Javier Sagardoy Muniesa
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discapacidad: TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

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A) Contrato de trabajo indefinido:

Requisitos de los trabajadores

- Ser trabajador con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, y estar reconocido como tal por el Organismo competente; 

- Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo; 

- El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido; 

- Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato.

Requisitos de la empresa: Podrán solicitar estos beneficios las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores discapacidad como socios; Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores minusválidos; Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 

El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial y se deberá concertar por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial.  Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social así como el certificado de minusvalía. El contrato de trabajo deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.

Incentivos

1º.- Subvención de 3.907 € por cada contrato celebrado a tiempo completo. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.907 € se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada. La subvención de 3.907 € se incrementará con un incentivo adicional de 800 euros si en el trabajador discapacitado contratado concurren una o varias de las siguientes circunstancias: Si es mujer, si la discapacidad es psíquica o enfermedad mental o si la discapacidad, siendo física o sensorial, presenta un grado de minusvalía igual o superior al 65%; 

2º.- Bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato de: 375 € / mes (4.500 €/año) por trabajador contratado, con carácter general; 425 € / mes (5.100 €/año), si el trabajador tiene: parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%;  una discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%. Las bonificaciones anteriores se incrementarán en:  100 €/mes (1.200 € /año), si el trabajador con discapacidad tiene 45 o más años en el momento de la contratación; 70,83 €/mes (850 €/año), si se trata de una mujer. Son incrementos incompatibles entre sí. Si el contrato se celebra a jornada parcial, el porcentaje de la bonificación será: a) El 100 %, cuando la jornada sea igual o superior a las 3?4 partes de la jornada habitual o a tiempo completo. b) El 75 %, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las 3?4 partes de dicha jornada. c) El 50%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada. d) El 25%, cuando la jornada laboral sea inferior al 25 % de la jornada habitual o a tiempo completo; 

3º.- Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 902 euros; 

4º.- Deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados, contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores discapacitados del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.

Estos contratos podrán acogerse a la reducción de la indemnización por despido prevista en la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio), que será de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera de la citada Ley.


B) Contrato temporal de fomento de empleo

Requisitos de los trabajadores

- Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% y estar reconocido como tal por el Organismo competente; 

- Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo; 

- El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido; 

- Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).

Requisitos de la empresa: Los empresarios deberán contratar a los trabajadores a través del Servicio Público de Empleo; El contrato se realizará a jornada completa o tiempo parcial; Por escrito, en modelo oficial y se comunicará en los 10 días siguientes a su celebración al Servicio Público de Empleo; tendrá una duración entre 12 meses y 3 años, con prórrogas no inferiores a 12 meses. y a la terminación del contrato indemnizará al trabajador con 12 días de salario por año de servicio. No podrán contratar temporalmente personas con discapacidad las empresas que, en los 12 meses anteriores a la contratación, hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.

Incentivos

1º.- Subvención de 125 € por cada mes de duración del contrato inicial y, en su caso, de sus prórrogas, hasta un máximo de 4.500 €, en el caso de que la contratada sea una mujer con un grado de minusvalía igual o superior al 50%. 

2º.- Subvención de 150 € por cada mes de duración del contrato inicial y, en su caso, de sus prórrogas, hasta un máximo de 5.400 € en el caso de que el grado de minusvalía del contratado sea del 33% si se trata de discapacidad intelectual o enfermedad mental y del 65% si se trata de discapacidad física o sensorial. 

3º.- Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración del contrato sea igual o superior a 12 meses. 

4º.- Existe la posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el R.D. 1451/83 de 11 de mayo, modificado por el R.D. 170/2004, de 30 de enero y en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) por la transformación del contrato temporal en indefinido. 

