REQUISITOS
DE ACCESO: Los requisitos necesarios
para causar derecho a las prestaciones por desempleo en el nivel contributivo
son los siguientes:
1º- Afiliación
y alta o situación asimilada al alta: Los requisitos de afiliación y alta o
situación asimilada, que constituyen una exigencia común para el acceso a las
prestaciones contributivas. En este caso existen dos particularidades: en
primer lugar la existencia de alta de pleno derecho, a pesar del incumplimiento
por parte del empresario, operando el principio de automaticidad de las
prestaciones, y, en segundo lugar, el alta no se exige en el momento de
solicitar la prestación, sino al sobrevenir la contingencia. A efectos de la
prestación por desempleo se consideran situaciones asimiladas al alta las
siguientes:
a) Excedencia forzosa por
elección para un cargo público o sindical.
b) Cumplimiento del servicio
militar o prestación social sustitutoria, actualmente en suspenso.
c) Traslado o desplazamiento
temporal por parte de la empresa fuera del territorio nacional.
d) Retorno de los trabajadores
emigrantes.
e) Excarcelación por cualquier
causa.
f) Situación de los
trabajadores fijos discontinuos que no sean llamados al reiniciarse la
actividad correspondiente.
g) Excedencia no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo.
h) Situaciones de incapacidad
temporal, incluida sus prórrogas y maternidad que se prolonguen después de la
extinción del contrato.
i) También se considera
asimilada al alta el período de vacaciones no disfrutadas con anterioridad a
producirse la situación legal de desempleo, en los supuestos de finalización de
la relación laboral o de la actividad de temporada de los trabajadores fijos
discontinuos
2º- Período
mínimo de cotización: El período mínimo de cotización que se exige
tener cubierto para causar derecho a la prestación por desempleo es de 360 días
dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al
momento en que cesó la obligación de cotizar. A efectos de determinar el
periodo de ocupación cotizada para lucrar prestaciones por desempleo, hay que
incluir el período de permanencia en situación de excedencia voluntaria, aunque
no existiera obligación de cotizar ya que no es aplicable a esta situación la doctrina
del paréntesis. Tampoco es aplicable esta doctrina al tiempo de permanencia en
situación de incapacidad permanente, cuando se extingue la misma por revisión
por mejoría (para este caso está específicamente prevista la prestación
asistencial)
El
beneficiario de las prestaciones por desempleo se encuentra protegido por el
principio de automaticidad de las prestaciones, conforme al cual, en los
supuestos de incumplimiento, por parte del empresario, de las obligaciones de
afiliación, alta o cotización, la Entidad Gestora procede directamente al pago
de las prestaciones, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la
empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las
prestaciones abonadas.
3º- Encontrarse
en situación legal de desempleo: lo que constituye, más que un
requisito, el presupuesto básico de protección, y acreditar disponibilidad para
buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través de la
suscripción del compromiso de actividad.
4º- No
haber cumplido la edad ordinaria exigida para causar derecho a la
pensión contributiva de jubilación.
CUANTÍA
DE LA PRESTACIÓN:
1º- Base
reguladora y porcentaje: La base reguladora de la prestación por desempleo
será el promedio de las bases de cotización por dicha contingencia
correspondientes a los 180 días últimos dentro del período de ocupación
cotizada de los seis años previos a la situación legal de desempleo, o al
momento en que cesó la obligación de cotizar. En los contratos para la
formación, que tengan cubierta esta contingencia (los celebrados a partir del
18 de junio de 2010 y prórrogas de contratos anteriores realizadas a partir de
esta fecha) la base reguladora será el promedio de la base de cotización mínima
correspondiente a contingencias profesionales en el mismo período. Para el
cálculo de la base reguladora deben ser tenidas en cuenta las siguientes
consideraciones:
– Se excluye del cálculo las
cotizaciones efectuadas por la entidad gestora o, en su caso la empresa,
correspondientes al tiempo de abono de la prestación y la retribución por horas
extraordinarias, con independencia de que sí deba figurar en la base de cotización
por desempleo.
