Javier Sagardoy Muniesa
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asistencia sanitaria: ASISTENCIA SANITARIA EN CASO DE DESPLAZAMIENTO

a) Desplazamientos temporales dentro del territorio nacional: Los titulares de la asistencia sanitaria, así como sus beneficiarios, en los supuestos de desplazamiento temporal de su residencia habitual dentro del territorio nacional, podrán percibir las prestaciones sanitarias sin más requisitos que la acreditación que su condición de titular o familiar beneficiario, mediante la presentación de la tarjeta sanitaria individual.

b) Desplazamientos temporales al extranjero: La prestación de asistencia sanitaria a los asegurados españoles fuera del territorio nacional se rige con arreglo a los convenios o acuerdos internacionales suscritos por España y, en su caso, conforme a las normas internacionales de aplicación.

En el ámbito de la Unión Europea rigen dos tipos de previsiones a estos efectos: las normas de coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social y las normas sobre asistencia sanitaria transfronteriza. en este caso debe contarse con la tarjeta sanitaria europea. La Tarjeta Sanitaria Europea no es válida si el motivo de desplazamiento a otro Estado es recibir un tratamiento médico específico, si bien en los casos de desplazados para recibir tratamiento específico será necesario presentar un formulario (E-112) emitido por la Seguridad Social Española y el documento acreditativo de su identidad. Para la obtención de dicho formulario el interesado deberá presentar solicitud a la que acompañará informe clínico detallado, emitido por un servicio de la Seguridad Social, indicando el motivo y la necesidad de ser atendido en el centro extranjero.

Para el resto de países habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso, en la actualidad España tiene suscritos Convenios de prestación mutua de asistencia sanitaria, entre otros países, con Andorra, Austria, Brasil, Chile, Ecuador, Finlandia, Marruecos, Panamá, Paraguay, Perú y Suecia. Para obtener la prestación de asistencia sanitaria como consecuencia de enfermedad o accidente producido en otro país, en el supuesto de estancia temporal o residencia habitual, el interesado deberá presentar el formulario correspondiente que expide la Dirección Provincial del INSS, con anterioridad al desplazamiento. y como excepción solo se tendrá derecho a asistencia sanitaria en el extranjero, en casos de urgencia vital, si bien solo con carácter de reembolso de gastos, es decir, solo se obtendrá con ocasión de estar fuera de España por motivo no con motivo de recibir asistencia sanitaria, sino que el beneficiario hubiera necesitado un tratamiento concurriendo el elemento de urgencia vital, mientras se encontraba fuera de España.

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