Durante el período de disfrute de la prestación por
desempleo existe obligación de cotizar a la Seguridad Social tanto para el SPEE
como para el beneficiario. El SPEE asume la parte empresarial de cotización,
salvo en los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, en
que la empresa ingresa su aportación propia. El SPEE debe, además, descontar de
la cuantía de la prestación la aportación del trabajador y posteriormente
ingresarla junto con la parte a su cargo, si bien durante la percepción de la
prestación por desempleo, la aportación del trabajador se ve reducida en un 35%.
La base de cotización, durante el período de percepción de
la prestación por desempleo por extinción de la relación laboral, será la base
reguladora de la prestación por desempleo determinada de acuerdo con lo
establecido en el art. 270.1 del TRLGSS, con respeto en todo caso, del importe
de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría
profesional.
Durante la percepción de la prestación por desempleo por
suspensión de la relación laboral, la base de cotización, consistirá en el
promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada por
contingencias comunes anteriores a la situación legal de desempleo o al momento
en que cesó la obligación de cotizar.
La reanudación de la prestación por desempleo, tras la
suspensión del derecho, supone también la reanudación de la obligación de
cotizar por la misma base correspondiente, en su día, al nacimiento del
derecho. Igualmente, cuando se extinga el derecho a la prestación, por
realización de trabajo de duración igual o superior a 12 meses, y el
trabajador, opte por reabrir el derecho inicial por el período que le reste, la
base de cotización será la correspondiente, al momento del derecho inicial por
el que opta
La base de cotización, en los casos de desempleo parcial o
trabajo a tiempo parcial, se reducirá en proporción a la reducción de la
jornada o de la cuantía de la prestación, respectivamente.
La actualización de la base de cotización, durante la percepción de la prestación por desempleo, sólo procederá cuando la misma resulte inferior a la base mínima de cotización vigente en cada momento correspondiente al grupo de cotización del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo.
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