Los empresarios están obligados a la contratación de trabajadores discapacitados (en función del numero de trabajadores en plantilla) y a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario. Para determinar si una carga es excesiva se tendrá en cuenta si es paliada en grado suficiente mediante las medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes financieros y de otro tipo que las medidas impliquen y el tamaño y el volumen de negocios total de la organización o empresa.
Se fija una cuota de reserva, que es una obligación establecida por Ley, disponiendo para las empresas la obligatoriedad de contratar trabajadores que sufran algún tipo de discapacidad. Así las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a reservar entre ellos, al menos, el 2% de la plantilla para trabajadores discapacitados cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Si bien existen una serie de medidas alternativas al cumplimiento de esta obligación para las empresas que acrediten causa que dificulte o imposibilite la colocación de trabajadores con discapacidad.
Ayudas para apoyar la inserción laboral; Subvenciones a la contratación indefinida y bonificaciones de la Seguridad Social. Además, se da un tratamiento especial cuando se trata de mujeres.; Deducciones fiscales en el impuesto de sociedades; Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo y accesibilidad al empleo referidas a productos y servicios para hacer accesibles los entornos laborales.
Los requisitos del trabajador son: estar declarados discapacitados por el Organismo competente, con una disminución en su capacidad de trabajo igual o superior al 33%; ser desempleado inscrito como demandante de empleo en la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. Y los requisitos de la empresa son: Formalizar el contrato por escrito; Solicitar el trabajador a la correspondiente Oficina de empleo; Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
En los casos en que un empresario no pueda cumplir su obligación respecto a la cuota de reserva se contempla fórmulas para alcanzar el objetivo de creación de empleo para personas con discapacidad, siempre que se dé alguna de estas causas:
a) Cuando la empresa solicita del Servicio Público de Empleo o Agencia de Colocación Autorizada una oferta de empleo para trabajadores con discapacidad, especificando expresamente el número de puestos de trabajo y las ocupaciones a desempeñar y esta demanda no puede ser atendida, bien por la inexistencia de demandantes de empleo discapacitados, bien porque aun existiendo demandantes, acrediten no estar interesados.
b) La empresa obligada a efectuar la cuota de reserva alega cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motivan especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa. Existen hasta cuatro opciones diferentes para cumplir estas medidas alternativas:
1.- Celebración de un contrato civil o mercantil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo discapacitado, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de las actividades de la empresa que opta por esta medida.;
2.- Realización de un contrato civil o mercantil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo discapacitado, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.;
3.- Realización de donaciones o acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo para personas con discapacidad;
4.- Constitución de un Enclave Laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un Centro Especial de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el R.D. regulador de los enclaves, como medida de fomento de empleo para las personas con discapacidad.
El Importe anual de los contratos mercantiles en el caso de las medidas 1, 2 y 4 habrá de ser, al menos, 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador discapacitado dejado de contratar por debajo de la cuota del 2% por ciento. Y el importe anual de las donaciones o acciones de patrocinio, de la medida alternativa 3 habrá de ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador discapacitado dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.
Las empresas, para optar por alguna de las medidas alternativas descritas, deberán solicitarlas al servicio público de empleo competente, previamente a su aplicación, de forma conjunta con la solicitud de declaración de excepcionalidad. El plazo del servicio público de empleo competente para resolver sobre la excepcionalidad y las medidas alternativas propuestas, será de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. La declaración de excepcionalidad tendrá una validez máxima de 3 años desde la notificación de resolución. Transcurrido el plazo de validez de la declaración de excepcionalidad, las empresas deberán solicitar una nueva declaración en el caso de persistir la obligación principal. Las empresas que opten por la aplicación de las Medidas Alternativas deberán remitir anualmente al Servicio Público de Empleo competente una Memoria con la descripción del desarrollo de las medidas.
