CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL PARA CUIDADORES NO PROFESIONALES
Los cuidadores
no profesionales de beneficiarios de la ley de dependencia pueden
suscribir desde el 1 de abril un convenio especial con la Seguridad
Social sin tener que pagar ellos las cotizaciones, como venía ocurriendo desde
2013. A partir de ahora, las cotizaciones sociales de estos
convenios, también de los que ya estaban en vigor, corren a cargo de la Administración
General del Estado y no generan coste alguno al cuidador no profesional.
La
principal ventaja para los cuidadores no profesionales, mayoritariamente
mujeres, es que de esta forma los años dedicados al cuidado de la persona
dependiente se integran en su vida laboral y contribuyen a generar derecho
a prestaciones como la de jubilación o la de incapacidad permanente,
dándose cumplimiento al Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y Real Decreto-Ley de
8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la
precariedad laboral en la jornada de trabajo, recuperándose en su integridad el
convenio especial ya previsto en el Real Decreto 615/2007 por el que
se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación
de dependencia.
Debe
tenerse en cuenta que el Real Decreto 20/2012 modificó la naturaleza de este
convenio, de forma que desde el 1 de enero de 2013 ha sido el cuidador el que
ha tenido que hacerse cargo en exclusividad de sus cotizaciones si quería
seguir manteniendo su relación con la Seguridad Social, pero a partir del Real
Decreto-ley 6/2019, pasa a ser a cargo del Estado
Este
convenio especial está dirigido a aquellas personas que están designadas
como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de
Atención, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de
residencia de la persona solicitante. Pudiendo solicitarlo los cuidadores
no profesionales de las personas en situación de dependencia que sean
perceptores de la prestación económica regulada por el R.D. 615/2007
de 11 de mayo, que regula la seguridad social de los cuidadores de las personas
en dependencia.
La
acción protectora dispensada por este Convenio Especial será la correspondiente
a jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia,
derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con
independencia de su naturaleza.
Para
suscribirlo es necesario que la cuidadora no esté dada de alta en
la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo, ni
sea perceptor de determinadas prestaciones, y además, la persona que recibe los
cuidados tiene que tener reconocida la prestación económica de
dependencia para dar opción a su cuidador a suscribir el convenio especial.
La
solicitud se debe presentar en las oficinas de la Tesorería General de la
Seguridad Social a través del formulario TA-0040,
o solicitarlo a través de la sede electrónica utilizando el
servicio de “Alta en Convenio Especial”, siempre que se disponga de certificado
electrónico.
Hay
que acompañar el formulario correspondiente con la resolución de la
prestación económica de la dependencia y el DNI tanto
del cuidador no profesional como de la persona dependiente.
Si
al suscribir el convenio, se opta por la base de cotización equivalente al tope
mínimo del régimen general, el pago de la cuota será asumida en su totalidad
por la Administración. Si el cuidador no profesional opta por una base de
cotización superior, la Administración del Estado asume la cuota
correspondiente a la base mínima de cotización y el cuidador paga por el resto,
es decir, por la diferencia entre la base que haya elegido y la base mínima.
Los
convenios especiales de cuidadores no profesionales de las personas en
situación de dependencia, suscritos con anterioridad al 1 de abril,
continúan vigentes, pero los interesados ya no tendrán que hacer frente a
las cuotas, sino que su financiación corre por cuenta de la Administración
General del Estado.
Los
cuidadores cuya persona dependiente tenía reconocida la prestación económica con
anterioridad al 1 de abril tienen tres meses (90 días naturales)
para solicitar el convenio y que sus efectos se extiendan desde esa fecha, es
decir, desde el propio 1 de abril. Si lo suscriben después del 30 de junio, el
convenio tendrá efectos a partir de la fecha de suscripción.
Los
cuidadores de personas cuya prestación económica por dependencia sea
reconocida a partir del 1 abril tienen 90 días para
solicitar el convenio si quieren que sus efectos sean desde la fecha en la que
se les haya reconocido la prestación, y para el caso de solicitarse después de
esos 90 días naturales, el convenio tendrá efectos desde la fecha de suscripción
del mismo.
El
convenio para este colectivo se extinguirá por cualquiera de las siguientes
causas: a) Por adquirir el cuidador la condición de titular de una pensión de
jubilación o de incapacidad permanente, o de viudedad o de favor familiar,
cuando tenga 65 años o más en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la
Seguridad Social; b) Por fallecimiento de la persona asistida o extinción de la
prestación económica para cuidados familiares por ella percibida o por
fallecimiento del suscriptor; c) Por dejar de prestar los servicios como
cuidador; d) Por dejar de reunir los requisitos establecidos en
el R.D. 615/2007.