Los empresarios están
obligados a la contratación de trabajadores discapacitados (en función del número de
trabajadores en plantilla) y a adoptar las medidas adecuadas para la
adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en
función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a
las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo,
progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas
supongan una carga excesiva para el empresario. Para determinar si una carga es
excesiva se tendrá en cuenta si es paliada en grado suficiente mediante las
medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así
como los costes financieros y de otro tipo que las medidas impliquen y el
tamaño y el volumen de negocios total de la organización o empresa.
Se fija una cuota de
reserva, que es una obligación establecida por Ley, disponiendo para las
empresas la obligatoriedad de contratar trabajadores que sufran algún tipo de
discapacidad. Así las empresas públicas y privadas que empleen a un número
de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a reservar entre
ellos, al menos, el 2% de la plantilla para trabajadores discapacitados cualquiera
que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la
forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Si
bien existen una serie de medidas alternativas al cumplimiento de esta
obligación para las empresas que acrediten causa que dificulte o imposibilite
la colocación de trabajadores con discapacidad.
Ayudas para apoyar la inserción
laboral; Subvenciones a la contratación indefinida y bonificaciones de la
Seguridad Social. Además, se da un tratamiento especial cuando se trata de
mujeres.; Deducciones fiscales en el impuesto de sociedades; Ayudas para la
adaptación de puestos de trabajo y accesibilidad al empleo referidas a
productos y servicios para hacer accesibles los entornos laborales.
Los requisitos del trabajador son:
estar declarados discapacitados por el Organismo competente, con una
disminución en su capacidad de trabajo igual o superior al 33%; ser desempleado
inscrito como demandante de empleo en la Oficina del Servicio Público de Empleo
correspondiente. Y los requisitos de la empresa son: Formalizar el contrato por
escrito; Solicitar el trabajador a la correspondiente Oficina de empleo;
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de
Seguridad Social.
En los casos en que un empresario
no pueda cumplir su obligación respecto a la cuota de reserva se contempla
fórmulas para
alcanzar el objetivo de creación de empleo para personas con discapacidad,
siempre que se dé alguna de estas causas:
a) Cuando la empresa solicita del Servicio Público de
Empleo o Agencia de Colocación Autorizada una oferta de empleo para
trabajadores con discapacidad, especificando expresamente el número de puestos
de trabajo y las ocupaciones a desempeñar y esta demanda no puede ser atendida,
bien por la inexistencia de demandantes de empleo discapacitados, bien porque
aun existiendo demandantes, acrediten no estar interesados.
b) La empresa obligada a efectuar la cuota de reserva
alega cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que
motivan especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la
plantilla de la empresa. Existen hasta cuatro opciones diferentes para cumplir
estas medidas alternativas:
1.- Celebración de un contrato civil o mercantil con
un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo discapacitado, para
el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o de cualquier
otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de las actividades de
la empresa que opta por esta medida.;
2.- Realización de un contrato civil o mercantil con
un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo discapacitado, para
la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la
empresa.;
3.- Realización de donaciones o acciones de
patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de
inserción laboral y de creación de empleo para personas con discapacidad;
4.- Constitución de un Enclave Laboral, previa
suscripción del correspondiente contrato con un Centro Especial de Empleo, de
acuerdo con lo establecido en el R.D. regulador de los enclaves, como medida de
fomento de empleo para las personas con discapacidad.
El Importe anual de los contratos
mercantiles en el caso de las medidas 1, 2 y 4 habrá de ser, al menos, 3 veces
el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada
trabajador discapacitado dejado de contratar por debajo de la cuota del 2% por
ciento. Y el importe anual de las donaciones o acciones de patrocinio, de la
medida alternativa 3 habrá de ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el
IPREM anual por cada trabajador discapacitado dejado de contratar por debajo de
la cuota del 2%.
Las empresas, para optar por alguna
de las medidas alternativas descritas, deberán solicitarlas al servicio público
de empleo competente, previamente a su aplicación, de forma conjunta con la
solicitud de declaración de excepcionalidad. El plazo del servicio público de
empleo competente para resolver sobre la excepcionalidad y las medidas
alternativas propuestas, será de dos meses a contar desde la fecha de
presentación de la solicitud. La declaración de excepcionalidad tendrá una
validez máxima de 3 años desde la notificación de resolución. Transcurrido el
plazo de validez de la declaración de excepcionalidad, las empresas deberán
solicitar una nueva declaración en el caso de persistir la obligación
principal. Las empresas que opten por la aplicación de las Medidas Alternativas
deberán remitir anualmente al Servicio Público de Empleo competente una Memoria
con la descripción del desarrollo de las medidas.
