a) Desplazamientos
temporales dentro del territorio nacional: Los titulares de la asistencia
sanitaria, así como sus beneficiarios, en los supuestos de desplazamiento
temporal de su residencia habitual dentro del territorio nacional, podrán
percibir las prestaciones sanitarias sin más requisitos que la acreditación que
su condición de titular o familiar beneficiario, mediante la presentación de la
tarjeta sanitaria individual.
b) Desplazamientos
temporales al extranjero: La prestación de asistencia sanitaria a los
asegurados españoles fuera del territorio nacional se rige con arreglo a los
convenios o acuerdos internacionales suscritos por España y, en su caso,
conforme a las normas internacionales de aplicación.
En
el ámbito de la Unión Europea rigen dos tipos de previsiones a estos efectos:
las normas de coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social y las
normas sobre asistencia sanitaria transfronteriza. en este caso debe contarse
con la tarjeta sanitaria europea. La Tarjeta Sanitaria Europea no es válida si
el motivo de desplazamiento a otro Estado es recibir un tratamiento médico
específico, si bien en los casos de desplazados para recibir tratamiento
específico será necesario presentar un formulario (E-112) emitido por la
Seguridad Social Española y el documento acreditativo de su identidad. Para la
obtención de dicho formulario el interesado deberá presentar solicitud a la que
acompañará informe clínico detallado, emitido por un servicio de la Seguridad
Social, indicando el motivo y la necesidad de ser atendido en el centro
extranjero.
Para
el resto de los países habrá que estar a las circunstancias concretas de cada
caso, en la actualidad España tiene suscritos Convenios de prestación mutua de
asistencia sanitaria, entre otros países, con Andorra, Austria, Brasil, Chile,
Ecuador, Finlandia, Marruecos, Panamá, Paraguay, Perú y Suecia. Para obtener la
prestación de asistencia sanitaria como consecuencia de enfermedad o accidente
producido en otro país, en el supuesto de estancia temporal o residencia
habitual, el interesado deberá presentar el formulario correspondiente que
expide la Dirección Provincial del INSS, con anterioridad al desplazamiento. y
como excepción solo se tendrá derecho a asistencia sanitaria en el extranjero,
en casos de urgencia vital, si bien solo con carácter de reembolso de gastos,
es decir, solo se obtendrá con ocasión de estar fuera de España por motivo no
con motivo de recibir asistencia sanitaria, sino que el beneficiario hubiera
necesitado un tratamiento concurriendo el elemento de urgencia vital, mientras
se encontraba fuera de España.
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