La determinación del grado
y nivel de dependencia en función de la autonomía del interesado y la
intensidad del cuidado requerida, se realiza a través del baremo estatal, donde
se contienen los criterios objetivos de valoración, referidos en especial a la
capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas
de la vida diaria y a la necesidad de apoyo y supervisión, así como a su salud,
a su entorno y, en su caso, a las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le
hubieran sido prescritas. Para ello se tendrán en cuenta los informes
existentes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que se viva.
El baremo incorpora en su Anexo II una escala de valoración específica para los menores de tres años (EVE) que atiende a las especiales circunstancias derivadas de esta edad. En este sentido, será objeto de valoración las situaciones originadas por condiciones de salud de carácter crónico, prolongado o de larga duración. La valoración no tiene carácter permanente y se establecen revisiones periódicas de oficio cada seis meses (6, 12, 18, 24 y 30 meses) hasta los 36 meses de edad que serán evaluados conforme al baremo general. Al igual que para las personas mayores, se establecen tres grados de dependencia, moderada, severa y gran dependencia, aunque sin niveles en cada grado.
El nuevo baremo es aplicable además
para valorar situaciones de dependencia que requieren el concurso de tercera
persona a efectos de reconocerse el incremento del 50% del importe de la
pensión de invalidez no contributiva; la asignación por hijo a cargo mayor de
18 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75% y, en
general, para el disfrute de cualquier beneficio, servicio o ayuda establecidos
por una Administración Pública o entidad en los casos en los que se exija
acreditar esta situación de dependencia.
La adecuación de las situaciones
vigentes de gran invalidez o la necesidad de concurso de tercera persona, al
grado y nivel de dependencia que corresponda con el nuevo baremo, en el
siguiente sentido:
a) Personas que tiene reconocido el complemento de la
gran invalidez: se les reconocerá la situación de dependencia en el grado y
nivel que resulte por la aplicación del nuevo baremo, garantizándoles en todo
caso, grado 1 dependencia moderada, nivel 1;
b) Personas que tienen reconocido el complemento de
necesidad del concurso de tercera persona: se les reconocerá el grado y nivel
que corresponda en función de la puntuación que ya tienen reconocida, de
acuerdo con la siguiente escala: de 15 a 29 puntos: Grado I de dependencia, de
30 a 44 puntos: Grado II de dependencia. y de 45 a 72 puntos: Grado III de
dependencia.
En tanto no les sea reconocido el
grado y/o nivel de dependencia que corresponda por la aplicación del nuevo
baremo, quienes tengan reconocido la necesidad del concurso de tercera persona,
continuarán disfrutando de todos los efectos jurídicos de dicho reconocimiento
cuando deban acreditarlo ante una Administración Pública.
Los órganos de valoración de la situación de dependencia serán determinados por las respectivas comunidades autónomas, los cuales emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.
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