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Los Centros Especiales de Empleo son empresas que, mediante la realización de un trabajo productivo y la participación regular en las operaciones del mercado, tienen por la finalidad de asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social a sus trabajadores discapacitados, a la vez que han de constituir un medio de integración del mayor número de estos trabajadores al régimen de trabajo normal. Su calificación y registro es una condición indispensable para la creación y el funcionamiento del Centro Especial de Empleo y una competencia que en Aragón compete al Instituto Aragonés de Empleo. Los Centros Especiales de Empleo persiguen: Asegurar un empleo remunerado a sus trabajadores discapacitados; Prestar servicios de ajuste personal y social a dichos trabajadores; Facilitar la integración de los mismos en el mercado ordinario de trabajo.
Dicha calificación y registro está condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos:
a) Acreditación de la personalidad del titular del Centro.;
b) Justificación de la viabilidad económica, técnica y financiera del Centro;
c) Plantilla integrada al menos en un 70% por personas con discapacidad;
d) Previsión de personal técnico y de apoyo cualificado;
e) Implicación en el proyecto de entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la integración de personas discapacitadas que garantice no solo la viabilidad económica del proyecto empresarial, sino también la “viabilidad social”.
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Existe la posibilidad de prestar servicios a través de lo que se denomina Enclave laboral. Se entiende por Enclave Laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un Centro Especial de Empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquélla y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad de un CEE se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora. La selección de los trabajadores y la organización de su trabajo dependerá del Centro Especial de Empleo. Esta modalidad nace para facilitar la transición de los trabajadores con discapacidad intelectual desde el empleo protegido en un Centro Especial de Empleo al empleo ordinario, al permitirle completar y mejorar su experiencia profesional con tareas reales en un entorno propio del mercado ordinario de trabajo. Por su parte, al empresario le permite conocer mejor las capacidades y posibilidades de estos trabajadores, lo que puede llevarle finalmente a decidir incorporarlos a su plantilla, así como cumplir la obligación legal de reserva de empleo. Además, se establecen incentivos para la contratación de los trabajadores con discapacidad del enclave por la empresa ordinaria. Sus requisitos son:
a) La duración del enclave será como mínimo de tres meses, prorrogables por períodos de otros tres, hasta alcanzar un máximo de tres años. Transcurridos los 3 años de duración máxima, el enclave sólo podrá prorrogarse hasta los 6 años si el centro especial de empleo acreditara que la empresa colaboradora u otra empresa del mercado ordinario de trabajo hubieran contratado con carácter indefinido a trabajadores con discapacidad del enclave, según la siguiente proporción:
1º.- Enclaves que ocupen menos de 20 trabajadores, 1 trabajador, como mínimo.
2º.- Enclaves que ocupen más de 20 trabajadores, 2 trabajadores, como mínimo.
No podrá prorrogarse el enclave ni iniciarse uno nuevo para la misma actividad si se hubiera llegado a la duración máxima total de 6 años. La empresa colaboradora, y subsidiariamente, el CEE, remitirá al INAEM el contrato de Enclave Laboral, así como sus prórrogas en el plazo de un mes desde su firma.;
b) El enclave estará formado, al menos, por 5 trabajadores si la empresa colaboradora tiene 50 o más trabajadores, o por 3 trabajadores si la plantilla de la empresa es inferior. No computan los trabajadores contratados por CEE y que actúan como encargados del enclave, salvo que sean discapacitados;
c) La empresa colaboradora y, subsidiariamente, el Centro Especial de Empleo remitirán al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde su firma el contrato de formalización del enclave;
d) Al menos, un 75% de los trabajadores destinados al Enclave Laboral, también deberán acreditar una antigüedad mínima de tres meses en el CEE.; e) El 60%, como mínimo, de los trabajadores del Enclave deberá presentar especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, (entendiendo como tales a quienes se incluyan en alguno de los siguientes grupos: a) Las personas con parálisis cerebral. b) Las personas con enfermedad mental. c) Las personas con discapacidad intelectual. Con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. d) Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. e) Las mujeres con discapacidad no incluidas en las categorías anteriores con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Este grupo podrá alcanzar hasta un 50% del porcentaje reservado a los discapacitados con especiales dificultades), los demás trabajadores del Enclave deberán ser trabajadores con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
El Centro Especial de Empleo y la empresa colaboradora formalizarán un contrato por escrito en el que se hará constar:
a) Identificación de ambas partes;
b) Determinación precisa de la obra o servicio objeto del contrato y la actividad en se vayan a ocupar los trabajadores del Centro Especial de Empleo;
c) Identificación del centro de trabajo donde se realice la obra o preste el servicio el enclave;
d) Duración prevista del enclave;
e) Número de trabajadores discapacitados que se emplearán en el enclave;
f) Precio convenido.
