La declaración de concurso, afecta a la actividad empresarial, al pago de los créditos pendientes y a los contratos de trabajo.
La Ley concursal busca lograr la permanencia y continuidad de la empresa, por ello, la declaración formal de concurso no interrumpe la actividad empresarial, bajo la dirección del propio deudor o de la administración concursal, que, con la supervisión del juez del concurso, adoptando las medidas de gestión que entiendan necesarias, si bien, como excepción a la regla general, el juez puede, a solicitud de la administración concursal, decidir el cierre de la totalidad o de parte de las instalaciones de la empresa y, por ende, el cese o la suspensión, total o parcial de sus actividades, si bien con carácter previo dará audiencia al empresario y a los representantes de los trabajadores. En su virtud la Ley concursal permite en el ámbito de las relaciones de trabajo establecer diversas medidas de reorganización o reajuste, adoptando medidas con arreglo al procedimiento previsto en el art. 64 de la Ley concursal, en relación con el art. 57 del ET, y demás reglas de la legislación laboral, que tienen carácter supletorio.
La regla general de buscar el mantenimiento de la actividad empresarial implica la continuidad de todos los contratos con obligaciones recíprocas celebrados por el empresario deudor con anterioridad a la declaración de la situación concursal, si bien la administración concursal puede solicitar su resolución en caso de interés para el concurso.
La declaración de concurso paraliza toda actuación singular respecto a los debitos pendientes (con alguna excepción), y la formación de la “masa pasiva”, clasificando los créditos como créditos contra la masa, o creditos concursales. En cuanto a los debitos laborales, a Ley Concursal establece respecto de los salarios pendientes de cobro y demás créditos laborales, diversas reglas para favorecer su percepción efectiva, bien considerandolos como “créditos contra la masa” (salarios de los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración de concurso, o los créditos laborales que se devenguen tras la declaración del concurso), o bien, mediante la atribución de "privilegios especiales o generales".
Los juicios declarativos o procedimientos arbitrales en que sea parte el empresario deudor iniciados antes de la declaración del concurso se continuarán hasta la firmeza de la sentencia o del laudo que lo resuelva, por ello, las sentencias o laudos dictados antes o después (pero iniciados con anterioridad) de la declaración de concurso vinculan al juez mercantil, pero por contra, una vez declarado el concurso, no puede iniciarse ninguna ejecución singular ni judicial ni extrajudicial, aunque podrán continuarse las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado antes de la declaración de concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la empresa
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