Se
trata de un programa, basado en políticas activas de empleo y una ayuda
económica de acompañamiento que permitan la recualificación profesional del
trabajador desempleado y su posterior recolocación, y consta de tres derechos:
Podrán
beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción de su
relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de
Empleo que, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no
tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el
TRLGSS, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus
prórrogas, y acredite haber buscado activamente trabajo durante al menos 30
días desde la pérdida de otras prestaciones durante el plazo de solicitud,
y además deben cumplir en el momento de la solicitud, alguna de las siguientes
condiciones:
a) Llevar inscritas como
demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
b) Tener responsabilidades
familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 275.2 del
TRLGSS.
La
persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores
en cómputo mensual al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias. Para el cómputo de rentas se tendrán en cuenta las de la
unidad familiar del solicitante, incluidos los padres.
No
podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la
prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e
inserción (PRODI), ni las personas que hubieran sido o pudieran ser
beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que
agoten su protección por desempleo (PREPARA) en los términos establecidos en el
Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluidas sus prórrogas, ni las que
hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni
las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en
favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Mientras
permanezcan incluidos en el programa, se les impone el cumplimiento de las
obligaciones establecidas con carácter general y, en especial, quedan
obligadas:
El
incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la pérdida del derecho a la
ayuda económica, previa audiencia al interesado. El abono la ayuda económica de
acompañamiento queda condicionado a la participación del solicitante en el
itinerario individualizado y personalizado de inserción. Su solicitud se
tramitará, en régimen de concesión directa, a través del siguiente
procedimiento:
a) Solicitud de la
ayuda económica de acompañamiento: Debe realizarse en el plazo máximo de
dos meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación o
subsidio por desempleo que abre la vía a esta ayuda, conforme al modelo
establecido en el anexo de la resolución. Irá dirigida al titular de la
Dirección Provincial del SPEE y se presentará en las Oficinas de Prestaciones
de este organismo. La presentación fuera de plazo conllevará la denegación de
ayuda. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante de los ingresos
obtenidos en el mes anterior a la solicitud, tanto por la persona solicitante
como, en su caso, el cónyuge y/o hijos que se mantengan en el momento de
efectuar la misma.
b) Instrucción y
resolución del procedimiento: La instrucción del procedimiento corresponde
a la Dirección Provincial del SPEE. Antes de resolver deberá verificará el
cumplimiento de los requisitos exigidos para la incorporación al programa, así
como el inicio del itinerario personalizado de inserción y la participación del
solicitante en el mismo a través del Sistema de Información de los Servicios
Públicos de Empleo. A estos efectos, se considerará iniciado el itinerario
personalizado de inserción, “cuando tenga asociado y en estado de activo un itinerario
personalizado de empleo y, adicionalmente, se considerará que participa en éste
cuando exista un servicio asociado al mismo en estado de activo o en
tramitación, indicando además sus fechas de inicio y en su caso de
finalización, así como los días en los que no se ha producido participación
efectiva de la persona beneficiaria”. La resolución deberá dictarse y
notificarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la
solicitud; entendiéndose desestimada por silencio administrativo, si no recae
resolución expresa.
El
pago de la ayuda se realizará por el sistema de nóminas mensuales por meses
vencidos, de 30 días, prorrateándose las cantidades en caso de existir períodos
inferiores al mes y se abonará mediante transferencia bancaria a favor de las
personas beneficiarias, desde la fecha de inclusión efectiva en este programa,
que coincidirá con la de la solicitud si se cumplen los requisitos sobre inicio
y participación en el itinerario de inserción. De su importe se descontarán las
cantidades que correspondan a los días que no se participe en los servicios
incluidos en el itinerario, o de los que no se mantenga la inscripción como
demandante de empleo por causa de colocación.
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