La
competencia jurisdiccional para conocer sobre los litigios sobre
responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios causados por o con ocasión
de la asistencia sanitaria se atribuye al orden contencioso administrativo.
Dicha responsabilidad se produce cuando se pueda constatar la existencia de un
nexo causal entre el daño o perjuicio causado y la prestación de asistencia
sanitaria. La existencia de dolo, culpa o negligencia por parte del personal
sanitario, aunque de por sí genera responsabilidad civil, no constituye un
requisito imprescindible, ya que se objetiva la responsabilidad de los
Servicios Públicos de Salud. Para cuantificar la indemnización por daños
derivados de asistencia sanitaria defectuosa, puede acudirse como referente
orientativo al baremo de daños derivados de accidentes de circulación.
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