TRAMITACIÓN: Con carácter general, las personas que cumplan los
requisitos exigidos para causar derecho a las prestaciones por desempleo tienen
de un plazo de 15 días, a partir de la situación legal de desempleo, para
solicitar a la Servicio Público de Empleo Estatal el reconocimiento de la
prestación (solicitud según modelo normalizado e inscripción como demandante de
empleo), en cuyo caso el derecho nacerá el día siguiente al de la situación
legal de desempleo, debiendo igualmente suscribir el compromiso de actividad.
Si se presenta la solicitud fuera del plazo de 15 días,
adquirirán el derecho a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo los días
de prestación que medien entre la fecha en que hubiera nacido el derecho, de
haberse solicitado a tiempo, y aquella en que efectivamente se hubiera
solicitado la prestación (salvo casos de fuerza mayor)
En el caso de que las vacaciones anuales retribuidas no
hayan sido disfrutadas con anterioridad a la fecha en la que se produce la
situación de desempleo protegida, el nacimiento del derecho a las prestaciones
se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro
del plazo de los quince días siguientes a la finalización del mismo. Cuando
concurra un período de salarios de tramitación, el derecho a prestaciones por
desempleo nacerá una vez finalizado aquél.
En los supuestos de despido o extinción de la relación
laboral, la decisión extintiva del empresario se entenderá, por sí misma y sin
necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo, sin que
su impugnación judicial impida el nacimiento del derecho a la prestación, si
bien, cuando el trabajador impugne el despido, la dinámica de la protección
podrá verse afectada en función del resultado del proceso.
A la solicitud es necesario acompañar la siguiente
documentación:
1)
documento de identidad y de afiliación del trabajador.
2)
copia de boletines de cotización y recibos de salarios de los últimos 180 días
cotizados.
3)
documento o documentos acreditativos de la situación legal de desempleo.
En relación con la presentación del certificado de empresa
a partir del 31 de marzo de 2010, el trabajador no tiene obligación de
adjuntarlo a la solicitud, ya que la obligación recae sobre la empresa, la cual
debe cumplimentarlo a través de internet.
GESTIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES: Corresponde
al Servicio Público de Empleo Estatal la gestión de las funciones y servicios
derivados de las prestaciones por desempleo y, por ende, declarar el
reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, sin
perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la
Administración laboral en materia de sanciones. La Entidad Gestora, dentro del
plazo de 15 días desde que se hubiera formulado la solicitud, deberá dictar
resolución motivada, reconociendo o denegando el derecho a la prestación. Sus
decisiones serán recurribles ante los órganos judiciales del orden
jurisdiccional social, debiendo formularse con antelación reclamación previa.
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