Javier Sagardoy Muniesa
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atención dependencia: FINANCIACIÓN POR ESTADO Y POR EL BENEFICIARIO

Pese a su financiación pública, está prevista la participación de los beneficiarios, con arreglo a dos criterios: el tipo y coste del servicio (servicios asistenciales por un lado, servicios de manutención y hoteleros por otro), y su capacidad económica personal (que también se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas).

A estos efectos, el Acuerdo del Consejo Territorial establece que la capacidad económica del beneficiario será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un 5% de su patrimonio neto a partir de los 65 años de edad, en un 3% entre los 35 y 65 años y en un 1% para los menores de 35 años. 

Para la determinación de la renta del beneficiario, se tendrán en cuenta

a) Los ingresos derivados tanto del trabajo como del capital, así como las rentas derivadas de los seguros privados de dependencia, atendiendo para ello a la normativa del IRPF: 

b) El patrimonio del beneficiario, en el que incluirá la vivienda habitual cuando se trate de percibir el servicio de Atención Residencial o la prestación económica vinculada a tal servicio siempre que no tenga personas a su cargo que continúen residiendo en la misma: 

c) Las cargas familiares. Además para evitar que el beneficiario se sitúe fraudulentamente en situación de necesidad económica, se valorarán todas las disposiciones patrimoniales, gratuitas u onerosas, que haya realizado en favor de familiares (cónyuges, personas con análoga relación de afectividad o parientes hasta el cuarto grado inclusive) en los cuatro años anteriores, a la solicitud, conforme a las siguientes reglas: 

1º.- Si se trata de disposición de bienes, constitución de derechos reales sobre los mismos, o renuncia de derechos , se tendrá en cuenta el valor de los mismos conforme el Impuesto del Patrimonio. Si se trata de una transmisión o renuncia onerosa, el valor de la contraprestación se deducirá del valor de los bienes sólo si consta su percepción. 

2º.- Si se trata de renuncia gratuita a rentas, pensiones o derechos de naturaleza periódica, computará el valor de las mismas como si se hubieran percibido. Si la renuncia es onerosa, computará como capacidad económica la diferencia entre el valor capitalizado de la renta renunciada y la contraprestación recibida valorada conforme al Impuesto del Patrimonio; 

3º.- No computarán para disminuir la capacidad económica del solicitante, los aumentos de deuda u obligaciones contraídas gratuitamente. Si lo han sido a título oneroso, sólo disminuirán la capacidad económica hasta el valor otorgado a la contraprestación recibida a cambio, conforme a lo establecido en el Impuesto sobre el Patrimonio

La participación del beneficiario en el coste de los Servicios del Catálogo está en función de la capacidad económica y del tipo de servicio de que se trate: atención residencial, en centro de día y ayuda domiciliaria. En cada caso, la administración competente fijará un indicador de referencia, que en los dos primeros casos estará en relación con el precio de concertación de la plaza en un centro de privado y, en el caso de la ayuda domiciliaria, en el tipo e intensidad del servicio reconocido. La participación se establece en un porcentaje la capacidad económica del beneficiario con un límite máximo. En el caso de ayuda domiciliaria, el beneficiario no participará en el coste del servicio si su capacidad económica es igual o inferior al importe del IPREM.

La participación en el coste de las prestaciones económicas se establece en función de que la capacidad económica del beneficiario supere el importe del IPREM.:

a) Si no lo supera, el importe de la prestación será del 100 %; 

b) Si el importe es superior, se aplicarán los índices reductores que en cada caso haya establecido las administraciones autonómicas, sin que en ningún caso el importe resultante pueda ser inferior al 40% de la cuantía establecida anualmente para las prestaciones vinculadas al servicio y de asistencia personal y del 75% para la de cuidados en el entorno familiar. En todo caso, la cuantía exacta se obtendrá aplicando una fórmula matemática que garantice la equidad en la progresividad de su aplicación y su capacidad económica.

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