Javier Sagardoy Muniesa
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concurso de acreedores: EFECTOS SOBRE CONTRATOS ALTOS DIRECTIVOS Y SOBRE CONVENIO COLECTIVO

Las suspensiones y extinciones de los contratos de ALTA DIRECCIÓN durante la tramitación del concurso tienen un tratamiento específico (arts. 53, 186 a 188 y 541 Ley concursal y arts 1.2 y 10 del RD 1382/1985), dado que es la administración concursal  sin necesidad de someterse al procedimiento de consultas y autorización judicial previsto para los contratos laborales ordinarios, quien puede extinguir o suspender los contratos de trabajo de alta dirección, siendo su decisión impugnable a través del incidente concursal en materia laboral. La iniciativa de tomar estas decisiones corresponde a la administración concursal o a instancia del deudor. Una vez tomada la decisión el alto directivo debe presentar demanda en el plazo de un mes desde que la administración concursal le notifique la decisión adoptada.

 

En caso de haberse decidido la extinción de los contratos de alta dirección, el juez del concurso puede moderar la indemnización que le corresponda (siendo el límite mínimo la indemnización fijada en la legislación laboral es decir, 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, y no los 7 días de salario por año de antigüedad con el límite de 6 mensualidades previstos para la extinción por desistimiento empresarial) dejando sin efecto la que se hubiera pactado en el contrato. En caso de decidirse la suspensión de los contratos de alta dirección, el alto directivo puede extinguir su contrato preavisando con una antelación mínima de un mes, pudiendo el juez del concurso moderar la indemnización a que tiene derecho. En ambos casos, y a petición de la administración judicial, el juez puede declarar el aplazamiento del pago de estas indemnizaciones hasta que sea firme la sentencia de calificación.

 

La impugnación de las decisiones de la administración concursal sobre suspensión o extinción se tramita ante el juez del concurso por el procedimiento del incidente concursal laboral y frente a la decisión que se adopte cabe recurso de suplicación y los demás previstos en la LRJS.

 

El crédito indemnizatorio del alto cargo es un crédito contra la masa, conllevando que la administración concursal deba deducir de la masa activa, antes de proceder al pago de los créditos concursales, los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra ésta, con la excepción referida a los créditos con privilegio especial

 

En el supuesto de ser discutida si la relación laboral es ordinaria o especial, la competencia para conocer y calificar corresponde a la jurisdicción social.



Si bien la declaración de concurso no afecta a la vigencia del CONVENIO COLECTIVO, puede verse afectado su contenido en el supuesto de adoptarse la decisión la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, acordándose la inaplicación de condiciones establecidas en los convenios, de conformidad con lo prevenido en el art. 189 ley concursal.

 

Si la modificación afecta a condiciones de trabajo establecidas en convenios colectivos estatutarios solo es posible que la modificación afecte únicamente a materias en las que sea admisible conforme a la legislación laboral y que además haya acuerdo con los representantes de los trabajadores.


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