Javier Sagardoy Muniesa
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INFORMACIÓN: Atención a la dependencia

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 ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA: (Baremo dependencia 2011). La dependencia es aquella situación en que una persona requiere la ayuda de otra para su subsistencia o para los actos más elementales de la vida. El sistema de dependencia, pretende por un lado la preservación y mejora de la autonomía de la persona, y su asistencia. La ley se asienta sobre los siguientes conceptos básicos: 

 

a) Autonomía, como la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria. 

b) Dependencia, definida como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. 

c) Actividades básicas de la vida diaria, entendidas como las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas. 

d) Necesidades de apoyo para la autonomía personal, entendidas como las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad. 

e) Cuidados no profesionales, entendida como la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

 f) Cuidados profesionales, que son los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro. 

g) Asistencia personal, siendo esta el servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal. 


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DISCAPACIDAD: (Baremo discapacidad) Son personas con discapacidad aquellas que reúnen los siguientes requisitos: presentar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales; que sean previsiblemente permanentes; y que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás; y se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Además, se considera que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 % las personas con ELA o enfermedad o proceso neurológico de alta complejidad y curso irreversible que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente o una situación de dependencia en cualquiera de sus grados.  


Para poder acceder a los beneficios que los organismos públicos proporcionan a las personas con discapacidad, hay que tener reconocido el grado de discapacidad. Para este reconocimiento, se valoran tanto las discapacidades, como los factores sociales, entre otros, el entorno familiar y la situación laboral, educativa y cultural que dificulten la integración social de la persona. Se reconoce a aquellas personas que presentan una discapacidad física, psíquica, o sensorial en grado igual o superior al 33/%, acreditado mediante certificado que expide el Instituto de Servicios Sociales.


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