– Se divide entre 180 la suma
de las cotizaciones por la contingencia de desempleo (que coincide con la base
de cotización por contingencias profesionales, aunque es necesario excluir, la
retribución de las horas extraordinarias) efectuadas durante los últimos 180
días cotizados, por esa contingencia. Cuando exista descubierto de cotización,
o diferencia de cotizaciones con relación a alguno de los días computables, se
estimará, a efectos de determinar la base reguladora, la cotización que hubiera
correspondido por dichos días, conforme al salario efectivo. No se incluyen
cantidades que no tengan consideración de salario (como plus de distancia), o
que, siéndolo, se abonen con carácter retroactivo dentro del período de los
últimos 180 días, salvo que efectivamente corresponda su devengo a dicho
período.
- Si en el período a computar
para el cálculo de la base reguladora de la prestación, coincidieran
situaciones de reducción de jornada por nacimiento de hijo prematuro u
hospitalización a continuación del parto, o de reducción por guarda legal de un
menor, o de reducción de jornada de trabajadora víctima de violencia de género
por necesidad de ordenar su tiempo de trabajo, se tendrá en cuenta la base de
cotización incrementada hasta el 100% de la cuantía que le hubiera
correspondido de mantener la jornada completa, sin reducción alguna.
Una
vez calculada la base reguladora, la cuantía de la prestación se
determinará aplicando a la misma el 70% durante los 180 primeros días y el 50%
a partir del día 181. Para el cálculo de la cuantía de la prestación por
desempleo parcial se observarán las mismas reglas, en proporción a la reducción
de la jornada de trabajo.
2º- Cuantía
máxima y mínima: La cuantía de la prestación se encuentra sometida a
límites máximos y mínimos, establecidos en función del número de hijos a cargo
del beneficiario y, en referencia al indicador público de rentas de efectos
múltiples mensual (IPREM) vigente en el momento del nacimiento del derecho,
incrementado en una sexta parte. Así la cuantía máxima de prestación: el
175% del IPREM, incrementado en una sexta parte, si el trabajador no tiene
ningún hijo a su cargo; el 200% del IPREM, si tiene un hijo a su cargo; o el 225%
del IPREM, si tiene dos o más hijos a su cargo. Por otro lado, la cuantía
mínima será igual al 107% del IPREM, si el trabajador tiene hijos a su cargo, o
al 80%, si no los tiene. Si el desempleo se ha producido por la pérdida
de un trabajo a tiempo parcial, las cuantías máxima y mínima se determinarán
con arreglo al IPREM correspondiente en función de las horas trabajadas.
Se
entienden hijos a cargo del trabajador los que sean menores de 26 años o
mayores incapacitados en grado igual o superior al 33%, convivan con el
beneficiario y carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al salario
mínimo interprofesional (y no al IPREM), excluidas las pagas extraordinarias.
