COMPATILIDAD
DESEMPLEO CON ESTANCIAS EN EL EXTRANJERO: Debe distinguirse en
función del tiempo de estancia y finalidad de la misma:
A) Salidas hasta un máximo de 15 días naturales al año: Periodo
durante el cual se seguirá percibiendo el desempleo. No es
necesario justificar el motivo del viaje, si bien debe comunicarse a la oficina
de empleo, quién otorgará una autorización, y al regresar hay que pedir cita
previa para informar a la oficina de empleo
B)
Salidas al extranjero más de 15 días y hasta un máximo de 90:
Durante el tiempo en que se está en el extranjero no se cobra el paro, es
decir, la prestación queda suspendida y al regreso, se reanuda. No es
necesario aportar ninguna justificación en especial, si bien debe solicitarse
la autorización en la oficina de empleo y al regresar hay que pedir cita previa
para informar a la oficina de empleo.
C)
Salidas justificadas a partir de 90 días: Se interrumpe el
abono de la prestación o el subsidio. Las salidas al extranjero
deben tener como motivo trabajar o buscar trabajo, realizar estudios que
mejoren la formación del trabajador o para una acción de cooperación
internacional. Debe solicitarse la autorización en la oficina de empleo y al
regresar hay que pedir cita previa para informar a la oficina de empleo
En
este caso, existen diferencias en función de si se sobrepasa el año o no., de
tal forma que cuando se regrese a España hay dos posibilidades:
–
Si el trabajador ha permanecido en el extranjero menos de un año continuado y
cuando regresa a España no encuentra trabajo, podrá solicitar que se reanude la
prestación que se interrumpió al salir al extranjero. Al regreso, los servicios
de empleo pueden pedir justificantes del motivo por el que se viajó al
extranjero: certificados de la formación recibida, contratos de trabajo,
billetes de avión, certificados de las organizaciones en las que se ha
trabajado etc.
–
Si el trabajador ha estado fuera más de un año y
cuando regresa no encuentra trabajo, entonces no podrá volver a percibir la
prestación o el subsidio, es decir, se ha perdido el derecho, por cuanto la
prestación se extingue, al cabo de un año. Si bien podrá tener derecho, si se
regresa de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, a un
subsidio para emigrantes retornados y si estuvo trabajando en Europa, pedir que
se reconozcan sus cotizaciones en el extranjero para cobrar aquí el paro.
Si
se produce una salida al extranjero durante más de 90 días y no es por ninguna
de las causas de suspensión (trabajo, formación, cooperación internacional) la
prestación se extingue, se pierde y obliga a la devolución de los importes
indebidamente cobrados.
D)
Exportación del cobro de la prestación: Los trabajadores
nacionales cuando se marchen a un país de la Unión Europea para buscar trabajo,
pueden continuar con el percibo de la prestación durante un máximo de 6 meses
(3 meses prorrogables por otros 3). Debe solicitarse la prorroga antes de finalizar
los tres meses, cumplimentando el formulario establecido al efecto, y una vez
cumplimentado debe remitirse por mail o fax al SEPE). Transcurrido el
periodo máximo de exportación concedido (3 o 6 meses), si no se retorna a
España, se pierde todas las prestaciones que se tenían antes de salir. El pago
de la prestación se seguirá realizando por el mismo sistema que durante tu
residencia en España.
Los
nacionales de países no pertenecientes a la UE o Suiza pueden exportar la
prestación para buscar trabajo en éstos (excepto a Dinamarca, Suiza, Islandia,
Noruega y Liechtenstein), siempre que acrediten la posibilidad de inscribirse
en sus servicios de empleo y que van a desarrollar legalmente un trabajo en el
país donde pretenden desplazarse, mediante la correspondiente autorización de
residencia o de trabajo.
Los
nacionales de países no pertenecientes a la UE o Suiza, que cumplan las
condiciones, podrán exportar las prestaciones por desempleo al Reino Unido, en
aplicación del Reglamento CE 859/2003 que permite la exportación por un período
de tres meses, sin posibilidad de prórroga
Se
exige como requisitos para solicitar la exportación del paro:
a) Ser
beneficiario de una prestación o subsidio por desempleo en España;
b) Haber estado al
menos 4 semanas inscrito como demandante de empleo en España;
c) La solicitud de
exportación de las prestaciones se hace en la oficina de empleo española, es
decir, la que corresponde por el domicilio del trabajador e inmediatamente se
debe de inscribir como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo
del país al que se va a desplazar;
d) al mismo tiempo
deberá solicitarse en la oficina de empleo española la expedición del
formulario U2 para los países de la Unión Europea o el formulario E303 para los
países de Islandia, Lietchestein, Noruega y Suiza. La inscripción como
demandante de empleo deberá hacerse en un plazo de 7 días desde la autorización
de la exportación de las prestaciones por desempleo.
E)
Viaje al extranjero mientras se cobra la RAI:
Se
autoriza suspender la ayuda cuando el traslado se debe a búsqueda o realización
de un trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, por
un período continuado inferior a seis meses. En estos casos es obligatorio
comunicar la salida a la oficina de empleo y que ésta lo autorice. Si el
desplazamiento al extranjero es superior a los seis meses, la ayuda se
extingue.
F)
Regreso del extranjero y antes del traslado no percibía prestación:
Pueden
dar lugar a dos situaciones diferenciadas:
- Si no se había
trabajado en España en los 6 años anteriores a la marcha al extranjero y eres
español, puede tenerse derecho a cobrar un subsidio como emigrante retornado,
si regresas de un país no perteneciente a la UE, ni Australia o Suiza, o
también puede solicitarse la Renta Activa de Inserción, con independencia del
país del que se proceda.
- Si había
trabajado en España en los 6 años anteriores a la marcha al extranjero y no se
había cobrado prestación por desempleo por estas cotizaciones, puede
solicitarse una prestación contributiva por desempleo si se reúne 360 días
cotizados antes de su marcha, o un subsidio si antes de marchar se había
cotizado entre 90 y 359 días.