Javier Sagardoy Muniesa
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INFORMACIÓN: Concurso acreedores

El concurso puede afectar a cualquier deudor (sea persona natural o jurídica, con exclusión de organismos y entes de derecho público), pudiendo ser declarado cuando el deudor se encuentre en situación de insolvencia, entendida como la imposibilidad del deudor de cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles. 

La solicitud puede ser presentada por dos vías:

a) por el propio deudor (concurso voluntario), debiendo justificar su grado de endeudamiento y su estado de insolvencia, actual o inminente (por no poder cumplir regular y puntualmente sus obligaciones)

b) por sus acreedores (concurso necesario), cuando despachada ejecución o apremio no resulten bienes bastantes para el pago, o cuando se acredite alguna de las siguientes circunstancias: 

1) sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

2) existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

3) alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

4) incumplimiento generalizado de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso. o de cuotas de seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o incluso por salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

Los efectos de la declaración de concurso sobre la administración y gestión empresarial serán distintos según su tipología, así:

a) En el concurso voluntario, el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, si bien sometido a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad, 

b) En el concurso necesario se suspende el ejercicio al deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales, si bien el juez competente podrá alterar esta regla general, motivando suficientemente su decisión (indicando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran obtener), y quedando sometidas al régimen de publicidad previsto en la Ley.


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