Para incorporarse al programa, los trabajadores deberán presentar la solicitud en el SPEE que le corresponda por su domicilio, junto con la documentación que acredita que reúne los requisitos exigidos en el momento de la solicitud, y además de reunir los requisitos establecidos, deberán solicitarlo y suscribir el compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 300 del TRLGSS, en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones que se determinen por el servicio público de empleo, en el plan personal de inserción, que se desarrollarán mientras el trabajador se mantenga incorporado al programa.
Una vez incorporado al programa, el beneficiario tiene derecho a percibir la renta y a participar y beneficiarse de las siguientes actuaciones durante todo el tiempo de permanencia en el mismo: Tutoría individualizada; Itinerario de inserción laboral; Entrevista profesional por el tutor para definir su perfil profesional; Elaboración de un plan personal de inserción laboral. Determinación de un calendario y actividades a desarrollar; Gestión de ofertas de colocación; Incorporación a planes de empleo y/o formación; Incorporación a acciones de voluntariado.
Podrán ser BENEFICIARIOS de este programa los trabajadores desempleados menores de sesenta y cinco años que, a la fecha de la solicitud de incorporación al programa, reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener cumplida la edad de cuarenta y cinco años.
b) Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente en la Oficina del SPEE durante doce o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa
c) No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo o a la renta Agraria;
d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. A estos efectos aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas. Se considerarán rentas las recogidas en el artículo 275.4 del TRLGSS
e) No haber sido beneficiario de la renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa, salvo en el caso de los que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33% o la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica
f) No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la renta.
También podrán ser beneficiarios:
a) Los trabajadores que acrediten la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, o tengan reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, siempre que reúna los requisitos anteriores, excepto el de ser mayor de cuarenta y cinco años.
b) Los trabajadores emigrantes retornado del extranjero en los doce meses anteriores a la solicitud, ha trabajado como mínimo seis meses en el extranjero desde su última salida de España, y figura inscrito como demandante de empleo, siempre que reúna los requisitos del apartado primero, excepto el de haber permanecido inscrito en los últimos doce meses
c) Los trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género y estén inscritos como demandantes de empleo, siempre que se reúnan todos los requisitos anteriores, excepto el de la edad y el de la inscripción durante los últimos doce meses.
d) Los beneficiarios de pensiones de invalidez no contributivas si reúnen todos los requisitos excepto el de carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la percepción de la pensión, siempre que acredite que dejará de percibirla.
La CUANTIA de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. Durante la percepción de la Renta Activa de Inserción el SPEE ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia. Además, las víctimas de la violencia de género o víctimas de violencia doméstica que se hayan visto obligadas y acrediten cambio de su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al Programa, o durante su permanencia en éste, podrán percibir en un pago único una ayuda suplementaria, cuando por este motivo se vea obligado a cambiar su residencia.
Los trabajadores admitidos al Programa que realicen un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, percibirán una ayuda equivalente al 25% de la cuantía de la renta durante un máximo de 180 días, con independencia del número de contratos de trabajo o actividades por cuenta propia realizadas, y la percepción de la ayuda no minorará la duración de la renta activa de inserción. Si se coloca a tiempo parcial, del importe de la renta se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado, y el período de la renta pendiente de percibir, mientras se mantenga la compatibilidad, se ampliará en la misma parte proporcional.
Los trabajadores, como consecuencia de su admisión al programa, tendrán reconocida la renta activa de inserción a partir del día siguiente a aquel en que se solicite, fecha en la que devengarán la cuantía y la cotización de Seguridad Social
La DURACIÓN máxima de la renta es de once meses.
Para su inscripción deberá presentarse la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Causarán BAJA DEFINITIVA en el programa los trabajadores incorporados al mismo en los que concurra alguno de los hechos siguientes:
Se causará BAJA TEMPORAL en el programa, por los siguientes supuestos:
Producida la baja en el programa por las causas previstas, se producirá la reincorporación a aquél por solicitud del interesado en los 15 días siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia, o al retorno a España, previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del compromiso de actividad en la fecha de la solicitud. La solicitud fuera del plazo señalado supondrá la pérdida de tantos días de renta como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar la reincorporación al programa de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.
En el caso de baja en el programa por dejar de reunir el requisito de carencia de rentas individuales o de la unidad familiar, se producirá la reincorporación al programa a partir del día siguiente a la solicitud siempre que se acredite nuevamente la concurrencia de dichos requisitos dentro del período de seis meses a partir de la fecha de baja temporal en el Programa, previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del compromiso de actividad.
Tras el cese en el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo se recuperará de oficio la percepción de la renta activa de inserción, siempre que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo y que la Entidad Gestora tenga constancia de la involuntariedad del cese por tratarse del fin de una relación temporal o por figurar ese cese involuntario en el informe de vida laboral.
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