5º.- Bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato de: 291,66 € mes (3500 € año) por trabajador contratado, con carácter general; 341,66 € mes (4.100 € año) si el trabajador está incluido en alguno de los grupos siguientes: Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%; Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%. Las bonificaciones anteriores se incrementarán en: 50 € mes (600 € año), si el trabajador tiene en el momento de la contratación 45 años o más, o si se trata de una mujer. Siendo tales incrementos compatibles entre sí. Si la contratación se celebra a jornada parcial, el porcentaje de la bonificación será el mismo señalado en el contrato indefinido.


C) Contrato de trabajo para la formación

Requisitos de los trabajadores

- Ser trabajador minusválido, al menos el 33%, y estar reconocido como tal por el Organismo competente; 

- En el caso de la contratación de trabajadores con discapacidad no existe límite de edad; 

- No tener la titulación necesaria para formalizar un contrato en prácticas.

Requisitos de la empresa: El contrato deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y calificación profesional de la persona designada como tutor. Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación al igual que las prórrogas del mismo; La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas sin que en ningún caso se puedan superar los cuatro años. Se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses; La retribución del trabajador será fijada en Convenio Colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.; La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá como contingencias, situaciones protegidas y prestaciones, las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riegos comunes y maternidad y las pensiones. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial; El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo o en su defecto, de la jornada máxima legal. Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación sociolaboral; La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica); Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma empresa u otra distinta; Podrá establecerse un período de prueba que no será superior a 2 meses;   A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado de la formación teórica y práctica adquirida.

Incentivos: 

1º.- La cotización a la Seguridad Social será del 50% de las cuotas empresariales de Seguridad Social previstas para los contratos de la formación. 

2º.- Financiación de las acciones formativas con cargo al presupuesto de formación continua para trabajadores ocupados del INAEM.

3º.- Subvención para la adaptación del puesto de trabajo siempre que la duración del contrato sea igual o superior a 12 meses. 

4º.- Existe la posibilidad de obtener los benefi cios establecidos en el R.D. 1451/83, de 11 de mayo, modificado por el R.D. 170/2004, de 30 de enero, por la transformación del contrato temporal en indefinido, en cualquier momento de su vigencia.


D) Contrato de trabajo en prácticas: Los trabajadores con discapacidad intelectual que estén en disposición de un título de FP, ciclo de grado medio y/o título oficialmente reconocido como equivalente, que habilite para el ejercicio profesional, pueden ser contratados bajo esta modalidad.


E) Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas: 

Requisitos de los trabajadores: Los trabajadores contratados deben ser personas con discapacidad desempleadas que sustituyan a trabajadores discapacitados que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período que persista dicha situación.

Incentivos: Se tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social incluidas las de accidente de trabajo y en enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.


F) Contratación de monitores laborales: 

Son subvenciones para las empresas y entidades que, no teniendo la calificación de Centro Especial de Empleo ni de Empresa de Inserción Laboral, contraten a monitores laborales para el acompañamiento en el puesto de trabajo de discapacitados psíquicos y enfermos mentales integrados en sus plantillas. La actividad de estos monitores consistirá fundamentalmente en apoyar, formar y tutelar en su actividad laboral a personas discapacitadas, al objeto de que adquieran y desarrollen hábitos sociolaborales.

Requisitos: El monitor contratado estará desempleado y figurará inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo; El contrato del monitor laboral se formalizará por un período mínimo de 6 meses; La empresa o entidad beneficiaria deberá tener contratados en su plantilla un mínimo de 2 personas con discapacidad psíquica o enfermedad mental en un grado igual o superior al 33% que justifique la necesidad de contratación del monitor laboral; El monitor laboral tendrá la formación o experiencia suficientes para desarrollar con idoneidad su actividad de acompañamiento personal y profesional a través de acciones que procuren al trabajador discapacitado una mejor adaptación al entorno sociolaboral y la adquisición de hábitos y habilidades laborales en su puesto de trabajo.

Incentivos: La subvención para la contratación de los monitores laborales será de 400 euros por el número de meses de duración del contrato, hasta un máximo de 9.600 euros.


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