Javier Sagardoy Muniesa
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discapacidad: JUBILACIÓN ANTICIPADA POR COEFICIENTES REDUCTORES DE EDAD

La edad de jubilación puede ser rebajada y por tanto anticipar la jubilación, mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad, aquellos  trabajadores con discapacidad  que acrediten un grado importante de discapacidad, (igual o superior al 65%), o un grado inferior (igual o superior al 45%) siempre que en este último caso, se trata de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida. Este tipo de jubilación viene recogido en el art. 206 del TRLGSS. La aplicación de los citados coeficientes reductores de edad no pueden dar lugar a jubilación con edad inferior a los 52 años.

 

1.- Trabajadores discapacitados que acrediten un grado importante de discapacidad (igual o superior al 65%). La reducción ordinaria de jubilación será aplicable a todos los trabajadores por cuenta ajena, que acrediten un grado igual o superior al 65% de discapacidad, aplicándose un coeficiente reductor por edad aplicable que dependerá del grado de discapacidad acreditado durante el período efectivo de trabajo, así el coeficiente del 0,25% se aplicará cuando el grado acreditado sea del 65% y el coeficiente del 0,50% cuando se acredite un grado igual o superior al 65% y, además, necesite el concurso de una tercera persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

 

Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado con el grado de discapacidad exigido, se excluirán todas las faltas al trabajo, excepto:

a) Las bajas médicas motivadas por contingencias comunes o profesionales, 

b) Las causadas por la suspensión del contrato por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo  

c) Las licencias, permisos u otras ausencias retribuidas, autorizadas por las disposiciones legales, 

d) Para calcular el importe de la pensión de jubilación, el período de tiempo en que resulte reducida la edad ordinarias se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable.

 

2.- Trabajadores discapacitados que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 45%, cuando se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida, siendo de aplicación tanto a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, incluidos en cualquiera de los regímenes de la seguridad social, que se encuentren de alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, acrediten haber trabajado a lo largo de su vida laboral un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización exigible para acceder a la jubilación (quince años) y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45% (acreditando que durante al menos 5 años dentro de esos quince años cotizados el grado de discapacidad haya sido igualo superior al 45%) y padezcan alguna de las siguientes discapacidades: 

a) Discapacidad intelectual; 

b) Parálisis cerebral; 

c) Anomalías genéticas (Síndrome de Down; Síndrome de Prader Willi; Síndrome X frágil; Osteogénesis imperfecta; Acondroplasia; Fibrosis Quística; Enfermedad de Wilson).; 

d) Trastornos del espectro autista.; 

e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.; 

f) Secuelas de polio o síndrome Postpolio.; 

g) Daño cerebral (adquirido), por traumatismo craneoencefálico o por secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.; 

h) Enfermedad mental (Esquizofrenia; Trastorno bipolar); 

i) Enfermedad neurológica (Esclerosis Lateral Amiotrófica; Esclerosis múltiple; Leucodistrofias; Síndrome de Tourette; Lesión medular traumática). 

 

En estos segundos casos, debido a la menor esperanza de vida, no se han establecido coeficientes de reducción de edad, sino se ha establecido una edad fija, para la jubilación y fijada en los 56 años. Para acceder a la jubilación es condición indispensable hallarse en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante. El periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computa como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

 

Para el cómputo del tiempo efectivo trabajado se descontarán todas las ausencias al trabajo, excepto las siguientes: 

a) Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo; 

b) Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural; 

c) Las ausencias del trabajo con derecho a retribución. Y para calcular el importe de la pensión de jubilación, el período de tiempo en que resulte reducida la edad ordinaria se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora.


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