SUSPENSIÓN
DE LA PRESTACIÓN:
Causas: El
derecho a la percepción de la prestación por desempleo será suspendido, por
parte del Servicio Público de Empleo Estatal, en los siguientes
supuestos:
1º- Durante el período que
corresponda por imposición de sanción por infracciones leves y graves, en los
términos establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social.
2º- Durante el tiempo de
cumplimiento de condena privativa de libertad por parte del mismo. Sin embargo,
no se suspenderá el derecho a percibir la prestación si el beneficiario tuviera
responsabilidades familiares, no superando la renta mensual del conjunto de la
unidad familiar, dividida por el número de miembros, la cuantía del salario
mínimo interprofesional.
3º- Mientras el beneficiario
esté cumpliendo condena que implique privación de libertad.
4º- Mientras el beneficiario
realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 o 24 meses,
respectivamente, o por cuenta propia inferior a 24 meses. Si fuera igual o
superior a 12 meses la consecuencia sería la extinción del derecho. Cuando el
trabajador fijo discontinuo sea llamado para reiniciar su actividad se le
suspenderá o extinguirá el derecho a la prestación dependiendo de que la
duración del trabajo sea inferior a 12 meses (en el primer caso) o igual o
superior a dicho período (en el segundo caso). A estos efectos se considera
trabajo toda actividad que genere o pueda generar retribución o ingresos
económicos incompatibles con la prestación o subsidio de desempleo. Si se trata
de una actividad por cuenta propia, la suspensión se produce en el momento de
la solicitud de inscripción en el RETA con independencia de si la actividad se
inició antes o después de la solicitud. En el supuesto de realizar una
actividad por cuenta propia sin obligación de alta o baja en el correspondiente
régimen de la Seguridad Social y no sea posible determinar el número concreto
de días a los que se extiende la misma, la entidad gestora tendrá en cuenta los
días declarados y acreditados documentalmente por el trabajador; si esto no
fuera posible se tendrán en cuenta los días que resulten de dividir los
ingresos íntegros obtenidos entre el importe de la base máxima de cotización
del RETA (En estos casos, en los que no hay obligación de documentar el alta en
el régimen correspondiente, se considerará que el trabajador ha cumplido con la
obligación de solicitar la baja en la prestación de desempleo, cuando la
comunicación se produzca dentro de los quince días siguientes a la percepción
de los ingresos obtenidos y se procederá a regularizar la prestación desde la
fecha de inicio de la actividad o, en otro caso, desde la fecha de percepción
de los ingresos).
5º- Durante la tramitación del
recurso que se interponga, en su caso, contra las sentencias de despido en cuya
ejecución se haya optado por la readmisión del trabajador, mientras el
trabajador continúe prestando servicios o, aun no haciéndolo, continúe percibiendo
el salario.
6º- El tiempo de traslado de
residencia al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo,
perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional por un período
continuado inferior a 12 meses, sin perjuicio de la aplicación de la previsto
sobre la exportación de las prestaciones en los Convenios o Normas
comunitarias. En estos supuestos debe constar una declaración expresa del
beneficiario sobre la causa de la salida al extranjero. Si es por tiempo
superior, o por otra razón distinta a las mencionadas, como cuidar a un
familiar, se produce la extinción del derecho. La salida al extranjero por
tiempo inferior a 15 días por una sola vez al año, no se considerará como
traslado de residencia al extranjero, sin perjuicio del cumplimiento de las
obligaciones impuestas en el art. 299.1 del TRLGSS. EL traslado de residencia
al extranjero comprende todo el tiempo de vigencia del contrato que se haya
suscrito en el extranjero, incluido el período vacacional correspondiente, y
otras situaciones como períodos de baja por enfermedad o descaso semanal.