Incentivos a la contratación por la empresa colaboradora de trabajadores con discapacidad que presenten ESPECIALES DIFICULTADES para el acceso al mercado laboral: Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador del enclave con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% podrán optar a las siguientes ayudas:
- Subvención de 7.814 € por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa reduciéndose proporcionalmente, si se celebra a tiempo parcial.
- Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social: Menores de 45 años: Hombres: 425,00 € mes (5.100 € año); Mujeres: 495,83 € mes (5.950 € año; Mayores de 45 años: Hombres: 525,00 € mes (6.300 € año; Mujeres: 525,00 € mes (6.300 € año)
- Subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.
Las Empresas de Inserción Laboral realizan un trabajo productivo participando regularmente en las operaciones del mercado y tienen como fin primordial la integración socioprofesional de personas en situación o amenaza de exclusión social, proporcionándoles un trabajo remunerado y la formación y el acompañamiento necesarios para mejorar sus condiciones de ocupabilidad y facilitar su acceso al mercado laboral ordinario. Pueden ser calificadas como Empresas de Inserción Laboral (EIL) las sociedades mercantiles y cooperativas de trabajo asociado de iniciativa social legalmente constituidas.
Requisitos:
a) Estar promovidas y participadas por entidades sin ánimo de lucro cuyo objetivo sea la integración social de personas desfavorecidas o de colectivos amenazados de exclusión social. Dicha participación será mayoritaria, salvo que se trate de Cooperativas de Trabajo Asociado de Iniciativa Social o de Sociedades Laborales. En Sociedades Laborales, la participación será, al menos, del 49% del capital social;
b) Mantener como mínimo un 30% de trabajadores de la plantilla en proceso de inserción. El número de trabajadores en proceso de inserción será como mínimo de tres. Son trabajadores en proceso de inserción los pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos: Personas con disfunciones intelectuales límite; Personas con enfermedades mentales y discapacitados psíquicos; Discapacitados físicos o sensoriales; Miembros de minorías étnicas; Inmigrantes en posesión de permiso o autorización de trabajo; Internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo, y ex-internos desempleados durante el primer año de libertad definitiva; Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo en proceso de rehabilitación; Ex-toxicómanos que no se hallen en situación de Incapacidad Temporal; Perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción; Transeúntes; Menores de 30 años en situación de conflicto social procedentes de centros de menores; Jóvenes procedentes de programas de garantía social; Emigrantes españoles retornados con graves necesidades personales o familiares; Personas que tengan a su cargo una familia monoparental; Mujeres víctimas de malos tratos procedentes de casas de acogida o programas de protección; Cualquier persona que lo solicite y que, a criterio de los Servicios Sociales de la Administración Autónoma o Local y del Instituto Aragonés de Empleo, requiera su inclusión en un proceso de inserción a través de una EIL.
Contratación en las Empresas de Inserción Laboral: Los trabajadores protegidos podrán ser contratados al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación vigentes, no pudiendo ser el contrato de duración inferior a un año en ningún caso. El proceso de inserción tendrá una duración mínima de un año y máxima de tres.
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