Javier Sagardoy Muniesa
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desempleo: PERSONAS PROTEGIDAS Y ACCIÓN PROTECTORA

PERSONAS PROTEGIDAS:        

 

a)     Trabajadores por cuenta ajena del Régimen General, ya sea su relación laboral de carácter común o especial. También se encuentran protegidos por esta contingencia los trabajadores con contratos para la formación suscritos a partir del 18 de junio de 2010 así como las prórrogas de contratos anteriores que se produzcan a partir de esta. Quedan excluidos los hijos de los trabajadores autónomos, cuando sean contratados laboralmente por su progenitor, si son menores de 30 años o mayores de esa edad con especiales dificultades de inserción laboral, y convivan con el empresario Tiene derecho a la prestación por desempleo el socio trabajador de una Sociedad Laboral remunerado por esta condición de trabajador por cuenta de la sociedad, que no posee el control efectivo de la sociedad y en el que concurre la condición de Consejero delegado por la que no costa que perciba retribución, aun cuando conste en los estatutos de la sociedad.

 

b)     Trabajadores por cuenta ajena de Regímenes Especiales que protegen esta situación.

 

c)     Personal contratado en régimen de derecho administrativo y funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas: personal contratado de colaboración temporal y funcionarios de empleo de la Administración Pública; personal de empleo interino de la Administración de Justicia; funcionarios de empleo y personal contratado de colaboración temporal en régimen de Derecho administrativo de la Administración Local; personal de escalas de complemento y reserva naval y clases de tropa y marinería profesionales.

 

d)     Liberados de prisión: incluidos los menores liberados de centros de internamiento y los ex toxicómanos que hayan concluido un tratamiento de deshabituación con remisión de una pena privativa de libertad por la comisión de un delito.

 

e)     Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

 

f)      Emigrantes retornados.

 

g)     Los extranjeros que residan legalmente en España y cuenten, en todo caso, con la preceptiva autorización de residencia y trabajo, tienen derecho a la prestación por desempleo si reúnen los requisitos exigidos con carácter general.  

 

h)     Se amplía la prestación a los siguientes beneficiarios: (Miembros de las corporaciones locales (alcaldes y concejales) y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares.; Cargos representativos de los sindicatos que ejerzan sus funciones a cambio de retribución; Altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios públicos, salvo que tengan derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese; A partir del 6 de noviembre de 2011, los trabajadores autónomos tienen reconocido un sistema específico por cese actividad, equiparable a esta prestación).

 

NIVELES DE PROTECCIÓN Y ACCIÓN PROTECTORALa protección por desempleo comprende tres niveles:

1)     Nivel contributivo, cuya acción protectora incluye, en primer lugar, la “prestación por desempleo”, y, en segundo lugar, el abono de la cotización empresarial a la Seguridad Social, salvo en caso de suspensión del contrato o reducción de jornada, durante la percepción de la prestación por desempleo, además de una parte de la cotización del trabajador;

 

2)     Nivel asistencial, en cuya acción protectora, además del “subsidio por desempleo”, se contempla el abono, de las cotizaciones correspondientes a la jubilación en determinados supuestos (durante la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años y en su caso de trabajadores fijos discontinuos), y, por otro, el derecho a las prestaciones familiares y a la asistencia sanitaria.;

 

3)     Nivel de inserción, responde a este nivel la renta activa de inserción, y también comprende acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable. Asimismo, las subvenciones para el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica


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