Javier Sagardoy Muniesa
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COMPLEMENTO DE APOYO AL EMPLEO (CAE)

 

El Real Decreto Ley 2/2025, ha regulado este complemento que permite desde el 1 de abril de 2025 compatibilizar la prestación por desempleo, tanto contributiva como asistencial con un trabajo cuenta ajena bien a jornada completa bien a jornada parcial. Su objetivo es facilitar la reincorporación al mercado laboral de personas desempleadas eliminando obstáculos que puedan desincentivar la aceptación de empleos con baja remuneración y favoreciendo la contratación por las empresas.

 

Si el trabajo a jornada completa por el que se te ha reconocido la compatibilidad como CAE se hubiera debido a que tienes varios contratos a tiempo parcial, siendo la suma de las jornadas de todos ellos equivalente o superior a la jornada completa, y cesaras en alguno de ellos, de forma que la suma de las jornadas de trabajo que mantienes fuera ahora inferior a la completa, deberás comunicarlo al SEPE con el fin de que se te suspenda el CAE. En este caso, si el cese en el trabajo a tiempo parcial hubiera sido con situación legal de desempleo, podrás compatibilizar la prestación con el trabajo a tiempo parcial que mantengas, previa solicitud y deducción en su importe de la parte proporcional al tiempo trabajado.

 

El salario del nuevo empleo no podrá superar el 225% del IPREM (1350€ mensuales) y no será posible acceder si la empresa tiene autorizado un ERE al momento de la contratación o si el desempleado ha trabajado en la empresa en los últimos 12 meses, asimismo tampoco será compatible con relaciones laborales suspendidas por un ERE o un mecanismo RED, ni en contrataciones con familiares del empresario o de miembros de la dirección hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad.  

 

El complemento se dirige a las personas que hayan generado el derecho a subsidio a partir del 1 de noviembre de 2024 y lo hayan percibido durante al menos 12 meses, de los cuales al menos 9 meses deben haberse consumido efectivamente, pudiendo percibirse este complemento durante un máximo de 180 días, dependiendo su importe del tipo de jornada laboral y del momento en que inicie su compatibilidad.

 

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La duración del CAE depende del mes de prestación en que se inicie la compatibilización con el trabajo por cuenta ajena: a) Si la inicias en el mes décimo de prestación, su duración será de 30 días. b) Si la inicias en el mes undécimo de prestación, su duración será de 60 días.; c) Si la inicias en el mes decimosegundo de prestación, su duración será de 90 días. d) Si la inicias a partir del mes decimotercero, su duración será de 180 días. Esta duración es independiente del tiempo que, en su caso, hayas estado compatibilizando la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial durante los nueve primeros meses de devengo de la prestación. En todo caso, la duración máxima del complemento de apoyo al empleo estará sujeta a la duración máxima de tu prestación contributiva, no pudiendo ser superior a los 180 días.

Si la relación laboral que compatibilizas se extingue con situación legal de desempleo sin haber percibido la duración máxima del CAE y reanudas la prestación, en el momento en que inicies una nueva relación laboral se activará el CAE nuevamente, que podrás percibir hasta la duración máxima que te corresponda en su caso.

 

Las rentas que obtengas del trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial durante el periodo que percibas el complemento de apoyo al empleo, no se tienen en cuenta a los efectos de determinar si cumples el requisito de carencia de rentas o de responsabilidades familiares exigidos para tener derecho a las reanudaciones y prórrogas del subsidio. Si, a pesar de no computar dichas rentas, no cumples el requisito de carencia de rentas o el de responsabilidades familiares exigido, en su caso, podrás solicitar la prórroga dentro de un plazo máximo de los seis meses siguientes a la finalización del derecho trimestral, salvo que en esa fecha continúes trabajando por cuenta ajena, en cuyo caso, podrás solicitarla dentro del plazo de los quince días siguientes al cese en dicho trabajo con situación legal de desempleo.

Una vez percibidos los 180 días de complemento de apoyo al empleo manteniendo el trabajo por cuenta ajena, el subsidio cuya duración reconocida sea superior se suspende, y podrás reanudarlo cuando acredites una situación legal de desempleo en el contrato que has compatibilizado o en otro posterior. Pero una vez percibidos los 180 días, ya no podrás compatibilizar nuevamente el mismo subsidio ni con un contrato a tiempo completo ni con uno a tiempo parcial. La duración máxima de 180 días del complemento de apoyo al empleo puedes consumirla en una o en varias relaciones laborales compatibles con el subsidio. Por tanto, si la relación laboral que compatibilizas se extinguiera con situación legal de desempleo y el subsidio fuera reanudado sin haber percibido los 180 días de complemento de apoyo al empleo, en el momento en que inicies una nueva relación laboral se volverá a reconocer de oficio dependiendo su nueva cuantía de la jornada de trabajo y del trimestre de percepción del subsidio en el que te encuentres al iniciar dicho trabajo.

La cuantía del complemento de apoyo al empleo depende del trimestre de percepción del subsidio en que te encuentres cuando se reconoce la compatibilidad y de la jornada de trabajo pactada cuando inicias la compatibilidad, sin que afecten, en su caso, las modificaciones de jornada ni situaciones de pluriempleo sobrevenidas.

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No podrás compatibilizar el trabajo por cuenta ajena con el subsidio en los siguientes casos: a) Si has accedido al subsidio por tener suspendida tu relación laboral en virtud de un ERE o del mecanismo RED.; b) Si te contrata una empresa que tenga tramitado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación. c) Si has trabajado en los últimos doce meses anteriores a la fecha del contrato en la empresa que te contrata. d) Si eres, cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o empresaria, o de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de una sociedad. En estos casos, cuando la entidad gestora te comunique el reconocimiento de la compatibilidad del subsidio en forma de complemento de apoyo al empleo, deberás informarle de que, en tu caso, no procede dicho reconocimiento. En caso de no hacerlo, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá iniciar un procedimiento sancionador por no comunicar la existencia de una causa de suspensión del subsidio, generando cobros indebidos.