El
derecho a la asistencia sanitaria, es un derecho de los españoles y de todos
aquellos nacionales de otros países equiparados a los españoles por convenio o
tratado internacional y que además puede extenderse al resto de extranjeros en
los términos dispuestos legalmente, de acuerdo con las exigencias de las normas
internacionales. El derecho a la protección de la salud está reconocido en los
arts. 41 y 43 CE y en el art. 35 de la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea.
La
asistencia sanitaria parte de su carácter universal pero se hace depender la
prestación de asistencia sanitaria, de la condición de asegurado, que
corresponde a quienes acrediten alguna de las situaciones legalmente previstas en
la Ley 16/2003 y en el RD 1192/2012 o no superen un determinado límite de
ingresos (sean nacionales o ciudadanos de otros países), siendo residentes
legales en España. Asimismo ha de tenerse en cuenta que la asistencia sanitaria
se extiende no obstante, en las condiciones legalmente previstas, a las
personas que dependen económicamente de un asegurado (beneficiarios) . También
se extiende a otros supuestos especiales como los españoles en el exterior,
apátridas, solicitantes de protección internacional, personas con discapacidad,
etc. Las personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario a
través de alguna de esas vías adicionales podrán obtener la prestación de
asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o
cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.
El
objeto de la asistencia sanitaria es la dispensación de prestaciones
sanitarias, de cuatro tipos: las prestaciones médicas, las prestaciones
farmacéuticas, las prestaciones recuperadoras, y, por último, prestaciones
complementarias o especiales.
Tendrán
la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los
siguientes supuestos:
- Ser
trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad
Social y en situación de alta o asimilada a la de alta. Son situaciones
asimiladas al alta las siguientes: a) La situación de huelga, considerada
como alta especial; b) La situación de desempleo total y subsidiado; c) La
excedencia forzosa y la excedencia para el cuidado de hijos con reserva de
puesto de trabajo; d) La suscripción de convenio especial; e) Los períodos
de inactividad entre trabajos de temporada; f) La situación de los
trabajadores pertenecientesal régimen general que hayan sido despedidos,
mientras tanto no exista sentencia firme sobre su demanda por despido nulo
o improcedente
- Ostentar
la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
- Ser
perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social,
incluidas la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar
naturaleza.
- Haber
agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de
similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la
condición de asegurado por cualquier otro título.
- Los
menores de edad sujetos a tutela administrativa
- Las
personas que, no teniendo ingresos superiores (ingresos íntegros
obtenidos por rendimientos del trabajo, del capital, de actividades
económicas y por ganancias patrimoniales.Se entiende que no superan el
límite de ingresos los contribuyentes que, con arreglo a la normativa
reguladora del IRPF, no estén obligados a declarar por dicho impuesto),
en cómputo anual, a cien mil euros (100.000) ni cobertura obligatoria de
la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en algunos de los
supuestos siguientes:
- Tener
nacionalidad española y residir en territorio español.
- Ser
nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio
Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de
Extranjeros.
- Ser
nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados
anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en
territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos
previstos en su normativa específica.
- Por
tener la condición de beneficiario de un asegurado, es decir, ser una
persona a su cargo. Para tener la condición de beneficiario de un
asegurado se exige no ostentar la condición de asegurado por ningún título
que le habilite para ello, tener residencia autorizada y efectiva en
España y encontrarse en alguna de estas situaciones:
- Ser
cónyuge del asegurado o persona con análoga relación de afectividad, con
la que constituya una pareja de hecho;
- Ser
excónyuge o persona separada judicialmente del asegurado, que se
encuentren a cargo del asegurado por percibir de éste una pensión
compensatoria;
- Ser
descendientes o menores sujetos a tutela o acogimiento legal de la
persona asegurada o de su cónyuge, aunque se encuentre separada
judicialmente, o de la persona con la que tenga constituida una pareja de
hecho, siempre que se encuentren a cargo del asegurado y sean menores de
26 años o mayores con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por
100. Cuando se trate de menores sujetos a tutela o acogimiento legal del
excónyuge a cargo se exige que la tutela o el acogimiento se hubiesen
producido antes del divorcio o de la nulidad matrimonial;
- Ser
hermana/o de la persona asegurada, vivir a su cargo y ser menor de 26
años o mayores con grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Se considera que los descendientes o personas asimiladas se
encuentran a cargo del asegurado cuando convivan y dependen
económicamente de él.
