Javier Sagardoy Muniesa
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atención dependencia: ACCIÓN PROTECTORA Y SERVICIOS

La acción protectora del sistema se orienta a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, para facilitar una existencia autónoma en su medio habitual durante el tiempo que se desee y sea posible, proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, y facilitar su incorporación activa en la vida de la comunidad.


A) Servicios: Es la prestación de carácter prioritario, y se proporciona a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales a cargo de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios que pueden tener naturaleza pública o naturaleza privada, siempre, en este segundo caso, que sean concertados o estén debidamente acreditados. Los servicios previstos por el sistema son los siguientes:

Prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal. Su finalidad es prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo, y programas de rehabilitación dirigidos a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos.

Servicio de Teleasistencia, que tiene por fin facilitar asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Puede ser un servicio independiente o complementario del servicio de ayuda a domicilio, y se prestará a las personas que no reciban servicios de atención residencial, si así lo estableciera su Programa Individual de Atención.

Servicio de Ayuda a domicilio, que es el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria. Puede ser prestado por entidades o empresas acreditadas, y puede ocuparse de las necesidades domésticas o del hogar (limpieza, lavado, cocina u otros), o de la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.

Servicio de Centro de Día y de Noche, que ofrece una atención integral durante el período diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores, atendiendo las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. Incluye Centros de Día para menores de 65 años, Centros de Día para mayores, Centros de Día de atención especializada por la especificidad de los cuidados que ofrecen y Centros de Noche.

Servicio de Atención Residencial, que ofrece servicios continuados de carácter personal y sanitario. Se presta en los centros residenciales habilitados al efecto, según el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que se precisen, y puede tener carácter permanente (residencia habitual de la persona) o temporal (estancias temporales, por convalecencia o con ocasión de vacaciones, fines de semana y enfermedades o períodos de descanso de los cuidadores no profesionales). Será prestado por las Administraciones Públicas en centros propios y concertados.

El acceso a todos estos servicios se efectuará en función del grado y el nivel de dependencia y, a igual grado y nivel, por la capacidad económica del solicitante.


B) Prestación económica: En términos generales se contempla con carácter subsidiario y con carácter excepcional (para el caso de que no exista oferta pública del servicio que se requiera), pero esa consideración depende, del tipo de prestación económica:

Prestación económica vinculada al servicio, que tiene por objeto la cobertura de los gastos del servicio previsto en el correspondiente Programa Individual de Atención, y que se reconocerá tan sólo cuando no sea posible la atención mediante las prestaciones en especie, si bien, hasta que la red de servicios esté totalmente implantada, se tendrá directamente derecho a la misma. Se otorga en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, y estará en todo caso vinculada a la adquisición de un servicio, siempre bajo la supervisión de las Administraciones competentes.

Prestación para cuidados familiares, que tiene carácter excepcional, tiene por objeto compensar la labor de cuidadores no profesionales , y se puede reconocer siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención. Tales cuidadores serán personas del entorno familia». En general, pueden asumir esta condición el cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco y excepcionalmente, personas que no tengan este grado de parentesco, cuando concurran unas concretas circunstancias. Tendrán la consideración de cuidadores no profesionales quienes sean designados como tales en el Programa Individual de Atención y cumplan los requisitos fijados, debiendo ajustarse a las normas de afiliación, alta y cotización a la seguridad social.

Los criterios comunes en la concesión y seguimiento de la prestación, se establecen en las siguientes exigencias: 

1º.- Estar recibiendo cuidados en el entorno familiar con carácter previo a la solicitud; 

2º.- La persona cuidadora tenga la idoneidad necesaria para realizar dicha actividad y reúna los siguientes requisitos: a) ser familiar hasta el tercer grado y que la relación se mueva en el marco de una relación familiar o similar (parejas de hecho, tutores o personas con funciones de acogimiento); b) contar con la capacidad física y psíquica suficiente; c) contar con tiempo suficiente para atender a la persona dependiente; 

3º.- Se posibilita que esta cuidadora se ayude o auxilie de otras personas, siendo aquella quien asuma la responsabilidad del cuidado; 

4.- Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda y de convivencia.; 

5º.- Carácter excepcional de las cuidadoras no familiares del entorno y requisitos para la concesión de la prestación en estas circunstancias; 

6º.- Participación de la persona beneficiaria; 

7º.- Seguimiento de la calidad de los cuidados.

Prestación de asistencia personal, para contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

La cuantía de todas estas prestaciones económicas se acuerdan por el Consejo Territorial del Sistema y se actualizan anualmente de acuerdo con la actualización aplicada al IPREM. De su cuantía se deducirá, cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social y, en particular, el complemento de gran invalidez, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75%, el complemento de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la LISMI.

 Al importe de la prestación se le aplicará cada año un coeficiente reductor según la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo establecido en cada comunidad autónoma.

 

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