Javier Sagardoy Muniesa
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INFORMACION: Asistencia sanitaria

El derecho a la asistencia sanitaria, es un derecho de los españoles y de todos aquellos nacionales de otros países equiparados a los españoles por convenio o tratado internacional y que además puede extenderse al resto de extranjeros en los términos dispuestos legalmente, de acuerdo con las exigencias de las normas internacionales. El derecho a la protección de la salud está reconocido en los  arts. 41 y 43 CE y en el  art. 35  de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La asistencia sanitaria parte de su carácter universal pero se hace depender la prestación de asistencia sanitaria, de la condición de asegurado, que corresponde a quienes acrediten alguna de las situaciones legalmente previstas  en la Ley 16/2003 y en el RD 1192/2012 o no superen un determinado límite de ingresos (sean nacionales o ciudadanos de otros países), siendo residentes legales en España. Asimismo ha de tenerse en cuenta que la asistencia sanitaria se extiende no obstante, en las condiciones legalmente previstas, a las personas que dependen económicamente de un asegurado (beneficiarios) . También se extiende a otros supuestos especiales como los españoles en el exterior, apátridas, solicitantes de protección internacional, personas con discapacidad, etc. Las personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario a través de alguna de esas vías adicionales podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

El objeto de la asistencia sanitaria es la dispensación de prestaciones sanitarias, de cuatro tipos: las prestaciones médicas, las prestaciones farmacéuticas, las prestaciones recuperadoras, y, por último, prestaciones complementarias o especiales.

Tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta. Son situaciones asimiladas al alta las siguientes: a) La situación de huelga, considerada como alta especial; b) La situación de desempleo total y subsidiado; c) La excedencia forzosa y la excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo; d) La suscripción de convenio especial; e) Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada; f) La situación de los trabajadores pertenecientesal régimen general que hayan sido despedidos, mientras tanto no exista sentencia firme sobre su demanda por despido nulo o improcedente
  • Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
  • Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.
  • Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título. 
  • Los menores de edad sujetos a tutela administrativa 
  • Las personas que, no teniendo ingresos  superiores (ingresos íntegros obtenidos por rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y por ganancias patrimoniales.Se entiende que no superan el límite de ingresos los contribuyentes que, con arreglo a la normativa reguladora del IRPF, no estén obligados a declarar por dicho impuesto), en cómputo anual, a cien mil euros (100.000) ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en algunos de los supuestos siguientes: 
    • Tener nacionalidad española y residir en territorio español.
    • Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
    • Ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica.
  • Por tener la condición de beneficiario de un asegurado, es decir, ser una persona a su cargo. Para tener la condición de beneficiario de un asegurado se exige no ostentar la condición de asegurado por ningún título que le habilite para ello, tener residencia autorizada y efectiva en España y encontrarse en alguna de estas situaciones:
    • Ser cónyuge del asegurado o persona con análoga relación de afectividad, con la que constituya una pareja de hecho;
    • Ser excónyuge o persona separada judicialmente del asegurado, que se encuentren a cargo del asegurado por percibir de éste una pensión compensatoria;
    • Ser descendientes o menores sujetos a tutela o acogimiento legal de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque se encuentre separada judicialmente, o de la persona con la que tenga constituida una pareja de hecho, siempre que se encuentren a cargo del asegurado y sean menores de 26 años o mayores con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. Cuando se trate de menores sujetos a tutela o acogimiento legal del excónyuge a cargo se exige que la tutela o el acogimiento se hubiesen producido antes del divorcio o de la nulidad matrimonial; 
    • Ser hermana/o de la persona asegurada, vivir a su cargo y ser menor de 26 años o mayores con grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.  Se considera que los descendientes o personas asimiladas se encuentran a cargo del asegurado cuando convivan y dependen económicamente de él.
  • Personas con discapacidad: Se reconoce el derecho a la asistencia sanitaria de las personas con discapacidad que superan el 33 por 100 de minusvalía y no tengan derecho por ningún otro concepto
  • Españoles residentes en el exterior: Los españoles residentes en el exterior que sean beneficiarios de la prestación de necesidad, tienen derecho a la asistencia sanitaria cuando carezcan de dicha cobertura en el país de residencia o cuando su contenido y alcance fuera insuficiente, en los términos que se recojan en los convenios o acuerdos que se suscriban con el país donde residen, teniendo en cuenta a tales efectos la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Dependiendo de que exista disponibilidad presupuestaria, también pueden ser beneficiarios de esta prestación el cónyuge y familiares españoles por consanguinidad o adopción en primer grado de los anteriores, siempre que dependan económicamente de ellos y forman parte de la unidad económica de convivencia, así como otros españoles que se encuentren en situación de necesidad acreditada y residan en países con los que se haya suscrito un Convenio en esta materia. También son beneficiarios de esta prestación los españoles residentes en el exterior que retornen a España o vengan desplazados temporalmente, si no tuvieran prevista esta cobertura por norma de derecho interno o convenio internacional; los empleados de organismos internacionales pueden acceder a la cobertura sanitaria a través de convenio especial y los beneficiarios de pensión asistencial por ancianidad o de una ayuda por incapacidad para todo tipo de trabajo que residan en países donde se haya suscrito un Convenio para el reconocimiento de la asistencia sanitaria Los trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en Estados no miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza que se desplacen temporalmente a España tendrán derecho a la asistencia sanitaria en España cuando, no tuvieran prevista esta cobertura 
  • Extranjeros: La condición de asegurado o beneficiario de la persona asegurada también se produce respecto a los extranjeros que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o asimilados que residan en España y ya no ejerzan actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, mantienen la condición de trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos: a) Si sufren una incapacidad temporal resultante de una enfermedad o accidente; b) Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se han inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo; c) Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se han inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses, y d) Si sigue una formación profesional. Salvo que se encuentren en situación de paro involuntario, el mantenimiento de la condición de trabajador exigirá que la formación guarde relación con el empleo previo
    • Extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España: Sólo reciben asistencia sanitaria a cargo del sistema español en caso de urgencia por enfermedad grave o accidente (cualquiera que sea su causa y hasta la situación de alta médica), en caso de embarazo, parto y postparto (la asistencia que requieran tales circunstancias), y en caso de edad inferior a dieciocho años (asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles)
    • Prestación de asistencia sanitaria para solicitantes de protección internacional, cuya permanencia en España haya sido autorizada por este motivo 
    • Prestación de asistencia sanitaria para víctimas de trata de seres humanos en periodo de restablecimiento y reflexión.
  • Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Servicio Nacional de Salud.

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