AUTOCALCULO PRESTACIONES MODELOS Y FORMULARIOS
Prestación por desempleo | |
Beneficiarios | Trabajadores por cuenta ajena con perdida no voluntaria de empleo |
Condiciones | En alta y en situación legal de desempleo 12 meses cotizados en los 6 años anteriores No haber cumplido la edad de jubilación No estar afectado por incompatibilidad |
Contenido | Prestación económica Abono cotizaciones a la SS |
Base reguladora | Promedio cotización durante los 180 días precedentes |
Porcentajes | Los 180 primeros días 70% Desde el 181 día 60% |
Cuantía máxima | 175% IPREM sin hijos 200/225% con hijos |
Cuantía mínima | 80% IPREM sin hijos 107% con hijos |
El desempleo protegido aparece sometido a tres condiciones:
1) Tener voluntad
y disponibilidad para trabajar. Se manifiesta por la inscripción en la Oficina
de Empleo.
2) Poder trabajar,
es decir, tener capacidad de trabajo.
3) Perder un
empleo previo o sufrir reducción de la jornada laboral o suspensión del
contrato por autorización administrativa adoptada en expediente de regulación
de empleo, o por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género
La
situación de pérdida de empleo y, por tanto del salario puede ser total (se
entiende por desempleo total, ya sea temporal o definitivo, el cese total en la
actividad desarrollada por días completos, continuados o alternos, durante, al
menos una jornada ordinaria de trabajo, en virtud de suspensión o reducción de
jornada autorizada, que conlleve la correspondiente pérdida del salario) o
parcial (se configura como la reducción temporal de la jornada diaria
ordinaria de trabajo entre un 10 y un máximo de un 70%, con análoga reducción
del salario. Además, esta reducción de la jornada diaria ordinaria debe ser
temporal, dado que no se protegen reducciones de jornada definitivas y
autorizada en un expediente de regulación de empleo).
En
caso de una reducción de jornada definitiva, adoptada en el marco de una
modificación de las condiciones de trabajo al amparo del art. 41 del ET,
habilita al trabajador a rescindir su contrato de trabajo con una indemnización
de 20 días de salario por año de servicio, sin esperar la confirmación judicial
de que la medida adoptada por la empresa es la correcta, con derecho a
percibir, en su caso, la prestación de desempleo por tratarse de una situación
reconocida en el art. 267 del TRLGSS.
Ir a CUANTÍAS PRESTACIONES ECONOMICAS
Ir a PERSONAS PROTEGIDAS Y ACCIÓN PROTECTORA
Ir a SUBSIDIO DE DESEMPLEO O PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA
Ir a PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL
Ir a RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN
Ir a DESEMPLEO Y TRASLADO AL EXTRANJERO