Javier Sagardoy Muniesa
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atención dependencia: REQUISITOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Son titulares de los derechos establecidos en la ley 39/2006 quienes cumplan, las siguientes condiciones:

a) Tener la nacionalidad española o bien ser ciudadanos comunitarios, y respecto a los extranjeros pueden acceder si acreditan una residencia legal

b) Estar en situación de dependencia, que se gradúa de la siguiente manera a efectos de protección:

–Grado I (dependencia moderada): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del Baremo, de 25 a 49 puntos.

–Grado II (dependencia severa): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. En este caso, se corresponde a una puntuación final de 50 a 74 puntos.

–Grado III (gran dependencia): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final de 75 a 100 puntos.

A su vez, dentro de cada grado se pueden identificar dos niveles en función de la autonomía del interesado y la intensidad de cuidado requerida.

c) Tener fijada su residencia en territorio español, que deberá alcanzar al menos cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

Las personas que cumplan esos requisitos tienen derecho, con independencia del territorio español en que se encuentren, a acceder a las prestaciones de dependencia, en condiciones de igualdad. 

Como beneficiarios, tienen los siguientes derechos específicos:

a) Derechos como persona: disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad; confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos de Carácter Personal; igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, en cualquiera de los ámbitos de desarrollo y aplicación de la Ley de dependencia; no sufrir discriminación por razón de orientación o identidad sexual

b) Derechos como beneficiario: recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su situación de dependencia; ser advertido de si los procedimientos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, siendo necesaria la previa autorización, expresa y por escrito, de la persona en situación de dependencia o quien la represente; participar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten a su bienestar, ya sea a título individual o mediante asociación; decidir, cuando tenga capacidad de obrar suficiente, sobre la tutela de su persona y bienes, para el caso de pérdida de su capacidad de autogobierno; decidir libremente sobre el ingreso en centro residencial; ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales en el caso de internamientos involuntarios, garantizándose un proceso contradictorio; ejercicio pleno de sus derechos patrimoniales

Las principales obligaciones de los beneficiarios son las siguientes: 

a) Suministrar toda la información y datos que les sean requeridos por las Administraciones competentes, para la valoración de su grado y nivel de dependencia;

b) Comunicar todo tipo de ayudas personalizadas que reciban; 

c) Aplicar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron otorgadas


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