Efectos: La
suspensión del derecho a las prestaciones por desempleo supone, la interrupción
de su abono (y la obligación de cotizar), y una vez finalizada la causa de
suspensión, su reanudación. La suspensión del derecho, no afecta al período de
su percepción, salvo en el caso de suspensión por sanción (por no comparecer,
previo requerimiento ante la Entidad Gestora, no renovar la demanda de empleo,
etc), en el cual, el tiempo de suspensión significa pérdida, en igual medida,
del tiempo de prestación.
Reanudación
del derecho: Una vez finalizada la causa
de suspensión del derecho a la prestación, o subsidio por desempleo, procede la
reanudación de la misma, si se mantienen las mismas circunstancias que
motivaron la concesión, lo que será decidido:
1º- De oficio por parte del
SPEE, si la suspensión se produjo por sanción, siempre que el período de
disfrute no se encuentre agotado y figure el trabajador inscrito como
demandante de empleo o
2º- Previa solicitud del
interesado, en los demás supuestos, siempre que se acredite que ha finalizado
la causa de suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal
de desempleo, o que, en su caso, se mantienen los requisitos de carencia de
rentas o existencia de responsabilidades familiares.
La
reanudación supone el derecho a recibir la prestación por desempleo, o subsidio
durante el tiempo que reste, con arreglo a las bases y tipos correspondientes
al momento de la suspensión, aunque en caso de sanción, el derecho debe
reanudarse con arreglo al tipo que corresponda teniendo en cuenta el tiempo
transcurrido. La reanudación de la prestación, por otro lado, comporta a su vez
la de la obligación de cotizar.
El
derecho a la reanudación nace a partir del término de la causa de suspensión,
siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes. Si se presenta
la solicitud fuera del plazo señalado, la reanudación nace a partir de la fecha
de la solicitud, perdiéndose los días de disfrute que medien entre el término
de la causa de suspensión y dicha fecha. En el caso de que no se haya
disfrutado el período de vacaciones, la prestación se reanudará al término del
mismo. La solicitud de reanudación requiere igualmente la inscripción como
demandante de empleo, si la misma no se ha efectuado previamente,
considerándose asimismo reactivado el compromiso de actividad, salvo en los
supuestos en los que la Entidad gestora exija la suscripción de un nuevo
compromiso.
CAUSAS
DE EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN: El derecho a la
prestación por desempleo y, consecuentemente, la percepción de la misma se
extingue en los siguientes casos:
1º- Agotamiento del plazo de
duración.
2º- Imposición de sanción
consistente en la extinción de la prestación.
3º- Realización, por parte del
beneficiario, de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12
meses, o de un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 24
meses, (en ambos casos, si es por período inferior, supone causa de suspensión).
A efectos de esta causa de extinción, se considera trabajo toda actividad que
genere o pueda generar retribución o ingresos económicos incompatibles con la
prestación o subsidio de desempleo. Y en los casos de realizar una actividad
por cuenta propia sin obligación de alta o baja formal en el correspondiente
régimen de la Seguridad Social y no sea posible determinar el número concreto
de días a los que se extiende la misma, la entidad gestora tendrá en cuenta los
días declarados y acreditados documentalmente por el trabajador, si esto no
fuera posible se tendrán en cuenta los días que resulten de dividir los
ingresos íntegros obtenidos entre el importe de la base máxima de cotización
del RETA. En estos casos, en los que no hay obligación de documentar el alta en
el régimen correspondiente, se considerará que el trabajador ha cumplido con la
obligación de solicitar la baja en la prestación de desempleo, cuando la
comunicación se produzca dentro de los quince días siguientes a la percepción
de los ingresos obtenidos y se procederá a regularizar la prestación desde la
fecha de inicio de la actividad o, en otro caso, desde la fecha de percepción
de los ingresos. Tratándose de un trabajador fijo discontinuo que sea llamado a
reiniciar su actividad, su derecho a la prestación será suspendido o
extinguido, dependiendo de si la duración del trabajo es inferior a 12 meses, o
superior o igual a dicho período, respectivamente (si el trabajador no se
presenta al ser llamado a reiniciar la actividad, de forma injustificada, ello
constituirá causa de extinción de la prestación). A los efectos mencionados, el
empresario deberá remitir al SPEE relación nominal de sus trabajadores fijos
discontinuos, con indicación de las fechas de reincorporación.
