PAGO UNICO PARA LA REALIZACIÓN DE
UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA: Existe la posibilidad de percibir en un solo pago el
valor de las mensualidades de prestación por desempleo reconocidas al
beneficiario, a fin de que éste destine dicho importe a realizar una actividad
profesional como socio trabajador o de trabajo de una cooperativa o una
sociedad laboral, bien sea incorporándose a de manera estable a sociedades o
cooperativas ya constituidas, aunque haya mantenido un vínculo contractual
previo con dichas sociedades, independientemente de su duración, o
constituyendo una nueva con esa misma finalidad, o, bien, la inicie como
trabajador autónomo.
Los trabajadores a los que se les
hayan reconocido prestaciones por desempleo en el nivel contributivo pueden
percibirlas en la modalidad de pago único si reúnen las siguientes condiciones:
·
Tener
al menos tres mensualidades pendientes de percibir de la prestación por
desempleo en el nivel contributivo.
·
No
haber hecho uso de dicho derecho durante los cuatro años inmediatamente
anteriores, sin que pueda tampoco el beneficiario acceder a prestaciones por
desempleo hasta que venza el período al que corresponda la capitalización por
incompatibilidad de dos prestaciones por desempleo; aunque sí cuentan las
cotizaciones efectuadas durante ese tiempo, a efectos del reconocimiento
posterior de un nuevo derecho.
·
Justificar
documentalmente ante el SPEE la iniciación de una actividad como socio
trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, o como
trabajador
·
Destinar
a dicha actividad el importe capitalizado de la prestación por desempleo.
·
No
iniciar la actividad profesional previamente a la solicitud de capitalización
de las prestaciones, y hacerlo efectivamente en el plazo de un mes desde la
percepción de la capitalización
Hay derecho a la percepción
trimestral del importe de la prestación por desempleo contributivo para
subvencionar la cotización al RETA, por actividad iniciada durante la situación
de desempleo, aunque tal derecho se haya solicitado poco después del alta en
dicho Régimen.
Cuando se declare la percepción
indebida de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, deberá
reintegrarse la misma, sin que pueda solicitarse la reanudación del derecho a
la prestación en su modalidad ordinaria de pago periódico y la compensación de
aquélla con éstas.
a) Capitalización de las prestaciones y
bonificación en las cotizaciones: La cuantía de la prestación capitalizada
consiste en el valor total de la prestación que le reste por percibir al
beneficiario, descontándose el interés legal del dinero, percepción que puede
compatibilizarse con otras ayudas que puedan obtenerse para la constitución o
integración en cooperativas o sociedades laborales, así como con prestaciones
de la Seguridad Social a que pueda tener derecho el beneficiario antes del fin
del período a que corresponda la capitalización. Igualmente, durante todo el tiempo
por el que el beneficiario hubiera percibido la prestación por desempleo, de no
haber recibido el pago único, disfrutará de una bonificación en las cuotas a la
Seguridad Social, consistente en un 50% de la cuota del régimen especial de
trabajadores autónomos (sobre la base mínima de cotización, o en el 100% de la
aportación del trabajador por cuenta ajena al régimen que corresponda).
En relación con el trabajo como socio en empresas
cooperativistas, la capitalización comprende el importe que corresponda a la
aportación obligatoria que se establezca en la cooperativa de que se trate,
incluida la cuota de ingreso, o al de la adquisición de las acciones o
participaciones del capital social de la correspondiente sociedad laboral que
permita la adquisición de la condición de socio trabajador; y respecto de los
trabajadores autónomos con discapacidad, hasta la inversión necesaria para el desarrollo
de la actividad proyectada. En el supuesto de que, cubierta la aportación o la
inversión inicial al proyecto de autoempleo, no se agote la cuantía íntegra de
la prestación por desempleo capitalizada reconocida, la cantidad restante podrá
destinarse al pago de las cotizaciones sociales a cargo del trabajador.
