Javier Sagardoy Muniesa
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atención dependencia: INFRACCIONES Y SANCIONES

Para evitar el fraude y el disfrute indebido de sus prestaciones, las Administraciones Públicas deberán velar por la correcta aplicación de los fondos públicos destinados al Sistema y establecerán las oportunas medidas de control y vigilancia. Quienes incurran en incumplimiento, por sí mismos, conjuntamente o a través de persona interpuesta, y quienes cooperen en su ejecución mediante una acción u omisión, quedarán sujetos a responsabilidad administrativa.

Constituyen infracción administrativa los siguientes hechos

a) Dificultar o impedir el ejercicio de cualesquiera de los derechos reconocidos en la Ley; 

b) Obstruir la acción de los servicios de inspección; 

c) Negar el suministro de información o proporcionar datos falsos; 

d) Aplicar las prestaciones económicas a finalidades distintas a aquellas para las que se otorgan, y recibir ayudas, en especie o económicas, incompatibles con las prestaciones establecidas en la Ley; 

e) Incumplir las normas relativas a la autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de servicios de atención a personas en situación de dependencia; 

f) Tratar discriminatoriamente a las personas en situación de dependencia; 

g) Conculcar la dignidad de las personas en situación de dependencia; 

h) Generar daños o situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica; 

i) Incumplir los requerimientos específicos que formulen las Administraciones Públicas competentes

Este cuadro general de infracciones, se clasifica en leves, graves y muy graves, en función de los siguientes factores: riesgo para la salud, gravedad de la alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, intencionalidad, número de afectados y reincidencia (que aparece cuando, al cometer la infracción, el sujeto hubiera sido ya sancionado por esa misma falta, o por otra de gravedad igual o mayor o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante los dos últimos años). En todo caso, son leves las infracciones cometidas por imprudencia o simple negligencia, siempre que no comporten un perjuicio directo a las personas en situación de dependencia; son graves las que entrañen ese perjuicio, las que se cometan con dolo o negligencia grave, y las que supongan reincidencia de falta leve, negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración a los servicios de inspección, falseamiento de la información proporcionada a la Administración, o coacciones, amenazas, represalias o cualquier otra forma de presión ejercitada sobre las personas en situación de dependencia o sus familias; y son muy graves todas las definidas como graves cuando atenten gravemente contra los derechos fundamentales de la persona, generen un grave perjuicio para las personas en situación de dependencia o para la Administración, o supongan reincidencia de falta grave

La sanción administrativa depende en principio del sujeto infractor, pudiendo consistir en: pérdida de las prestaciones y subvenciones para las personas beneficiarias, multa para los cuidadores no profesionales y multa (acompañada en su caso de pérdida de subvenciones, cese temporal de la actividad o cierre del establecimiento, local o empresa) para las empresas proveedoras de servicios, siempre con reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. En los casos de especial gravedad, reincidencia de la infracción o trascendencia notoria y grave, las infracciones muy graves se sancionarán con la suspensión temporal de la actividad por un máximo de cinco años o, en su caso, con el cierre de la empresa o la clausura del servicio o establecimiento. También cabe la suspensión de prestaciones o subvenciones, que oscilará de uno a seis meses según la gravedad de la infracción.

La sanción habrá de ser proporcional a la infracción cometida, y se graduará en función de la gravedad de la infracción, gravedad de la alteración social y perjuicios causados, el riesgo para la salud, el número de afectados, el beneficio obtenido y el grado de intencionalidad y reiteración, según la siguiente escala: por infracción leve, multa de hasta 300 euros a los cuidadores y hasta treinta mil euros a los proveedores de servicios; por infracción grave, multa de trescientos a tres mil euros a los cuidadores, y de treinta mil uno a noventa mil euros a los proveedores de servicios, y por infracción muy grave, multa de tres mil uno a seis mil euros a los cuidadores, y de noventa mil uno hasta un máximo de un millón euros a los proveedores de servicios

El plazo de prescripción para las infracciones leves es de un año, de tres para las graves, y de cuatro para las muy graves, a contar desde el día de comisión de la infracción. El plazo se interrumpe con la apertura del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado, y durante el mismo la Administración competente podrá acordar, como medida cautelar, la suspensión de cualquier tipo de ayudas o subvenciones que los infractores hubieran obtenido o solicitado de la misma. Si se trata de infracciones graves o muy graves, la Administración, ante la posibilidad de causar perjuicios de difícil o imposible reparación, competente podrá acordar, como medida cautelar, el cierre del centro o la suspensión de la actividad. Las sanciones por faltas muy graves prescriben a los cinco años, por faltas graves a los cuatro años y por faltas leves al año.

La competencia de instrucción de expedientes sancionadores y de imposición de sancione corresponde a los órganos que determine cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias; en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde al titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (sanciones por infracciones leves), al titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad (infracciones graves), y al titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración (infracciones muy graves, aunque se requerirá el acuerdo previo del Consejo de Ministros cuando las sanciones sean de cuantía superior a 300.000 euros o en los supuestos de cierre de la empresa o clausura del servicio o establecimiento).

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