Javier Sagardoy Muniesa
C/ San Ignacio de Loyola nº 3, 3º C. • 50008 Zaragoza
Tfno.: 976 219 588
Mail: jsagardoy@ejaso.com

e.r.t.e: INCIDENCIA EN EL DESEMPLEO

La autorización administrativa tramitada en expediente de regulación temporal de empleo constituye una de las causas susceptibles de producir una situación legal de desempleo, por extinción definitiva del contrato de trabajo, suspensión temporal, o reducción de la jornada laboral entre un 10 y un máximo de un 70% de la jornada diaria ordinaria de trabajo (art. 267.1.1.a), 2 y 3 del T.R.L.G.S.S.). En cualquiera de esos tres casos, la situación legal de desempleo se acredita mediante la autorización conferida al empresario (en resolución dictada por la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo) para extinguir las relaciones laborales, para suspenderlas temporalmente, o para reducir la jornada.

El período mínimo de cotización que se exige tener cubierto para causar derecho a la prestación por desempleo es de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases de cotización por dicha contingencia correspondientes a los 180 días últimos dentro del período de ocupación cotizada de los seis años previos a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar

Una vez calculada la base reguladora, la cuantía de la prestación se determinará aplicando a la misma el 70% durante los 180 primeros días y el 50% a partir del día 181 (art. 270.2 del T.R.L.G.S.S). Para el cálculo de la cuantía de la prestación por desempleo parcial se observarán las mismas reglas anteriormente expuestas, en proporción a la reducción de la jornada de trabajo (art. 270.5 del T.R.L.G.S.S). 

La cuantía de la prestación se encuentra sometida a límites máximos y mínimos, establecidos en función del número de hijos a cargo del beneficiario, en referencia al indicador público de rentas de efectos múltiples mensual (IPREM) vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, (la cuantía máxima de prestación, será: el 175% del IPREM, si el trabajador no tiene ningún hijo a su cargo. El 200% del IPREM, si tiene un hijo a su cargo. El 225% del IPREM, si tiene dos o más hijos a su cargo. Por otro lado, la cuantía mínima será igual al 107% del IPREM, si el trabajador tiene hijos a su cargo, o al 80%, si no los tiene). 

Si el desempleo se ha producido por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, las cuantías máxima y mínima se determinarán con arreglo al IPREM correspondiente en función de las horas trabajadas. Se entienden hijos a cargo del trabajador los que sean menores de 26 años o mayores incapacitados en grado igual o superior al 33%, convivan con el beneficiario y carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al SMI (y no al IPREM), excluidas las pagas extraordinarias.

La duración de la prestación se hace depender del tiempo de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar, de acuerdo con la siguiente escala (art. 269.1 del T.R.L.G.S.S.):

Período de cotización (en días)
Período de prestación (en días)
Desde 360 hasta 539
120
Desde 540 hasta 719
180
Desde 720 hasta 899
240
Desde 900 hasta 1.079
300
Desde 1.080 hasta 1.259
360
Desde 1.260 hasta 1.439
420
Desde 1.440 hasta 1.619
480
Desde 1.620 hasta 1.799
540
Desde 1.800 hasta 1.979
600
Desde 1.980 hasta 2.159
660
Desde 2.160
 
En caso de desempleo parcial, el consumo de las prestaciones generadas se produce por horas y no por días. A este fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de la jornada autorizada ( art. 269.5 del T.R.L.G.S.S)

No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, excepto cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el artículo 45.1.n) del E.T.

Caso particular de Expediente de Regulación Temporal de Empleo: Los trabajadores afectados,  disponen de un plazo de 15 días –siguientes a la situación legal de desempleo o notificación de la resolución–, para solicitar la prestación por desempleo ante la Oficina del S.P.E.E.. 

Cuando se trata de suspensiones de contratos autorizadas por la autoridad laboral o en procedimientos concursales referidas a días laborables, a efectos del pago y consumo de las prestaciones deberá tenerse en cuenta la parte proporcional del descanso semanal. Para ello se multiplicaran los días laborables por el coeficiente 1,25, salvo que la suspensión afecte a cinco o seis días laborales consecutivos, en cuyo caso, se abonan o consumen siete días. El coeficiente señalado se aplica a todos los días laborables del mes, sin que en ningún caso la suma de los días a percibir en concepto de salarios y prestaciones por desempleo pueda superar los días naturales de dicho mes. Cuando el periodo de suspensión suponga la pérdida efectiva de ocupación todos los días laborables del mes, a efectos de pago y consumo de la prestación se abonarán 30 días, con independencia de los días naturales del mes. 

?En el caso de una reducción de la jornada por un ERE, el paro se consume por horas y no por días. De esta forma se consume solo las horas de prestación correspondientes a las horas que se ha reducido la jornada. Al final, el porcentaje consumido se corresponde con el porcentaje de la reducción de jornada.

Ir a PAGINA INICIAL