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Los Centros Especiales de
Empleo son empresas que, mediante la realización de un trabajo
productivo y la participación regular en las operaciones del mercado, tienen
por la finalidad de asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios
de ajuste personal y social a sus trabajadores discapacitados, a la vez que han
de constituir un medio de integración del mayor número de estos trabajadores al
régimen de trabajo normal. Su calificación y registro es una condición
indispensable para la creación y el funcionamiento del Centro Especial de
Empleo y una competencia que en Aragón compete al Instituto Aragonés de Empleo.
Los Centros Especiales de Empleo persiguen: Asegurar un empleo remunerado a sus
trabajadores discapacitados; Prestar servicios de ajuste personal y social a
dichos trabajadores; Facilitar la integración de los mismos en el mercado
ordinario de trabajo.
Dicha calificación y registro está
condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos:
a) Acreditación de la personalidad del titular del
Centro.;
b) Justificación de la viabilidad económica, técnica y
financiera del Centro;
c) Plantilla integrada al menos en un 70% por personas
con discapacidad;
d) Previsión de personal técnico y de apoyo
cualificado;
e) Implicación en el proyecto de entidades sin ánimo
de lucro dedicadas a la integración de personas discapacitadas que garantice no
solo la viabilidad económica del proyecto empresarial, sino también la
“viabilidad social”.
Ir a pagina SEPE sobre centros especiales de empleo (ayudas,
subvenciones, destinatarios,...) y al INAEM (Aragón)
Existe la posibilidad de prestar
servicios a través de lo que se denomina Enclave laboral. Se
entiende por Enclave Laboral el contrato entre una empresa del mercado
ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un Centro Especial de
Empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa
con la actividad normal de aquélla y para cuya realización un grupo de
trabajadores con discapacidad de un CEE se desplaza temporalmente al centro de
trabajo de la empresa colaboradora. La selección de los trabajadores y la
organización de su trabajo dependerá del Centro Especial de Empleo. Esta
modalidad nace para facilitar la transición de los trabajadores con
discapacidad intelectual desde el empleo protegido en un Centro Especial de
Empleo al empleo ordinario, al permitirle completar y mejorar su experiencia
profesional con tareas reales en un entorno propio del mercado ordinario de
trabajo. Por su parte, al empresario le permite conocer mejor las capacidades y
posibilidades de estos trabajadores, lo que puede llevarle finalmente a decidir
incorporarlos a su plantilla, así como cumplir la obligación legal de reserva
de empleo. Además, se establecen incentivos para la contratación de los
trabajadores con discapacidad del enclave por la empresa ordinaria. Sus
requisitos son:
a) La duración del enclave será
como mínimo de tres meses, prorrogables por períodos de otros tres, hasta
alcanzar un máximo de tres años. Transcurridos los 3 años de duración
máxima, el enclave sólo podrá prorrogarse hasta los 6 años si el centro especial
de empleo acreditara que la empresa colaboradora u otra empresa del mercado
ordinario de trabajo hubieran contratado con carácter indefinido a trabajadores
con discapacidad del enclave, según la siguiente proporción:
1º.- Enclaves que ocupen menos de 20 trabajadores, 1
trabajador, como mínimo.
2º.- Enclaves que ocupen más de 20 trabajadores, 2
trabajadores, como mínimo.
No podrá prorrogarse el enclave ni iniciarse uno nuevo
para la misma actividad si se hubiera llegado a la duración máxima total de 6
años. La empresa colaboradora, y subsidiariamente, el CEE, remitirá al INAEM el
contrato de Enclave Laboral, así como sus prórrogas en el plazo de un mes desde
su firma.;
b) El enclave estará formado, al
menos, por 5 trabajadores si la empresa colaboradora tiene 50 o más
trabajadores, o por 3 trabajadores si la plantilla de la empresa es inferior.
No computan los trabajadores contratados por CEE y que actúan como encargados
del enclave, salvo que sean discapacitados;
c) La empresa colaboradora y,
subsidiariamente, el Centro Especial de Empleo remitirán al Instituto Aragonés
de Empleo, en el plazo de un mes desde su firma el contrato de formalización
del enclave;
d) Al menos, un 75% de los
trabajadores destinados al Enclave Laboral, también deberán acreditar una
antigüedad mínima de tres meses en el CEE.; e) El 60%, como mínimo, de los
trabajadores del Enclave deberá presentar especiales dificultades para el acceso
al mercado ordinario de trabajo, (entendiendo como tales a quienes se
incluyan en alguno de los siguientes grupos: a) Las personas con parálisis
cerebral. b) Las personas con enfermedad mental. c) Las personas con
discapacidad intelectual. Con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
d) Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía
igual o superior al 65%. e) Las mujeres con discapacidad no incluidas en las
categorías anteriores con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Este
grupo podrá alcanzar hasta un 50% del porcentaje reservado a los discapacitados
con especiales dificultades), los demás trabajadores del Enclave deberán
ser trabajadores con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o
superior al 33%.