4º- Cumplimiento de la edad
ordinaria de jubilación por parte del titular del derecho, salvo que el
trabajador no tenga acreditado el período de cotización requerido para la
pensión contributiva de jubilación o se trate de una prestación por desempleo
por suspensión de relación laboral o resolución de jornada, autorizados por
resolución administrativa o judicial.
5º- Pasar a ser pensionista de
jubilación o de incapacidad permanente (en los grados de invalidez total,
absoluta o gran invalidez). En el caso de incapacidad permanente, el
beneficiario puede optar por la prestación que le resulte más favorable.
6º- Traslado de residencia al
extranjero, lo que incluye, además del cambio de residencia definitivo, el
traslado al extranjero por motivos distintos a la realización de trabajo o
perfeccionamiento profesional, lo que constituye causa de suspensión, o, aun
siendo por dichos motivos, que exceda del período de seis meses, o de un año
sin que el trabajador comunique ese traslado al SPEE. En todo caso será
necesaria la valoración de circunstancias individualizadas y variables en cada
caso.
7º- Renuncia voluntaria al
derecho, o por fallecimiento del beneficiario.
RECHAZO
DE UNA OFERTA DE EMPLEO ADECUADA:
El
rechazo de una oferta de empleo o colocación adecuada, ofrecida por los
servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen
actividades en el ámbito de colaboración con aquéllos, puede suponer la
suspensión o la extinción del derecho a las prestaciones por desempleo.
El
concepto de colocación adecuada viene determinado fundamentalmente por la
profesión, la localidad de trabajo y las condiciones de vigencia, jornada y
retribución ofrecidas.
1º- Por la profesión ofrecida,
se entenderá por colocación adecuada la que se corresponda con la profesión
demandada por el trabajador o con profesión habitual, sin que exista límite por
razón del grupo o la categoría profesional; así como cualquier otra que se
ajuste a sus aptitudes físicas y formativas, siendo inadecuada la colocación si
se exige claramente una cualificación superior; y, en todo caso, la coincidente
con su última actividad laboral desempeñada, siempre que tuviera una duración
de al menos tres meses. Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de
prestaciones por desempleo, además de las anteriores, también podrán ser
consideradas adecuadas las colocaciones que a juicio del Servicio público de
empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.
2º- Por el ámbito geográfico,
la colocación se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de
residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada a menos de 30
kilómetros de aquella, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo
para el desplazamiento, de ida y vuelta, supera el 25% de la duración de la
jornada diaria de trabajo, o que el coste del desplazamiento supone un gasto
superior al 20% del salario mensual. También se entenderá como colocación
adecuada cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el
lugar de nuevo empleo.
3º- Por las condiciones
temporales del trabajo ofrecido, la colocación se entenderá adecuada teniendo
en cuenta su vigencia, indefinida o temporal, o su jornada, completa o parcial.
4º- Por la retribución, se
entenderá que la colocación es adecuada cuando conlleve un salario equivalente
al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia de la
cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador, incluso aunque se
trate de trabajos de colaboración social, sin que en ningún caso pueda ser
inferior al SMI, descontados los gastos de desplazamiento.
5º- Para considerar que una
colocación es adecuada, el SPEE deberá tener en cuenta las circunstancias
profesionales y personales del desempleado, así como la conciliación de su vida
familiar y laboral, el itinerario de inserción fijado, las características del
puesto de trabajo ofertado, la existencia de medios de transporte para el
desplazamiento, así como las características de los mercados locales de empleo.
La
existencia de una causa justificativa importante, debidamente acreditada,
permite al beneficiario rechazar una oferta de colocación entendida adecuada,
sin que ello comporte la extinción de la prestación.
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