Si el beneficiario del derecho a la asistencia sanitaria utiliza servicios médicos distintos de los que hayan sido asignados (servicios ajenos), no serán abonados dichos gastos por parte del Servicio Público de Salud, a no ser en los casos que reglamentariamente se determinen. La única previsión reglamentaria al respecto es el reintegro de gastos sanitarios, producidos por la utilización de servicios ajenos al Sistema Nacional de Salud, en los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital (...), una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquél y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción. Dicho supuesto de asistencia sanitaria, “urgente, inmediata y de carácter vital”, exige, por parte de la jurisprudencia, que se pueda justificar la existencia de urgencia vital, por la que no resulte posible acudir a la Seguridad Social.
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