No se exige la convivencia si existe obligación de alimentos en virtud de
convenio o resolución judicial o declaración de que sostiene económicamente al
hijo, sin perjuicio de que con posterioridad y a requerimiento de la entidad
gestora, deba aportar la oportuna documentación que lo acredite. Existe la
presunción de carencia de rentas cuando no realicen trabajo por cuenta propia,
o si trabajan por cuenta ajena la retribución sea igual o inferior al salario
mínimo interprofesional, excluida las pagas extraordinarias. Durante la
percepción de la prestación las cuantías máximas y mínimas se adaptaran en cada
momento al incremento o disminución de hijos. Cuando la situación legal de
desempleo se produzca estando el trabajador disfrutando de una reducción de
jornada por nacimiento de hijo prematuro u hospitalización a continuación del
parto, o de reducción por guarda legal de un menor, o de reducción de jornada
de trabajadora víctima de violencia de género por necesidad de ordenar su
tiempo de trabajo, las cuantías máxima y mínima se determinarán teniendo en
cuenta el IPREM en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la
jornada
DURACIÓN
DE LA PRESTACIÓN:
1º- En función del Período de ocupación cotizada: La duración de la prestación se hace depender del tiempo de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar, de acuerdo con la siguiente escala:
Período de cotización (en días) | Período de prestación (en días) |
Desde 360 hasta 539 | 120 |
Desde 540 hasta 719 | 180 |
Desde 720 hasta 899 | 240 |
Desde 900 hasta 1.079 | 300 |
Desde 1.080 hasta 1.259 | 360 |
Desde 1.260 hasta 1.439 | 420 |
Desde 1.440 hasta 1.619 | 480 |
Desde 1.620 hasta 1.799 | 540 |
Desde 1.800 hasta 1.979 | 600 |
Desde 1.980 hasta 2.159 | 660 |
Desde 2.160 | 720 |
En
caso de extinción del derecho por realización de un trabajo de duración igual o
superior a 12 meses, tras el cual se reconozca una nueva prestación, el
beneficiario posee el derecho de optar entre reabrir el derecho inicial hasta
completar la duración que le restaba (con sus bases y tipos correspondientes) o
percibir la prestación reconocida con arreglo a las nuevas cotizaciones
efectuadas, no pudiendo computarse para un derecho posterior las cotizaciones
por las que no haya optado. El período de cómputo de seis años, en el que debe
incluirse el tiempo de ocupación cotizada, debe ser inmediatamente anterior a
la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de
cotizar. En caso de desempleo parcial, el consumo de las prestaciones generadas
se produce por horas y no por días. A este fin, el porcentaje consumido será
equivalente al de reducción de la jornada autorizada.
2º- Determinación
del período de ocupación cotizada: Para la determinación del período
de ocupación cotizada se tienen en cuenta:
a) Todas las cotizaciones que
no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior.
b) Se asimilan a cotizaciones
efectivamente realizadas los períodos transcurridos en situación de cierre
patronal y huelga legal, aunque no se computan para lo que exceda del mínimo de
cotización exigido, aplicándose, por lo demás, las reglas generales para la
determinación del período de ocupación cotizada.
c) Se incluyen las
correspondientes a salarios dejados de percibir como consecuencia de despido
nulo y por salarios de tramitación, aunque no las correspondientes a pagas
extraordinarias, denominados “días cuota”
d) Se incluyen los
correspondientes a los períodos de vacaciones no disfrutados con anterioridad a
la finalización del contrato o del período de actividad, en este caso respecto
de los trabajadores fijos discontinuos.
e) El tiempo de suspensión con
reserva del puesto de trabajo como víctima de violencia de género. Durante este
período se tomará como base de cotización la media de los seis meses anteriores
a la suspensión de la obligación de cotizar, o el período inferior que
acredite, si no reuniera los seis meses.
No
son computables:
a) Las cotizaciones
correspondientes al tiempo de abono de la prestación (salvo que se trate de la
percepción de la pensión durante el tiempo de suspensión del contrato por la
condición de víctima de violencia de género).
b) Las correspondientes a pagas
extraordinarias.
c) En el caso de extinción del
contrato por realización de un trabajo de duración igual o superior a 12 meses,
tras el cual se reconozca una nueva prestación, no resultan computables, para
generar un nuevo derecho, las cotizaciones por las cuales no se haya optado.
Con
relación a las cotizaciones efectuadas durante la realización de trabajos con
dedicación parcial, cada día trabajado se computa como día cotizado, con
independencia de la duración de la jornada. No obstante, en el supuesto de
contratos a tiempo parcial con trabajo concentrado en períodos inferiores a los
de alta, sólo ha de tenerse en cuenta para la duración del devengo de la
prestación el tiempo de trabajo efectivamente trabajado aunque la cotización
por esta contingencia y el alta en la Seguridad Social se mantengan durante
todo el año.
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