No obstante, los trabajadores beneficiarios de la
prestación por desempleo en su modalidad de pago único también podrán optar por
obtener toda la prestación pendiente de percibir para el pago de las
cotizaciones sociales a su cargo, mediante abonos mensuales previa comprobación
del mantenimiento del alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente. En
este supuesto la cuantía de la subvención se calcula por días completos de
prestación; la cuantía de la mensualidad corresponderá al importe de la actividad.
Esta cuantía será inmodificable salvo que el importe de la subvención sea
inferior a la aportación del trabajador que corresponda a la base mínima de
cotización vigente para cada régimen (en este caso se abonará esta última).
Respecto de los beneficiarios de prestaciones por
desempleo, sin grado alguno de discapacidad, que pretendan constituirse en
trabajadores autónomos, el alcance de la prestación capitalizada es menor, el
abono se realiza por el importe que corresponda a la inversión realizada,
incluido el importe de las cargas tributarias con el límite máximo del 60% del
importe de la prestación por desempleo y las cantidades restantes, hasta
completar el total de lo devengado, se destina al pago de las cotizaciones sociales,
conforme a las reglas indicadas anteriormente. Si bien, cuando los
beneficiarios sean hombres jóvenes de hasta 30 años o mujeres de hasta 35 años
de edad, la prestación alcanzará el límite máximo del 80%.
b) Solicitud y documentación: La
prestación por desempleo en la modalidad de pago único puede ser solicitada
conjuntamente con el reconocimiento de la prestación o en un momento posterior,
pero, en todo caso, debe presentarse antes de la fecha de la incorporación a la
cooperativa o sociedad laboral, o a la del inicio de la actividad laboral como
trabajador autónomo; en este caso la fecha de inicio se entiende que es la que
figura como tal en la solicitud del alta en la Seguridad Social. Cuando el
trabajador hubiere impugnado el cese en el trabajo que origina la prestación de
desempleo, la solicitud ha de presentarse con posterioridad a la resolución del
procedimiento correspondiente.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente
documentación:
·
Memoria
explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar, actividad a desarrollar
y documentación en general que acredite la viabilidad del proyecto, en su caso.
·
Certificado
de haber solicitado ingresar en una cooperativa o sociedad laboral, en el que
consten las condiciones en que tendrá lugar la incorporación. En el caso de
tratarse de cooperativas o sociedades laborales de nueva creación, también
deberá adjuntarse el proyecto de estatutos de la sociedad. En estos supuestos
el pago único quedará condicionado a la presentación del acuerdo de admisión
como socio o a la inscripción efectiva de la sociedad en el Registro
correspondiente.
·
En
el caso de solicitante con discapacidad que quieran establecerse como
trabajadores autónomos, será necesario justificar dicha condición (al menos el
33% de minusvalía).
El Servicio Público de Empleo
Estatal, después de valorar la viabilidad del proyecto a realizar, dictará
resolución en el plazo de 15 días desde el reconocimiento de la prestación, si
se solicitó el pago único conjuntamente con la prestación, o en el plazo de 30
días, si se solicitó en un momento posterior.
PAGO A EXTRANJEROS QUE RETORNAN A
SU PAÍS DE ORIGEN: Con la finalidad de facilitar el
retorno voluntario a su país de origen el RDLey 4/2008, de 19 de septiembre,
reconoce a los trabajadores extranjeros no comunitarios que se encuentren en
situación de desempleo, el derecho a cobrar anticipadamente y de forma
acumulada la prestación por desempleo. En principio, este derecho sólo se
reconoce a los nacionales de países que tengan suscrito con España convenio
bilateral en materia de seguridad social, quedando excluidos expresamente los
trabajadores extranjeros comunitarios. No obstante, se prevé la posibilidad de
ampliarlo a extranjeros de otros países no comunitarios con los que España no
tenga suscrito convenio bilateral de Seguridad Social, siempre que estos países
cuenten con mecanismos de protección social que garanticen la dispensa de una
cobertura adecuada.
