La
acción protectora del sistema se orienta a la consecución de una mejor calidad
de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de
oportunidades, para facilitar una existencia autónoma en su medio habitual
durante el tiempo que se desee y sea posible, proporcionar un trato digno en
todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, y facilitar su
incorporación activa en la vida de la comunidad.
A) Servicios:
Es la prestación de carácter prioritario, y se proporciona a través de la
oferta pública de la Red de Servicios Sociales a cargo de las Comunidades
Autónomas, mediante centros y servicios que pueden tener naturaleza pública o
naturaleza privada, siempre, en este segundo caso, que sean concertados o estén
debidamente acreditados. Los servicios previstos por el sistema son los
siguientes:
– Prevención de
las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal. Su
finalidad es prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o
discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los
servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de
vida saludables, programas específicos de carácter preventivo, y programas de
rehabilitación dirigidos a las personas mayores, a las personas con
discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización
complejos.
– Servicio
de Teleasistencia, que tiene por fin facilitar asistencia a los
beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la
información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta
inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y
aislamiento. Puede ser un servicio independiente o complementario del servicio
de ayuda a domicilio, y se prestará a las personas que no reciban servicios de
atención residencial, si así lo estableciera su Programa Individual de
Atención.
– Servicio
de Ayuda a domicilio, que es el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en
el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender
sus necesidades de la vida diaria. Puede ser prestado por entidades o empresas
acreditadas, y puede ocuparse de las necesidades domésticas o del hogar
(limpieza, lavado, cocina u otros), o de la atención personal, en la
realización de las actividades de la vida diaria.
– Servicio
de Centro de Día y de Noche, que ofrece una atención integral durante el
período diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el
objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y
apoyar a las familias o cuidadores, atendiendo las necesidades de
asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la
autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. Incluye Centros de
Día para menores de 65 años, Centros de Día para mayores, Centros de Día de
atención especializada por la especificidad de los cuidados que ofrecen y
Centros de Noche.
– Servicio
de Atención Residencial, que ofrece servicios continuados de carácter
personal y sanitario. Se presta en los centros residenciales habilitados al
efecto, según el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de
cuidados que se precisen, y puede tener carácter permanente (residencia
habitual de la persona) o temporal (estancias temporales, por convalecencia o
con ocasión de vacaciones, fines de semana y enfermedades o períodos de
descanso de los cuidadores no profesionales). Será prestado por las
Administraciones Públicas en centros propios y concertados.
El acceso a todos estos servicios se efectuará en función del grado y el nivel de dependencia y, a igual grado y nivel, por la capacidad económica del solicitante.
Ir a prestación servicios (Aragón)
B) Prestación
económica: En términos generales se contempla con carácter subsidiario y
con carácter excepcional (para el caso de que no exista oferta pública del
servicio que se requiera), pero esa consideración depende, del tipo de
prestación económica:
– Prestación
económica vinculada al servicio, que tiene por objeto la cobertura de los
gastos del servicio previsto en el correspondiente Programa Individual de
Atención, y que se reconocerá tan sólo cuando no sea posible la atención
mediante las prestaciones en especie, si bien, hasta que la red de servicios
esté totalmente implantada, se tendrá directamente derecho a la misma. Se
otorga en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica
del beneficiario, y estará en todo caso vinculada a la adquisición de un
servicio, siempre bajo la supervisión de las Administraciones competentes.
– Prestación
para cuidados familiares, que tiene carácter excepcional, tiene por objeto
compensar la labor de cuidadores no profesionales, y se puede reconocer siempre
que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la
vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención. Tales
cuidadores serán personas del entorno familia». En general, pueden asumir esta condición
el cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer
grado de parentesco y excepcionalmente, personas que no tengan este grado de
parentesco, cuando concurran unas concretas circunstancias. Tendrán la
consideración de cuidadores no profesionales quienes sean designados como tales
en el Programa Individual de Atención y cumplan los requisitos fijados,
debiendo ajustarse a las normas de afiliación, alta y cotización a la seguridad
social.
Los
criterios comunes en la concesión y seguimiento de la prestación, se establecen
en las siguientes exigencias:
1º.-
Estar recibiendo cuidados en el entorno familiar con carácter previo a la
solicitud;
2º.-
La persona cuidadora tenga la idoneidad necesaria para realizar dicha actividad
y reúna los siguientes requisitos: a) ser familiar hasta el tercer grado y que
la relación se mueva en el marco de una relación familiar o similar (parejas de
hecho, tutores o personas con funciones de acogimiento); b) contar con la
capacidad física y psíquica suficiente; c) contar con tiempo suficiente para
atender a la persona dependiente;
3º.-
Se posibilita que esta cuidadora se ayude o auxilie de otras personas, siendo
aquella quien asuma la responsabilidad del cuidado;
4.-
Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda y de convivencia.;
5º.-
Carácter excepcional de las cuidadoras no familiares del entorno y requisitos
para la concesión de la prestación en estas circunstancias;
6º.-
Participación de la persona beneficiaria;
7º.-
Seguimiento de la calidad de los cuidados.
– Prestación
de asistencia personal, para contribuir a la contratación de una asistencia
personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a
la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de
las actividades básicas de la vida diaria.
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La cuantía de todas estas prestaciones económicas se
acuerda por el Consejo Territorial del Sistema y se actualizan anualmente de
acuerdo con la actualización aplicada al IPREM. De su cuantía se deducirá,
cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los
regímenes públicos de protección social y, en particular, el complemento de
gran invalidez, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo
mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75%, el
complemento de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no
contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la LISMI.
Al importe de la prestación se le aplicará cada año un coeficiente reductor según la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo establecido en cada comunidad autónoma.
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