Si
el beneficiario del derecho a la asistencia sanitaria utiliza servicios médicos
distintos de los que hayan sido asignados (servicios ajenos), no serán abonados
dichos gastos por parte del Servicio Público de Salud, a no ser en los casos
que reglamentariamente se determinen. La única previsión reglamentaria al
respecto es el reintegro de gastos sanitarios, producidos por la utilización de
servicios ajenos al Sistema Nacional de Salud, en los casos de asistencia
sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital (...), una vez comprobado que
no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquél y que no
constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción. Dicho supuesto
de asistencia sanitaria, “urgente, inmediata y de carácter vital”, exige, por
parte de la jurisprudencia, que se pueda justificar la existencia de urgencia
vital, por la que no resulte posible acudir a la Seguridad Social.
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