REGLAS GENERALES: El pago de la prestación se
realiza por mensualidades de 30 días, dentro del mes consecutivo al mes del
devengo, caducando el derecho al percibo de cada mensualidad al año de su
respectivo vencimiento.
REINTEGRO DE PAGOS INDEBIDOS: El SPEE, tanto en período
voluntario como en vía ejecutiva, es la Entidad Gestora competente para exigir
la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los
trabajadores, así como el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea el empresario
directamente responsable.
El procedimiento a seguir cuando el
trabajador perciba indebidamente prestación por desempleo comienza por el
emplazamiento al mismo y así del responsable subsidiario, para que en el
plazo de 10 días comparezca, a efectos de alegar lo que estime oportuno.
Transcurrido dicho plazo, dictará resolución declarando si se han percibido o
no prestaciones indebidamente, así como su cuantía. El trabajador, una vez se
le notifique dicha resolución, dispondrá de un plazo de 30 días para proceder
al reintegro, transcurrido el plazo sin haber efectuado el pago, se devengará
el recargo correspondiente y el interés de demora en los términos y condiciones
que se establecen en el art. 30.2 y art. 31 del TRLGSS.
No se considera indebida la
percepción de las prestaciones de desempleo devengadas durante la tramitación
de un despido improcedente en el que, con posterioridad al inicio del pago de
la prestación, se reconoce el derecho a salarios de tramitación que no son
percibidos por el trabajador como consecuencia de no hacerse cargo de ellos ni
el FOGASA ni la empresa en situación de insolvencia. Tampoco existe obligación
de reintegrar las prestaciones percibidas al amparo de autorización
administrativa acordada en expediente de regulación de empleo, que
posteriormente es revocada en vía contencioso-administrativa.
El SPEE podrá, además, efectuar las
correspondientes compensaciones o descuentos en las prestaciones por desempleo
(incluso las reconocidas con posterioridad), para resarcirse de las cantidades
indebidamente percibidas por el trabajador.
El artículo 147 de la L.R.J.S.
instaura un proceso especial para la declaración de contratación temporal
abusiva o fraudulenta y de responsabilidad empresarial en el pago de
prestaciones por desempleo, iniciado por el SPEE, cuando constate que en los
cuatro años inmediatamente anteriores a una solicitud de prestaciones el
trabajador ha percibido prestaciones por finalización de varios contratos
temporales con una misma empresa. A estos efectos computan sólo los contratos
temporales (abusivos o fraudulentos, celebrados con posterioridad a la entrada
en vigor de la Ley 45/2002), que precedan al último de los contratos que
motivan el ejercicio de la acción.
Así el SPEE podrá dirigirse a la
autoridad judicial en los tres meses siguientes a la fecha en que se hubiera
formulado la última solicitud de prestaciones por desempleo, acompañando una
copia del expediente o expedientes administrativos en que se fundamente. Este
proceso no conllevará la revisión de las resoluciones que hubieran reconocido
el derecho a las anteriores prestaciones por desempleo, que se considerarán
debidas al trabajador. El empresario y el trabajador que hubieran celebrado los
reiterados contratos temporales tendrán la consideración de parte en el
proceso, si bien no podrán solicitar la suspensión del proceso ni el trabajador
desistir, continuando el procedimiento de oficio aun sin su asistencia. Las
afirmaciones de hechos que se contengan en la comunicación de la Entidad
gestora harán fe, salvo prueba en contrario, del empresario demandado. Este
procedimiento solo procede cuando de los sucesivos contratos temporales hayan
dado lugar a que el trabajador obtenga unas prestaciones de desempleo a las que
no hubiera tenido derecho de haberse celebrado los contratos conforme a la
legalidad, y en caso contrario, es decir, cuando no exista perjuicio alguno
para el entidad gestora por haber abonado unas prestaciones que hubiera estado
obligada a satisfacer al margen de las irregularidades en la contratación, la
empresa no vendrá obligada a reintegrar el importe de las prestaciones.
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