PERSONAS PROTEGIDAS:
a) Trabajadores
por cuenta ajena del Régimen General, ya sea su relación laboral de carácter
común o especial. También se encuentran protegidos por esta contingencia los
trabajadores con contratos para la formación suscritos a partir del 18 de junio
de 2010 así como las prórrogas de contratos anteriores que se produzcan a
partir de esta. Quedan excluidos los hijos de los trabajadores autónomos,
cuando sean contratados laboralmente por su progenitor, si son menores de 30
años o mayores de esa edad con especiales dificultades de inserción laboral, y
convivan con el empresario Tiene derecho a la prestación por desempleo el socio
trabajador de una Sociedad Laboral remunerado por esta condición de trabajador
por cuenta de la sociedad, que no posee el control efectivo de la sociedad y en
el que concurre la condición de Consejero delegado por la que no costa que
perciba retribución, aun cuando conste en los estatutos de la sociedad.
b) Trabajadores
por cuenta ajena de Regímenes Especiales que protegen esta situación.
c) Personal
contratado en régimen de derecho administrativo y funcionarios de empleo al
servicio de las Administraciones Públicas: personal contratado de colaboración
temporal y funcionarios de empleo de la Administración Pública; personal de
empleo interino de la Administración de Justicia; funcionarios de empleo y
personal contratado de colaboración temporal en régimen de Derecho
administrativo de la Administración Local; personal de escalas de complemento y
reserva naval y clases de tropa y marinería profesionales.
d) Liberados
de prisión: incluidos los menores liberados de centros de internamiento y los
ex toxicómanos que hayan concluido un tratamiento de deshabituación con
remisión de una pena privativa de libertad por la comisión de un delito.
e) Socios
trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
f) Emigrantes
retornados.
g) Los
extranjeros que residan legalmente en España y cuenten, en todo caso, con la
preceptiva autorización de residencia y trabajo, tienen derecho a la prestación
por desempleo si reúnen los requisitos exigidos con carácter general.
h) Se
amplía la prestación a los siguientes beneficiarios: (Miembros de las
corporaciones locales (alcaldes y concejales) y los miembros de las Juntas
Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y
Consejos Insulares Baleares.; Cargos representativos de los sindicatos que
ejerzan sus funciones a cambio de retribución; Altos cargos de las
Administraciones Públicas que no sean funcionarios públicos, salvo que tengan
derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de
prestación compensatoria como consecuencia de su cese; A partir del 6 de
noviembre de 2011, los trabajadores autónomos tienen reconocido un sistema
específico por cese actividad, equiparable a esta prestación).
NIVELES
DE PROTECCIÓN Y ACCIÓN PROTECTORA: La
protección por desempleo comprende tres niveles:
1) Nivel
contributivo, cuya acción protectora incluye, en primer lugar, la “prestación
por desempleo”, y, en segundo lugar, el abono de la cotización empresarial a la
Seguridad Social, salvo en caso de suspensión del contrato o reducción de
jornada, durante la percepción de la prestación por desempleo, además de una
parte de la cotización del trabajador;
2) Nivel
asistencial, en cuya acción protectora, además del “subsidio por desempleo”, se
contempla el abono, de las cotizaciones correspondientes a la jubilación en
determinados supuestos (durante la percepción del subsidio por desempleo para
mayores de 52 años y en su caso de trabajadores fijos discontinuos), y, por
otro, el derecho a las prestaciones familiares y a la asistencia sanitaria.;
3) Nivel
de inserción, responde a este nivel la renta activa de inserción, y también
comprende acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación,
reconversión e inserción profesional y aquellas otras que tengan por objeto el
fomento del empleo estable. Asimismo, las subvenciones para el proceso de
búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica
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