Si se recurre la sentencia que declaro la improcedencia del despido hay
que distinguir dos supuestos:
a) Si el empresario
opto por la indemnización, interpuesto el recurso, (da igual por quien), no
procede durante su resolución la readmisión del trabajador.
b) Si la sentencia que resuelva el recurso que hubiera interpuesto el trabajador elevase la cuantía de la indemnización, el empresario dentro de los 5 días siguientes al de su notificación, puede cambiar el sentido de su opción. En este caso, la readmisión retrotrae sus efectos a la fecha en la que tuvo lugar la primera elección, deduciéndose de las cantidades que por tal concepto se abonen las que, en su caso, hubiera percibido el trabajador por desempleo.
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