Así, pueden beneficiarse de esta
medida los nacionales de los siguientes países: Andorra, Argentina, Australia,
Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa,
Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez,
Ucrania, Uruguay y Venezuela, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito como demandante de empleo en el
Servicio Público de Empleo correspondiente.
b) Hallarse en situación legal de desempleo como
consecuencia de la extinción de la relación laboral.
c) Tener reconocido el derecho a la prestación por
desempleo contributiva, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
d) Asumir el compromiso de retornar a su país de
origen en un plazo de 30 días a contar desde la realización del primer pago de
la prestación y de no retornar a España en el plazo de tres años para residir
y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.
e) No estar incurso en los supuestos de prohibición de
salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería. A
estos efectos el SPEE recabará dicha información de la Dirección General de la
Policía y de la Guardia Civil.
El abono anticipado de la
prestación no conllevará cotización alguna a la Seguridad Social y su cuantía
está en función de la situación desde la que se solicita: si el solicitante es
perceptor de la prestación, el importe a anticipar será equivalente a la parte
de la misma que queda por percibir; si se trata de un reconocimiento inicial o
reanudación de prestación, se corresponderá con la totalidad de la prestación
desde la fecha del nacimiento o de la reanudación del derecho hasta su
agotamiento.
El pago se realizará en dos plazos:
un 40% en España, una vez reconocido el derecho, y el 60% restante en el país
de origen mediante cheque nominativo o transferencia bancaria, una vez hayan
transcurridos los 30 días desde el primer pago y hasta el plazo límite de 90
días, requiriéndose su comparecencia personal en la representación diplomática
o consular española, donde deberá hacer entrega de la tarjeta de identidad de
extranjero.
Este pago se hará efectivo en euros
o en la moneda en que la TGSS realice el pago de las prestaciones en dicho
país.
El reconocimiento y abono de esta
modalidad de pago, produce los siguientes efectos:
·
Se
considera extinguida la prestación por agotamiento del plazo de duración.
·
No
se tiene a subsidio alguno de desempleo, incluida la modalidad de
responsabilidades familiares.
·
No
puede accederse a ninguna otra prestación por desempleo, ya sea contributiva o
asistencial, en un período de, al menos, tres años.
·
Quedan
extinguidas las autorizaciones de residencia transcurridos 30 días naturales
contados desde la fecha en la que se realice el primer pago sin necesidad de
otro procedimiento.
·
-No
pueden concederse nuevas autorizaciones de trabajo o residencia hasta
transcurrido el plazo de tres años desde la salida de España.
Una vez cumplidos los compromisos
asumidos en su día, los trabajadores extranjeros que regresen a España
mantendrán los siguientes derechos:
·
Si
hubieren tenido la situación de residencia temporal, podrá solicitar de nuevo
las autorizaciones administrativas para trabajar y residir en España de acuerdo
con lo previsto en la normativa vigente sobre extranjería; además, verán
continuada dicha situación a los efectos del cálculo del plazo legal para
obtener, en su caso, la residencia permanente, si bien no se computará el plazo
de ausencia.
·
Ostentarán
derecho preferente para incorporarse al contingente de trabajadores extranjeros
no comunitarios que apruebe el Gobierno, siempre que acrediten los requisitos
establecidos en la normativa vigente.
·
Si
ostentaban la condición de residentes permanentes recuperarán esta condición
mediante un procedimiento simplificado.
La solicitud debe realizarse en el
modelo oficial que se establezca al efecto, en el se incluirá la información
necesaria para que el trabajador sea consciente de los compromisos que asume y
de sus consecuencias. El solicitante podrá desistir de su solicitud antes de
que se le notifique la resolución de la misma, pero en ningún caso podrá
hacerlo una vez se haya efectuado el primer pago.
Los trabajadores solicitantes de
esta modalidad de prestación de desempleo, tienen la obligación de proporcionar
la documentación e información que les sea requerida para el reconocimiento y
pago de la misma; a su vez, los beneficiarios tienen la obligación de cumplir
los compromisos adquiridos y las condiciones establecidas para ostentar dicha
condición; su incumplimiento, así como la obtención fraudulenta de la misma o
cuando ésta hubiere sido revocada, obligará al reintegro de la prestación.
La percepción de esta prestación de
desempleo es compatible con cualquier otra ayuda o acciones que se establezcan
para facilitar el retorno voluntario de extranjeros o de su familia, así como
su integración en el mismo
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