La edad de jubilación puede
ser rebajada y por tanto anticipar la jubilación, mediante la
aplicación de coeficientes reductores de la edad, aquellos
trabajadores con discapacidad que acrediten un grado importante de
discapacidad, (igual o superior al 65%), o un grado inferior (igual o superior
al 45%) siempre que en este último caso, se trata de discapacidades
reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan
de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida. Este
tipo de jubilación viene recogido en el art. 206 del TRLGSS. La aplicación
de los citados coeficientes reductores de edad no pueden dar lugar a jubilación
con edad inferior a los 52 años.
1.- Trabajadores
discapacitados que acrediten un grado importante de discapacidad (igual o
superior al 65%). La reducción ordinaria de jubilación será aplicable a
todos los trabajadores por cuenta ajena, que acrediten un grado igual o
superior al 65% de discapacidad, aplicándose un coeficiente reductor por edad
aplicable que dependerá del grado de discapacidad acreditado durante el período
efectivo de trabajo, así el coeficiente del 0,25% se aplicará cuando el grado
acreditado sea del 65% y el coeficiente del 0,50% cuando se acredite un grado
igual o superior al 65% y, además, necesite el concurso de una tercera persona
para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
Para el cómputo del tiempo
efectivamente trabajado con el grado de discapacidad exigido, se excluirán
todas las faltas al trabajo, excepto:
a) Las bajas médicas motivadas por contingencias
comunes o profesionales,
b) Las causadas por la suspensión del contrato por
maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo
c) Las licencias, permisos u otras ausencias
retribuidas, autorizadas por las disposiciones legales,
d) Para calcular el importe de la pensión de
jubilación, el período de tiempo en que resulte reducida la edad ordinarias se
computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje
aplicable.
2.- Trabajadores
discapacitados que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 45%,
cuando se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en
los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable
una reducción de la esperanza de vida, siendo de aplicación tanto a los
trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, incluidos en cualquiera de
los regímenes de la seguridad social, que se encuentren de alta o en situación
asimilada al alta en la fecha del hecho causante, acrediten haber trabajado a
lo largo de su vida laboral un tiempo efectivo equivalente, al menos, al
período mínimo de cotización exigible para acceder a la jubilación (quince
años) y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45%
(acreditando que durante al menos 5 años dentro de esos quince años cotizados
el grado de discapacidad haya sido igualo superior al 45%) y padezcan alguna de
las siguientes discapacidades:
a) Discapacidad intelectual;
b) Parálisis cerebral;
c) Anomalías genéticas (Síndrome de
Down; Síndrome de Prader Willi; Síndrome X frágil; Osteogénesis imperfecta;
Acondroplasia; Fibrosis Quística; Enfermedad de Wilson).;
d) Trastornos del espectro
autista.;
e) Anomalías
congénitas secundarias a Talidomida.;
f) Secuelas de polio o síndrome
Postpolio.;
g) Daño cerebral (adquirido), por
traumatismo craneoencefálico o por secuelas de tumores del SNC, infecciones o
intoxicaciones.;
h) Enfermedad mental
(Esquizofrenia; Trastorno bipolar);
i) Enfermedad neurológica
(Esclerosis Lateral Amiotrófica; Esclerosis múltiple; Leucodistrofias; Síndrome
de Tourette; Lesión medular traumática).
En estos segundos casos, debido a
la menor esperanza de vida, no se han establecido coeficientes de reducción de
edad, sino se ha establecido una edad fija, para la jubilación y fijada en los
56 años. Para acceder a la jubilación es condición indispensable hallarse en
alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante. El
periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador
se computa como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la
correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de
jubilación.
Para el cómputo del tiempo efectivo
trabajado se descontarán todas las ausencias al trabajo, excepto las
siguientes:
a) Las que tengan por motivo la baja médica por
enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo;
b) Las que tengan por motivo la suspensión del
contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo
durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural;
c) Las ausencias del trabajo con derecho a
retribución. Y para calcular el importe de la pensión de jubilación, el período
de tiempo en que resulte reducida la edad ordinaria se computará como cotizado
al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente
base reguladora.
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