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ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA: (Baremo dependencia 2011). La dependencia es aquella situación en que una persona requiere la ayuda de otra para su subsistencia o para los actos más elementales de la vida. El sistema de dependencia, pretende por un lado la preservación y mejora de la autonomía de la persona, y su asistencia. La ley se asienta sobre los siguientes conceptos básicos:
a) Autonomía,
como la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa,
decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y
preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida
diaria.
b) Dependencia,
definida como el estado de carácter permanente en que se encuentran las
personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la
discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental,
intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o
ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el
caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros
apoyos para su autonomía personal.
c) Actividades
básicas de la vida diaria, entendidas como las tareas más elementales de la
persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e
independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas
básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse,
entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
d) Necesidades
de apoyo para la autonomía personal, entendidas como las que requieren las
personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un
grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.
e) Cuidados no
profesionales, entendida como la atención prestada a personas en situación
de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no
vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.
f) Cuidados
profesionales, que son los prestados por una institución pública o entidad,
con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se
encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya
sean en su hogar o en un centro.
g) Asistencia personal, siendo esta el servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.
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DISCAPACIDAD: (Baremo discapacidad) Son personas con
discapacidad aquellas que reúnen los siguientes requisitos: presentar
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales; que sean previsiblemente permanentes; y que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
los demás; y se les haya reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33%. Además, se considera que presentan una
discapacidad en grado igual o superior al 33 % las personas con ELA o enfermedad o proceso neurológico de
alta complejidad y curso irreversible que tengan reconocida una pensión de
incapacidad permanente o una situación de dependencia en cualquiera
de sus grados.
Para poder acceder a los beneficios
que los organismos públicos proporcionan a las personas con discapacidad, hay
que tener reconocido el grado de discapacidad. Para este reconocimiento,
se valoran tanto las discapacidades, como los factores sociales, entre otros,
el entorno familiar y la situación laboral, educativa y cultural que dificulten
la integración social de la persona. Se reconoce a aquellas personas
que presentan una discapacidad física, psíquica, o sensorial en grado igual o
superior al 33/%, acreditado mediante certificado que expide el Instituto de
Servicios Sociales.
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