- Personas
con discapacidad: Se reconoce el derecho a la asistencia sanitaria de las
personas con discapacidad que superan el 33 por 100 de minusvalía y no
tengan derecho por ningún otro concepto
- Españoles
residentes en el exterior: Los españoles residentes en el exterior que
sean beneficiarios de la prestación de necesidad, tienen derecho a la
asistencia sanitaria cuando carezcan de dicha cobertura en el país de
residencia o cuando su contenido y alcance fuera insuficiente, en los
términos que se recojan en los convenios o acuerdos que se suscriban con
el país donde residen, teniendo en cuenta a tales efectos la cartera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Dependiendo de que exista
disponibilidad presupuestaria, también pueden ser beneficiarios de esta
prestación el cónyuge y familiares españoles por consanguinidad o adopción
en primer grado de los anteriores, siempre que dependan económicamente de
ellos y forman parte de la unidad económica de convivencia, así como otros
españoles que se encuentren en situación de necesidad acreditada y residan
en países con los que se haya suscrito un Convenio en esta materia.
También son beneficiarios de esta prestación los españoles residentes en el
exterior que retornen a España o vengan desplazados temporalmente, si no
tuvieran prevista esta cobertura por norma de derecho interno o convenio
internacional; los empleados de organismos internacionales pueden acceder
a la cobertura sanitaria a través de convenio especial y los beneficiarios
de pensión asistencial por ancianidad o de una ayuda por incapacidad para
todo tipo de trabajo que residan en países donde se haya suscrito un
Convenio para el reconocimiento de la asistencia sanitaria Los trabajadores
por cuenta ajena españoles de origen residentes en Estados no miembros de
la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo y de Suiza que se desplacen temporalmente a España
tendrán derecho a la asistencia sanitaria en España cuando, no tuvieran
prevista esta cobertura
- Extranjeros:
La condición de asegurado o beneficiario de la persona asegurada también
se produce respecto a los extranjeros que se encuentren en alguna de las
siguientes situaciones:
- Los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o asimilados que
residan en España y ya no ejerzan actividad por cuenta ajena o por cuenta
propia, mantienen la condición de trabajadores por cuenta ajena o por
cuenta propia en los siguientes casos: a) Si sufren una incapacidad
temporal resultante de una enfermedad o accidente; b) Si, habiendo
quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado
empleado durante más de un año, se han inscrito en el servicio de empleo
competente con el fin de encontrar un trabajo; c) Si, habiendo quedado en
paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de
trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en
paro involuntario durante los primeros doce meses, se han inscrito en el
servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este
caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no
podrá ser inferior a seis meses, y d) Si sigue una formación profesional.
Salvo que se encuentren en situación de paro involuntario, el
mantenimiento de la condición de trabajador exigirá que la formación
guarde relación con el empleo previo
- Extranjeros
no registrados ni autorizados como residentes en España: Sólo reciben
asistencia sanitaria a cargo del sistema español en caso de urgencia por
enfermedad grave o accidente (cualquiera que sea su causa y hasta la
situación de alta médica), en caso de embarazo, parto y postparto (la
asistencia que requieran tales circunstancias), y en caso de edad
inferior a dieciocho años (asistencia sanitaria en las mismas condiciones
que los españoles)
- Prestación
de asistencia sanitaria para solicitantes de protección internacional,
cuya permanencia en España haya sido autorizada por este motivo
- Prestación
de asistencia sanitaria para víctimas de trata de seres humanos en
periodo de restablecimiento y reflexión.
- Convenio
especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la
condición de aseguradas ni de beneficiarias del Servicio Nacional de
Salud.
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