Pese a su financiación pública, está prevista la participación de los
beneficiarios, con arreglo a dos
criterios: el tipo y coste del servicio (servicios asistenciales por
un lado, servicios de manutención y hoteleros por otro), y su capacidad económica personal (que
también se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las
prestaciones económicas).
A estos efectos, el Acuerdo del Consejo Territorial
establece que la capacidad económica del beneficiario será la correspondiente a
su renta, modificada al alza por la suma de un 5% de su patrimonio neto a
partir de los 65 años, en un 3% entre los 35 y 65 años y en un 1% para los
menores de 35 años.
Para la determinación
de la renta del beneficiario, se tendrán en cuenta:
a) Los ingresos derivados tanto del trabajo como del
capital, así como las rentas derivadas de los seguros privados de dependencia,
atendiendo para ello a la normativa del IRPF:
b) El patrimonio del beneficiario, en el que incluirá la
vivienda habitual cuando se trate de percibir el servicio de Atención
Residencial o la prestación económica vinculada a tal servicio siempre que no
tenga personas a su cargo que continúen residiendo en la misma:
c) Las cargas familiares. Además, para evitar que el
beneficiario se sitúe fraudulentamente en situación de necesidad económica, se
valorarán todas las disposiciones patrimoniales, gratuitas u onerosas, que haya
realizado en favor de familiares (cónyuges, personas con análoga relación de
afectividad o parientes hasta el cuarto grado inclusive) en los cuatro años
anteriores, a la solicitud, conforme a las siguientes reglas:
1º.- Si se trata de disposición de bienes, constitución de
derechos reales sobre los mismos, o renuncia de derechos, se tendrá en cuenta
el valor de los mismos conforme el Impuesto del Patrimonio. Si se trata de una
transmisión o renuncia onerosa, el valor de la contraprestación se deducirá del
valor de los bienes sólo si consta su percepción.
2º.- Si se trata de renuncia gratuita a rentas, pensiones o
derechos de naturaleza periódica, computará el valor de las mismas como si se
hubieran percibido. Si la renuncia es onerosa, computará como capacidad
económica la diferencia entre el valor capitalizado de la renta renunciada y la
contraprestación recibida valorada conforme al Impuesto del Patrimonio;
3º.- No computarán para disminuir la capacidad económica
del solicitante, los aumentos de deuda u obligaciones contraídas gratuitamente.
Si lo han sido a título oneroso, sólo disminuirán la capacidad económica hasta
el valor otorgado a la contraprestación recibida a cambio, conforme a lo
establecido en el Impuesto sobre el Patrimonio
La participación del beneficiario en el coste de los
Servicios del Catálogo está en función de la capacidad económica y del tipo de
servicio de que se trate: atención
residencial, en centro de día y ayuda domiciliaria. En cada caso, la administración competente fijará un indicador
de referencia, que en los dos primeros casos estará en relación con el
precio de concertación de la plaza en un centro de privado y, en el caso de la
ayuda domiciliaria, en el tipo e intensidad del servicio reconocido. La
participación se establece en un porcentaje la capacidad económica del
beneficiario con un límite máximo.
En el caso de ayuda domiciliaria, el beneficiario no
participará en el coste del servicio si su capacidad económica es igual o
inferior al importe del IPREM.
La participación en el coste de las prestaciones económicas
se establece en función de que la capacidad económica del beneficiario supere
el importe del IPREM:
a) Si no lo supera, el
importe de la prestación será del 100 %;
b) Si el importe es
superior, se aplicarán los índices reductores que en cada caso haya
establecido las administraciones autonómicas, sin que en ningún caso el importe
resultante pueda ser inferior al 40% de la cuantía establecida anualmente para
las prestaciones vinculadas al servicio y de asistencia personal y del 75% para
la de cuidados en el entorno familiar. En todo caso, la cuantía exacta se
obtendrá aplicando una fórmula matemática que garantice la equidad en la
progresividad de su aplicación y su capacidad económica.
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