Las
suspensiones y extinciones de los contratos de ALTA DIRECCIÓN durante
la tramitación del concurso tienen un tratamiento específico (arts. 53, 186 a
188 y 541 Ley concursal y arts 1.2 y 10 del RD 1382/1985), dado que es la administración
concursal sin necesidad de someterse al procedimiento de consultas y
autorización judicial previsto para los contratos laborales ordinarios, quien
puede extinguir o suspender los contratos de trabajo de alta dirección, siendo
su decisión impugnable a través del incidente concursal en materia laboral. La iniciativa de tomar estas decisiones corresponde a la administración
concursal o a instancia del deudor. Una vez tomada la decisión el alto directivo debe presentar demanda en
el plazo de un mes desde que la administración concursal le notifique la
decisión adoptada.
En caso de haberse decidido
la extinción de los contratos de alta dirección, el juez del concurso
puede moderar la indemnización que le corresponda (siendo el límite mínimo la indemnización fijada en la legislación
laboral es decir, 20 días por año de servicio con un máximo de 12
mensualidades, y no los 7 días de salario por año de antigüedad con el límite
de 6 mensualidades previstos para la extinción por desistimiento empresarial) dejando
sin efecto la que se hubiera pactado en el contrato. En caso de decidirse la suspensión de los contratos de alta
dirección, el alto directivo puede extinguir su contrato preavisando
con una antelación mínima de un mes, pudiendo
el juez del concurso moderar la indemnización a que tiene derecho. En
ambos casos, y a petición de la administración judicial, el juez puede declarar
el aplazamiento del pago de estas indemnizaciones hasta que sea firme
la sentencia de calificación.
La impugnación de
las decisiones de la administración concursal sobre suspensión o extinción se
tramita ante el juez del concurso por el procedimiento del incidente
concursal laboral y frente a la decisión que se adopte cabe recurso de
suplicación y los demás previstos en la LRJS.
El crédito
indemnizatorio del alto cargo es un crédito contra la masa,
conllevando que la administración concursal deba deducir de la masa activa,
antes de proceder al pago de los créditos concursales, los bienes y derechos
necesarios para satisfacer los créditos contra ésta, con la excepción referida
a los créditos con privilegio especial
En el supuesto de ser discutida
si la relación laboral es ordinaria o especial, la competencia para conocer y calificar
corresponde a la jurisdicción social.
Si bien la
declaración de concurso no afecta a la vigencia del CONVENIO COLECTIVO,
puede verse afectado su contenido en el supuesto de adoptarse
la decisión la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, acordándose
la inaplicación de condiciones establecidas en los convenios, de conformidad con
lo prevenido en el art. 189 ley concursal.
Si la modificación
afecta a condiciones de trabajo establecidas en convenios colectivos
estatutarios solo es posible que la modificación afecte únicamente a
materias en las que sea admisible conforme a la legislación laboral y que además haya acuerdo con
los representantes de los trabajadores.
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