Para evitar el fraude y el disfrute
indebido de sus prestaciones, las Administraciones Públicas deberán velar por
la correcta aplicación de los fondos públicos destinados al Sistema y
establecerán las oportunas medidas de control y vigilancia. Quienes incurran en
incumplimiento, por sí mismos, conjuntamente o a través de persona interpuesta,
y quienes cooperen en su ejecución mediante una acción u omisión, quedarán
sujetos a responsabilidad administrativa.
Constituyen infracción administrativa los siguientes hechos:
a) Dificultar o impedir el ejercicio de cualesquiera
de los derechos reconocidos en la Ley;
b) Obstruir la acción de los servicios de
inspección;
c) Negar el suministro de información o proporcionar
datos falsos;
d) Aplicar las prestaciones económicas a finalidades
distintas a aquellas para las que se otorgan, y recibir ayudas, en especie o
económicas, incompatibles con las prestaciones establecidas en la Ley;
e) Incumplir las normas relativas a la autorización de
apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de servicios de atención
a personas en situación de dependencia;
f) Tratar discriminatoriamente a las personas en
situación de dependencia;
g) Conculcar la dignidad de las personas en situación
de dependencia;
h) Generar daños o situaciones de riesgo para la
integridad física o psíquica;
i) Incumplir los requerimientos específicos que
formulen las Administraciones Públicas competentes
Este cuadro general de
infracciones, se clasifica en leves, graves y muy graves, en función de los
siguientes factores: riesgo para la salud, gravedad de la alteración social
producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, intencionalidad, número
de afectados y reincidencia (que aparece cuando, al cometer la infracción, el
sujeto hubiera sido ya sancionado por esa misma falta, o por otra de gravedad
igual o mayor o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante los
dos últimos años). En todo caso, son leves las infracciones cometidas por
imprudencia o simple negligencia, siempre que no comporten un perjuicio directo
a las personas en situación de dependencia; son graves las que entrañen ese
perjuicio, las que se cometan con dolo o negligencia grave, y las que supongan
reincidencia de falta leve, negativa absoluta a facilitar información o a
prestar colaboración a los servicios de inspección, falseamiento de la
información proporcionada a la Administración, o coacciones, amenazas, represalias
o cualquier otra forma de presión ejercitada sobre las personas en situación de
dependencia o sus familias; y son muy graves todas las definidas como graves
cuando atenten gravemente contra los derechos fundamentales de la persona,
generen un grave perjuicio para las personas en situación de dependencia o para
la Administración, o supongan reincidencia de falta grave
La sanción administrativa
depende en principio del sujeto infractor, pudiendo consistir en:
pérdida de las prestaciones y subvenciones para las personas beneficiarias,
multa para los cuidadores no profesionales y multa (acompañada en su caso de
pérdida de subvenciones, cese temporal de la actividad o cierre del
establecimiento, local o empresa) para las empresas proveedoras de servicios,
siempre con reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. En los casos
de especial gravedad, reincidencia de la infracción o trascendencia notoria y
grave, las infracciones muy graves se sancionarán con la suspensión temporal de
la actividad por un máximo de cinco años o, en su caso, con el cierre de la
empresa o la clausura del servicio o establecimiento. También cabe la
suspensión de prestaciones o subvenciones, que oscilará de uno a seis meses
según la gravedad de la infracción.
La sanción habrá de ser
proporcional a la infracción cometida, y se graduará en función de la gravedad de la
infracción, gravedad de la alteración social y perjuicios causados, el riesgo
para la salud, el número de afectados, el beneficio obtenido y el grado de
intencionalidad y reiteración, según la siguiente escala: por infracción leve,
multa de hasta 300 euros a los cuidadores y hasta treinta mil euros a los
proveedores de servicios; por infracción grave, multa de trescientos a tres mil
euros a los cuidadores, y de treinta mil uno a noventa mil euros a los proveedores
de servicios, y por infracción muy grave, multa de tres mil uno a seis mil
euros a los cuidadores, y de noventa mil uno hasta un máximo de un millón euros
a los proveedores de servicios
El plazo de prescripción
para las infracciones leves es de un año, de tres para las graves, y de cuatro
para las muy graves, a contar desde el día de comisión de la infracción. El
plazo se interrumpe con la apertura del procedimiento sancionador con
conocimiento del interesado, y durante el mismo la Administración competente
podrá acordar, como medida cautelar, la suspensión de cualquier tipo de ayudas
o subvenciones que los infractores hubieran obtenido o solicitado de la misma.
Si se trata de infracciones graves o muy graves, la Administración, ante la
posibilidad de causar perjuicios de difícil o imposible reparación, competente
podrá acordar, como medida cautelar, el cierre del centro o la suspensión de la
actividad. Las sanciones por faltas muy graves prescriben a los cinco años, por
faltas graves a los cuatro años y por faltas leves al año.
La competencia de instrucción de
expedientes sancionadores y de imposición de sancione corresponde a los órganos
que determine cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas
competencias; en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde
al titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios
Sociales (sanciones por infracciones leves), al titular de la Secretaría de
Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad (infracciones graves), y
al titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración (infracciones muy graves,
aunque se requerirá el acuerdo previo del Consejo de Ministros cuando las
sanciones sean de cuantía superior a 300.000 euros o en los supuestos de cierre
de la empresa o clausura del servicio o establecimiento).
Ir a PAGINA INICIAL