Se considera familia
numerosa a la integrada por uno o más ascendientes con tres o más
hijos, sean o no comunes y también lo son aquellas que con dos hijos,
uno de ellos es discapacitado. Los hijos deben ser solteros y menores de 21
años. La edad se puede aumentar a los 25 si los estudios son adecuados a su
edad o están encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
El título de familia numerosa: es
un documento oficial con validez en todo el territorio nacional, que se renueva
a los 10 años o cuando varíen las condiciones de la familia. El carné de
familia numerosa se emite simultáneamente junto al Título de Familia Numerosa,
siendo válido en todo el territorio nacional.
Beneficios para las Familias
Numerosas:
A) Del Ayuntamiento de Zaragoza:
- Acompañamiento y Apoyo a las
Familias Numerosas (Consiste en la ayuda de una persona para la atención y
cuidado de los menores y/o, puntualmente, para tareas de apoyo al conjunto de
la unidad familiar. El servicio se ofrece por un plazo de 10 horas semanales y
de 365 horas por año. La distribución de las horas se realizará acorde con las
necesidades familiares. El límite máximo de horas anuales será de 365, y cuando
se haya dado circunstancia sobrevenida el número de horas podrá ascender a 450
horas/año. Se requiere reunir los siguientes requisitos: Ser familia numerosa
según la legislación vigente; Empadronamiento en Zaragoza de todos los miembros
de la unidad familiar; Abono de las tasas correspondientes; Las familias cuyos
ingresos mensuales ponderados se sitúen por debajo del 1,1 del SMI no deberán
aportar ningún tipo de tasa. La solicitud se presentará en Centros Municipales
de Servicios Sociales);
- Solicitud de Ayudas Económicas de
Urgencia; Son prestaciones económicas no periódicas destinadas a aquellas
personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos de
carácter ordinario o extraordinario, relativos a necesidades primarias e
imprescindibles que no estén cubiertas por el sistema público. Entre estas
necesidades se incluyen la vivienda, la alimentación, luz, gas,
electrodomésticos, mobiliario básico, gastos sanitarios básicos no cubiertos
por la Seguridad Social, material escolar, comedores escolares, siempre que no
estén cubiertos por el sistema educativo, así como posibles deudas contraidas
por el impago de las necesidades antedichas. Las Ayudas Urgentes son
prestaciones económicas de carácter extraordinario y puntual, subsidiarias y
complementarias de los Servicios Sociales previstos en la legislación vigente,
destinadas a atender situaciones de urgencia sobrevenidas, que afecten a
individuos, familias o unidades económicas de convivencia, que no puedan hacer
frente a necesidades básicas sociales e imprescindibles.
- Servicio de Ayuda a Domicilio
(Consiste en la prestación continua de una serie de atenciones y/o cuidados de
carácter personal, doméstico y psicosocial a los individuos y/o unidades de
convivencia en su domicilio cuando se hallan en situaciones en las que no sea
posible la realización de sus actividades habituales, o en situaciones de
conflicto psicofamiliar para algunos de sus miembros. Está dirigido a:
Jubilados, Parados, Personas con Dificultades de Inserción Laboral, Disminuidos
Psíquicos Ligeros -con o sin certificado de IASS-, Mujer, Personas Mayores,
Inmigrantes, Personas con Minusvalías, Familias Numerosas, Minorías Étnicas,
Para solicitarlo hay que Pedir cita previa en el Centro Municipal de Servicios
Sociales correspondiente.);
- Albergue Municipal y Módulos
Familiares;
- Bonificación del Transporte
Público Urbano a las Familias Numerosas;
- Impuesto de Bienes Inmuebles
(IBI): Bonificación por Familias Numerosas;
- Bonificación de las Tasas
Municipales en las Piscinas a las Familias Numerosas
B) Departamento de Servicios Sociales y
Familia de la D.G.A., entre otros recursos:
- Deducciones fiscales en IRPF por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos;
- Reducción en el Impuesto de Matriculación de Vehículos para familias numerosas
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