Javier Sagardoy Muniesa
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desempleo: PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL

DOCUMENTACIÓN PLAN PREPARA        

Se trata de un programa, basado en políticas activas de empleo y una ayuda económica de acompañamiento que permitan la recualificación profesional del trabajador desempleado y su posterior recolocación, y consta de tres derechos:

  • Ayuda económica de acompañamiento del 75% del IPREM mensual, hasta un máximo de seis meses, y en el supuesto de que dicha persona tenga a cargo en el momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85% del IPREM (a estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33% o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).
  • Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla.
  • Participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente las dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para su colocación estable.

Podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el TRLGSS, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, y acredite haber buscado activamente trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de otras prestaciones durante el plazo de solicitud, y además deben cumplir en el momento de la solicitud, alguna de las siguientes condiciones: 

a) Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses. 

b) Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 275.2 del TRLGSS.

La persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Para el cómputo de rentas se tendrán en cuenta las de la unidad familiar del solicitante, incluidos los padres.

No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI), ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA) en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluidas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Mientras permanezcan incluidos en el programa, se les impone el cumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general y, en especial, quedan obligadas:

  • Participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias, pudiendo dichos Servicios Públicos exigir su acreditación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica.
  • Aceptar la oferta de empleo adecuada, según lo establecido en el artículo 301 del TRLGSS, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada.
  • Deberán comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda económica, previa audiencia al interesado. El abono la ayuda económica de acompañamiento queda condicionado a la participación del solicitante en el itinerario individualizado y personalizado de inserción. Su solicitud se tramitará, en régimen de concesión directa, a través del siguiente procedimiento:

a) Solicitud de la ayuda económica de acompañamiento: Debe realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación o subsidio por desempleo que abre la vía a esta ayuda, conforme al modelo establecido en el anexo de la resolución. Irá dirigida al titular de la Dirección Provincial del SPEE y se presentará en las Oficinas de Prestaciones de este organismo. La presentación fuera de plazo conllevará la denegación de ayuda. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud, tanto por la persona solicitante como, en su caso, el cónyuge y/o hijos que se mantengan en el momento de efectuar la misma.

b) Instrucción y resolución del procedimiento: La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección Provincial del SPEE. Antes de resolver deberá verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para la incorporación al programa, así como el inicio del itinerario personalizado de inserción y la participación del solicitante en el mismo a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo. A estos efectos, se considerará iniciado el itinerario personalizado de inserción, “cuando tenga asociado y en estado de activo un itinerario personalizado de empleo y, adicionalmente, se considerará que participa en éste cuando exista un servicio asociado al mismo en estado de activo o en tramitación, indicando además sus fechas de inicio y en su caso de finalización, así como los días en los que no se ha producido participación efectiva de la persona beneficiaria”. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la solicitud; entendiéndose desestimada por silencio administrativo, si no recae resolución expresa.

El pago de la ayuda se realizará por el sistema de nóminas mensuales por meses vencidos, de 30 días, prorrateándose las cantidades en caso de existir períodos inferiores al mes y se abonará mediante transferencia bancaria a favor de las personas beneficiarias, desde la fecha de inclusión efectiva en este programa, que coincidirá con la de la solicitud si se cumplen los requisitos sobre inicio y participación en el itinerario de inserción. De su importe se descontarán las cantidades que correspondan a los días que no se participe en los servicios incluidos en el itinerario, o de los que no se mantenga la inscripción como demandante de empleo por causa de colocación.

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