Javier Sagardoy Muniesa
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atención dependencia: VALORACION DE LA DEPENDENCIA

La determinación del grado y nivel de dependencia en función de la autonomía del interesado y la intensidad del cuidado requerida, se realiza a través del baremo estatal, donde se contienen los criterios objetivos de valoración, referidos en especial a la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria y a la necesidad de apoyo y supervisión, así como a su salud, a su entorno y, en su caso, a las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hubieran sido prescritas. Para ello se tendrán en cuenta los informes existentes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que se viva.

El baremo incorpora en su Anexo II una escala de valoración específica para los menores de tres años (EVE) que atiende a las especiales circunstancias derivadas de esta edad. En este sentido, será objeto de valoración las situaciones originadas por condiciones de salud de carácter crónico, prolongado o de larga duración. La valoración no tiene carácter permanente y se establecen revisiones periódicas de oficio cada seis meses (6, 12, 18, 24 y 30 meses) hasta los 36 meses de edad que serán evaluados conforme al baremo general. A igual que para las personas mayores, se establecen tres grados de dependencia, moderada, severa y gran dependencia, aunque sin niveles en cada grado.

El nuevo baremo es aplicable además para valorar situaciones de dependencia que requieren el concurso de tercera persona a efectos de reconocerse el incremento del 50% del importe de la pensión de invalidez no contributiva; la asignación por hijo a cargo mayor de 18 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75%  y, en general, para el disfrute de cualquier beneficio, servicio o ayuda establecidos por una Administración Pública o entidad en los casos en los que se exija acreditar esta situación de dependencia.

La adecuación de las situaciones vigentes de gran invalidez o la necesidad de concurso de tercera persona, al grado y nivel de dependencia que corresponda con el nuevo baremo, en el siguiente sentido: 

a) Personas que tiene reconocido el complemento de la gran invalidez: se les reconocerá la situación de dependencia en el grado y nivel que resulte por la aplicación del nuevo baremo, garantizándoles en todo caso, grado 1 dependencia moderada, nivel 1; 

b) Personas que tienen reconocido el complemento de necesidad del concurso de tercera persona: se les reconocerá el grado y nivel que corresponda en función de la puntuación que ya tienen reconocida, de acuerdo con la siguiente escala: de 15 a 29 puntos: Grado I de dependencia, Nivel 2., de 30 a 44 puntos: Grado II de dependencia, Nivel 2. y de 45 a 72 puntos: Grado III de dependencia, Nivel 2.

En tanto no les sea reconocido el grado y nivel de dependencia que corresponda por la aplicación del nuevo baremo, quienes tengan reconocido la necesidad del concurso de tercera persona, continuarán disfrutando de todos los efectos jurídicos de dicho reconocimiento cuando deban acreditarlo ante una Administración Pública.

Los órganos de valoración de la situación de dependencia serán determinados por las respectivas comunidades autónomas, los cuales emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.

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