ausencias del territorio
español inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, ni cuando la
ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
c)
Tengan a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores
afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% y residentes
en territorio español. Se considera cumplido este requisito respecto de los
hijos o menores acogidos que acompañen en sus desplazamientos a los
trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio nacional.
d)
No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro
régimen público de protección social.
e)
No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 11.264,01
euros. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a
cargo, a partir del segundo, incluido éste. No se exige límite de ingresos para
el reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación por hijo o
menor acogido a cargo discapacitado. Cuando se trate de familias numerosas, los
ingresos anuales no serán superiores a 16.953,05 euros, en los supuestos en que
concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.745,93 euros por cada hijo a
cargo a partir del cuarto, incluido éste. En el supuesto de convivencia de los
progenitores o de los adoptantes, si la suma de ingresos de ambos superase el
límite indicado, no se reconoce la condición de beneficiario a ninguno de
ellos. Igual regla se aplicará en los supuestos en que el acogimiento familiar,
permanente o preadoptivo, se haya constituido por dos personas que formen una
misma unidad familiar.
f)
No obstante, también pueden ser beneficiarios quienes perciban ingresos
anuales, por cualquier naturaleza, que superando los importes indicados en los
párrafos anteriores, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha
cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o
menor acogido por el número de hijos o menores acogidos a cargo de los
beneficiarios.
Otros
beneficiarios son:
a)
Los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o
discapacitados en un grado igual o superior al 65%.
b)
Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus progenitores o
adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar,
permanente o preadoptivo, y reúnan los requisitos de edad o discapacidad del
punto anterior. Cuando se trate de menores no discapacitados, huérfanos o
abandonados, será requisito indispensable cuyos ingresos anuales, incluida, en
su caso, la pensión de orfandad o la pensión en favor de familiares, no superen
el límite de ingresos establecido.
c) Los hijos discapacitados mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar (lo que se presume cuando no se acredite dicha incapacitación judicial), son beneficiarios de las asignaciones que, en razón de ellos, correspondería a sus progenitores o adoptantes, previa presentación de solicitud al efecto y con audiencia de aquéllos.
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