COMPLEMENTO DE
APOYO AL EMPLEO (CAE)
El Real Decreto Ley
2/2025, ha regulado este complemento que permite desde el 1 de abril de 2025
compatibilizar la prestación por desempleo, tanto contributiva como asistencial
con un trabajo cuenta ajena bien a jornada completa bien a jornada parcial. Su objetivo
es facilitar la reincorporación al mercado laboral de personas desempleadas
eliminando obstáculos que puedan desincentivar la aceptación de empleos con
baja remuneración y favoreciendo la contratación por las empresas.
Si el trabajo a
jornada completa por el que se te ha reconocido la compatibilidad como CAE se
hubiera debido a que tienes varios contratos a tiempo parcial, siendo la suma
de las jornadas de todos ellos equivalente o superior a la jornada completa, y
cesaras en alguno de ellos, de forma que la suma de las jornadas de trabajo que
mantienes fuera ahora inferior a la completa, deberás comunicarlo al SEPE con
el fin de que se te suspenda el CAE. En este caso, si el cese en el trabajo a
tiempo parcial hubiera sido con situación legal de desempleo, podrás
compatibilizar la prestación con el trabajo a tiempo parcial que mantengas,
previa solicitud y deducción en su importe de la parte proporcional al tiempo
trabajado.
El salario del nuevo
empleo no podrá superar el 225% del IPREM (1350€ mensuales) y no será posible
acceder si la empresa tiene autorizado un ERE al momento de la contratación o
si el desempleado ha trabajado en la empresa en los últimos 12 meses, asimismo
tampoco será compatible con relaciones laborales suspendidas por un ERE o un
mecanismo RED, ni en contrataciones con familiares del empresario o de miembros
de la dirección hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad.
El complemento se
dirige a las personas que hayan generado el derecho a subsidio a partir del 1 de
noviembre de 2024 y lo hayan percibido durante al menos 12 meses, de los cuales
al menos 9 meses deben haberse consumido efectivamente, pudiendo percibirse
este complemento durante un máximo de 180 días, dependiendo su importe del tipo
de jornada laboral y del momento en que inicie su compatibilidad.
La duración del CAE depende
del mes de prestación en que se inicie la compatibilización con el trabajo
por cuenta ajena: a) Si la inicias en el mes décimo de prestación, su
duración será de 30 días. b) Si la inicias en el mes undécimo de
prestación, su duración será de 60 días.; c) Si la inicias en el mes decimosegundo de
prestación, su duración será de 90 días. d) Si la inicias a partir del
mes decimotercero, su duración será de 180 días. Esta duración es
independiente del tiempo que, en su caso, hayas estado compatibilizando la
prestación por desempleo con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial
durante los nueve primeros meses de devengo de la prestación. En todo caso, la
duración máxima del complemento de apoyo al empleo estará sujeta a la duración
máxima de tu prestación contributiva, no pudiendo ser superior a los 180 días.
Si la relación laboral que
compatibilizas se extingue con situación legal de desempleo sin haber
percibido la duración máxima del CAE y reanudas la prestación, en el momento en
que inicies una nueva relación laboral se activará el CAE nuevamente, que
podrás percibir hasta la duración máxima que te corresponda en su caso.
Las rentas que obtengas del trabajo por cuenta ajena a tiempo completo
o a tiempo parcial durante el periodo que percibas el complemento de apoyo al
empleo, no se tienen en cuenta a los efectos de determinar si cumples el
requisito de carencia de rentas o de responsabilidades familiares exigidos para tener derecho a las
reanudaciones y prórrogas del subsidio. Si, a pesar de no computar dichas rentas, no
cumples el requisito de carencia de rentas o el de responsabilidades familiares
exigido, en su caso, podrás solicitar la prórroga dentro de un plazo máximo de
los seis meses siguientes a la finalización del derecho trimestral, salvo que
en esa fecha continúes trabajando por cuenta ajena, en cuyo caso, podrás
solicitarla dentro del plazo de los quince días siguientes al cese en dicho
trabajo con situación legal de desempleo.
Una vez
percibidos los 180 días de complemento de apoyo al empleo manteniendo el
trabajo por cuenta ajena, el subsidio cuya duración reconocida sea superior se
suspende, y podrás reanudarlo cuando acredites una situación legal de
desempleo en el contrato que has compatibilizado o en otro
posterior. Pero una vez percibidos los 180 días, ya no podrás compatibilizar
nuevamente el mismo subsidio ni con un contrato a tiempo completo ni con uno a
tiempo parcial. La duración máxima de 180 días del complemento de apoyo al
empleo puedes consumirla en una o en varias relaciones laborales compatibles
con el subsidio. Por tanto, si la relación laboral que compatibilizas se
extinguiera con situación legal de desempleo y el subsidio fuera reanudado sin
haber percibido los 180 días de complemento de apoyo al empleo, en el momento
en que inicies una nueva relación laboral se volverá a reconocer de oficio
dependiendo su nueva cuantía de la jornada de trabajo y del trimestre de
percepción del subsidio en el que te encuentres al iniciar dicho trabajo.
La cuantía del
complemento de apoyo al empleo depende del trimestre de percepción del subsidio
en que te encuentres cuando se reconoce la compatibilidad y de la jornada de
trabajo pactada cuando inicias la compatibilidad, sin que afecten, en su caso,
las modificaciones de jornada ni situaciones de pluriempleo sobrevenidas.
No podrás
compatibilizar el trabajo por cuenta ajena con el subsidio en los siguientes
casos: a) Si has accedido al subsidio por tener suspendida tu relación laboral
en virtud de un ERE o del mecanismo RED.; b) Si te contrata una empresa que
tenga tramitado expediente de regulación de empleo en el momento de la
contratación. c) Si has trabajado en los últimos doce meses anteriores a la
fecha del contrato en la empresa que te contrata. d) Si eres, cónyuge,
ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en
su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o
empresaria, o de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos
de administración de una sociedad. En estos casos, cuando la entidad gestora te
comunique el reconocimiento de la compatibilidad del subsidio en forma de
complemento de apoyo al empleo, deberás informarle de que, en tu caso, no
procede dicho reconocimiento. En caso de no hacerlo, el Servicio Público de
Empleo Estatal podrá iniciar un procedimiento sancionador por no comunicar la
existencia de una causa de suspensión del subsidio, generando cobros indebidos.