El Centro Especial de Empleo y la
empresa colaboradora formalizarán un contrato por escrito en el que se hará
constar:
a) Identificación de ambas partes;
b) Determinación precisa de la obra o servicio objeto
del contrato y la actividad en se vayan a ocupar los trabajadores del Centro
Especial de Empleo;
c) Identificación del centro de trabajo donde se
realice la obra o preste el servicio el enclave;
d) Duración prevista del enclave;
e) Número de trabajadores discapacitados que se
emplearán en el enclave;
f) Precio convenido.
Incentivos a la contratación por la
empresa colaboradora de trabajadores con discapacidad que presenten ESPECIALES
DIFICULTADES para el acceso al mercado laboral: Las empresas colaboradoras que
contraten con carácter indefinido a un trabajador del enclave con parálisis
cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado igual o
superior al 33% o con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%
podrán optar a las siguientes ayudas: Las empresas colaboradoras pueden
solicitar una subvención en el SEPE por la contratación inicial por
tiempo indefinido o transformación de contrato temporal en indefinido,
a tiempo completo, de un trabajador del enclave con discapacidad, sin
solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de 3 meses desde la
incorporación del trabajador al enclave, de hasta 7.500 €, o 9.000 € si
presenta mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo (hasta 8.000 € o
9.500 €, respectivamente, si además es mujer, mayor de 45 años o pertenece a un
colectivo vulnerable a criterio del servicio de empleo, debiendo tenerse en
cuenta que el contrato ha de suponer un incremento neto de la plantilla fija de
la empresa. Si el contrato se celebra a tiempo parcial, la subvención se
reduce proporcionalmente a la jornada realizada que, en el caso de las personas
con discapacidad, no tiene límite inferior. La subvención por adaptación
del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos asciende a
1.800 euros por cada trabajador contratado. además, podrán acceder a las
bonificaciones de cuotas empresariales por trabajador discapacitada
Las Empresas de Inserción
Laboral realizan un trabajo productivo participando regularmente en
las operaciones del mercado y tienen como fin primordial la integración
socioprofesional de personas en situación o amenaza de exclusión social,
proporcionándoles un trabajo remunerado y la formación y el acompañamiento
necesarios para mejorar sus condiciones de ocupabilidad y facilitar su acceso
al mercado laboral ordinario. Pueden ser calificadas como Empresas de Inserción
Laboral (EIL) las sociedades mercantiles y cooperativas de trabajo asociado de
iniciativa social legalmente constituidas.
Requisitos:
a) Estar promovidas y participadas por entidades sin
ánimo de lucro cuyo objetivo sea la integración social de personas
desfavorecidas o de colectivos amenazados de exclusión social. Dicha
participación será mayoritaria, salvo que se trate de Cooperativas de Trabajo
Asociado de Iniciativa Social o de Sociedades Laborales. En Sociedades
Laborales, la participación será, al menos, del 51% del capital social;
b) Mantener como mínimo un 30% de trabajadores de la
plantilla en proceso de inserción durante los 3 primeros años y al menos el 50%
de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a 2. El
número de trabajadores en proceso de inserción será como mínimo de tres. Son
trabajadores en proceso de inserción los pertenecientes a alguno de los
siguientes colectivos: Personas con disfunciones intelectuales límite; Personas
con enfermedades mentales y discapacitados psíquicos; Discapacitados físicos o
sensoriales; Miembros de minorías étnicas; Inmigrantes en posesión de permiso o
autorización de trabajo; Internos de centros penitenciarios cuya situación les
permita acceder a un empleo, y ex-internos desempleados durante el primer año
de libertad definitiva; Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo en
proceso de rehabilitación; Ex-toxicómanos que no se hallen en situación de
Incapacidad Temporal; Perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción;
Transeúntes; Menores de 30 años en situación de conflicto social procedentes de
centros de menores; Jóvenes procedentes de programas de garantía social;
Emigrantes españoles retornados con graves necesidades personales o familiares;
Personas que tengan a su cargo una familia monoparental; Mujeres víctimas de
malos tratos procedentes de casas de acogida o programas de protección;
Cualquier persona que lo solicite y que, a criterio de los Servicios Sociales
de la Administración Autónoma o Local y del Instituto Aragonés de Empleo,
requiera su inclusión en un proceso de inserción a través de una EIL.
Contratación en las Empresas de
Inserción Laboral: Los trabajadores protegidos podrán ser contratados al amparo
de cualquiera de las modalidades de contratación vigentes.
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