El procedimiento para
el reconocimiento de la situación de dependencia y del consiguiente derecho a
prestaciones se iniciará a
instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado
de dependencia o de quien ostente su representación.
El reconocimiento
se efectuará mediante resolución expedida por la Comunidad Autónoma correspondiente
a la residencia del solicitante, y tendrá validez en todo el territorio del
Estado, debiendo determinar los servicios o prestaciones que correspondan según
el grado y el nivel de dependencia.
Para la valoración de la dependencia y la clasificación de
su grado y nivel es preceptiva la emisión por el Servicio Público de Salud
respectivo, de un Informe de salud descriptivo
de la condición de la persona. Y el informe social constituye un elemento
esencial e imprescindible para la elaboración del programa individual de
atención.
El órgano de valoración competente emitirá dictamen propuesta que deberá contener
necesariamente el diagnóstico, situación, grado y nivel de dependencia así como
los cuidados que la persona pueda requerir.
El plazo máximo para resolver el expediente será de seis
meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud. Cuando se trate de
acreditar la situación de discapacidad del hijo o menor, a los efectos de
ampliar los permisos de paternidad o maternidad, la resolución deberá dictarse
en el plazo de 30 días naturales desde la presentación de la solicitud.
El reconocimiento del derecho irá acompañado de un Programa Individual de Atención elaborado
por los servicios sociales correspondientes del sistema y encargado de fijar
las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los
servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y
nivel, previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas
propuestas por el beneficiario, por su familia o por la entidad tutelar que le
represente. El programa será revisado a instancia del interesado y de sus
representantes legales, de oficio, o con motivo del cambio de residencia a otra
Comunidad Autónoma.
Son revisables también tanto el grado o nivel de dependencia como la prestación que le corresponde (a instancia del interesado, a instancia de sus representantes o de oficio por las Administraciones Públicas competentes), por mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia, o error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo. Las prestaciones pueden modificarse o extinguirse en función de la situación personal del beneficiario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones legales por parte del beneficiario. En el propio proceso de valoración se podrá determinar el plazo de revisión cuando se den circunstancias que pudieran producir un cambio de la dependencia valorada (bien sea por el propio proceso evolutivo, por la adaptación de nuevas situaciones, aparición de nuevas medidas terapéuticas, o por la estabilización de la situación). También se podrá determinar el plazo máximo para una primera revisión cuando se incorporen productos de apoyo o medidas para mejora de la accesibilidad del entorno.
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