Javier Sagardoy Muniesa
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desempleo: PAGO DE LA PRESTACIÓN

REGLAS GENERALES: El pago de la prestación se realiza por mensualidades de 30 días, dentro del mes consecutivo al mes del devengo, caducando el derecho al percibo de cada mensualidad al año de su respectivo vencimiento.

 

REINTEGRO DE PAGOS INDEBIDOS: El SPEE, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, es la Entidad Gestora competente para exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores, así como el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea el empresario directamente responsable. 

 

El procedimiento a seguir cuando el trabajador perciba indebidamente prestación por desempleo comienza por el emplazamiento al mismo y así del responsable subsidiario, para que en el plazo de 10 días comparezca, a efectos de alegar lo que estime oportuno. Transcurrido dicho plazo, dictará resolución declarando si se han percibido o no prestaciones indebidamente, así como su cuantía. El trabajador, una vez se le notifique dicha resolución, dispondrá de un plazo de 30 días para proceder al reintegro, transcurrido el plazo sin haber efectuado el pago, se devengará el recargo correspondiente y el interés de demora en los términos y condiciones que se establecen en el art. 30.2 y art. 31 del TRLGSS.

 

No se considera indebida la percepción de las prestaciones de desempleo devengadas durante la tramitación de un despido improcedente en el que, con posterioridad al inicio del pago de la prestación, se reconoce el derecho a salarios de tramitación que no son percibidos por el trabajador como consecuencia de no hacerse cargo de ellos ni el FOGASA ni la empresa en situación de insolvencia. Tampoco existe obligación de reintegrar las prestaciones percibidas al amparo de autorización administrativa acordada en expediente de regulación de empleo, que posteriormente es revocada en vía contencioso-administrativa.

 

El SPEE podrá, además, efectuar las correspondientes compensaciones o descuentos en las prestaciones por desempleo (incluso las reconocidas con posterioridad), para resarcirse de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.

 

El artículo 147 de la L.R.J.S. instaura un proceso especial para la declaración de contratación temporal abusiva o fraudulenta y de responsabilidad empresarial en el pago de prestaciones por desempleo, iniciado por el SPEE, cuando constate que en los cuatro años inmediatamente anteriores a una solicitud de prestaciones el trabajador ha percibido prestaciones por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa. A estos efectos computan sólo los contratos temporales (abusivos o fraudulentos, celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 45/2002), que precedan al último de los contratos que motivan el ejercicio de la acción.

 

Así el SPEE podrá dirigirse a la autoridad judicial en los tres meses siguientes a la fecha en que se hubiera formulado la última solicitud de prestaciones por desempleo, acompañando una copia del expediente o expedientes administrativos en que se fundamente. Este proceso no conllevará la revisión de las resoluciones que hubieran reconocido el derecho a las anteriores prestaciones por desempleo, que se considerarán debidas al trabajador. El empresario y el trabajador que hubieran celebrado los reiterados contratos temporales tendrán la consideración de parte en el proceso, si bien no podrán solicitar la suspensión del proceso ni el trabajador desistir, continuando el procedimiento de oficio aun sin su asistencia. Las afirmaciones de hechos que se contengan en la comunicación de la Entidad gestora harán fe, salvo prueba en contrario, del empresario demandado. Este procedimiento solo procede cuando de los sucesivos contratos temporales hayan dado lugar a que el trabajador obtenga unas prestaciones de desempleo a las que no hubiera tenido derecho de haberse celebrado los contratos conforme a la legalidad, y en caso contrario, es decir, cuando no exista perjuicio alguno para el entidad gestora por haber abonado unas prestaciones que hubiera estado obligada a satisfacer al margen de las irregularidades en la contratación, la empresa no vendrá obligada a reintegrar el importe de las prestaciones.


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