Son titulares de los derechos establecidos en la ley 39/2006 quienes cumplan, las siguientes condiciones:
a) Tener la
nacionalidad española o bien ser ciudadanos comunitarios, y respecto a los
extranjeros pueden acceder si acreditan una residencia legal
b) Estar en
situación de dependencia, que se gradúa de la siguiente manera a efectos de
protección:
-
Grado I (dependencia moderada): cuando la
persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida
diaria, al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o
limitado para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del
Baremo, de 25 a 49 puntos.
-
Grado II (dependencia severa): cuando la
persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida
diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un
cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. En
este caso, se corresponde a una puntuación final de 50 a 74 puntos.
-
Grado III (gran dependencia): cuando la
persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida
diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental,
intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra
persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Se corresponde a una puntuación final de 75 a 100 puntos.
A su vez, dentro
de cada grado se pueden identificar niveles en función de la autonomía del
interesado y la intensidad de cuidado requerida.
c)
Tener fijada su residencia en territorio español, que deberá alcanzar al menos
cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha
de presentación de la solicitud; para los menores de cinco años el período de
residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
Las
personas que cumplan esos requisitos tienen derecho, con independencia del
territorio español en que se encuentren, a acceder a las prestaciones de
dependencia, en condiciones de igualdad.
Como beneficiarios, tienen los siguientes derechos específicos:
a) Derechos como
persona: disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con
pleno respeto de su dignidad e intimidad; confidencialidad en la recogida y el
tratamiento de sus datos de Carácter Personal; igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal, en cualquiera de los ámbitos de
desarrollo y aplicación de la Ley de dependencia; no sufrir discriminación por
razón de orientación o identidad sexual
b) Derechos como
beneficiario: recibir, en términos comprensibles y accesibles, información
completa y continuada relacionada con su situación de dependencia; ser
advertido de si los procedimientos que se le apliquen pueden ser utilizados en
función de un proyecto docente o de investigación, siendo necesaria la previa
autorización, expresa y por escrito, de la persona en situación de dependencia
o quien la represente; participar en la formulación y aplicación de las
políticas que afecten a su bienestar, ya sea a título individual o mediante
asociación; decidir, cuando tenga capacidad de obrar suficiente, sobre la
tutela de su persona y bienes, para el caso de pérdida de su capacidad de
autogobierno; decidir libremente sobre el ingreso en centro residencial;
ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales en el caso de internamientos
involuntarios, garantizándose un proceso contradictorio; ejercicio pleno de sus
derechos patrimoniales
Las principales obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:
a) Suministrar
toda la información y datos que les sean requeridos por las Administraciones
competentes, para la valoración de su grado y nivel de dependencia;
b) Comunicar todo tipo de ayudas personalizadas que reciban;
c) Aplicar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron otorgadas
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