La autorización administrativa tramitada en expediente de regulación
temporal de empleo constituye una de las causas susceptibles de producir una
situación legal de desempleo, por extinción definitiva del contrato de trabajo,
suspensión temporal, o reducción de la jornada laboral entre un 10 y un máximo
de un 70% de la jornada diaria ordinaria de trabajo (art. 267.1.1.a), 2 y 3 del
T.R.L.G.S.S.). En cualquiera de esos tres casos, la situación legal de
desempleo se acredita mediante la autorización conferida al empresario (en
resolución dictada por la autoridad laboral competente en expediente de
regulación de empleo) para extinguir las relaciones laborales, para
suspenderlas temporalmente, o para reducir la jornada.
El período mínimo de cotización que se exige tener cubierto
para causar derecho a la prestación por desempleo es de 360 días dentro de los
seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó
la obligación de cotizar.
La base reguladora de la prestación por desempleo será el
promedio de las bases de cotización por dicha contingencia correspondientes a
los 180 días últimos dentro del período de ocupación cotizada de los seis años
previos a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la
obligación de cotizar
Una vez calculada la base reguladora, la cuantía de la
prestación se determinará aplicando a la misma el 70% durante los 180 primeros
días y el 50% a partir del día 181 (art. 270.2 del T.R.L.G.S.S). Para el
cálculo de la cuantía de la prestación por desempleo parcial se observarán las
mismas reglas anteriormente expuestas, en proporción a la reducción de la
jornada de trabajo (art. 270.5 del T.R.L.G.S.S).
La cuantía de la prestación se encuentra sometida
a límites máximos y mínimos, establecidos en función del número de
hijos a cargo del beneficiario, en referencia al indicador público de rentas de
efectos múltiples mensual (IPREM) vigente en el momento del nacimiento del
derecho, incrementado en una sexta parte, (la cuantía máxima de prestación
será: el 175% del IPREM, si el trabajador no tiene ningún hijo a su cargo. El
200% del IPREM, si tiene un hijo a su cargo. El 225% del IPREM, si tiene dos o
más hijos a su cargo. Por otro lado, la cuantía mínima será igual al 107% del
IPREM, si el trabajador tiene hijos a su cargo, o al 80%, si no los
tiene).
Si el desempleo se ha producido por la pérdida de un trabajo a tiempo
parcial, las cuantías máxima y mínima se determinarán con arreglo al IPREM
correspondiente en función de las horas trabajadas. Se entienden hijos a cargo
del trabajador los que sean menores de 26 años o mayores incapacitados en grado
igual o superior al 33%, convivan con el beneficiario y carezcan de rentas de
cualquier naturaleza superiores al SMI (y no al IPREM), excluidas las pagas
extraordinarias.
La duración de la prestación se hace depender del tiempo de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar, de acuerdo con la siguiente escala (art. 269.1 del T.R.L.G.S.S.):
Período de cotización (en días) | Período de prestación (en días) |
Desde 360 hasta 539 | 120 |
Desde 540 hasta 719 | 180 |
Desde 720 hasta 899 | 240 |
Desde 900 hasta 1.079 | 300 |
Desde 1.080 hasta 1.259 | 360 |
Desde 1.260 hasta 1.439 | 420 |
Desde 1.440 hasta 1.619 | 480 |
Desde 1.620 hasta 1.799 | 540 |
Desde 1.800 hasta 1.979 | 600 |
Desde 1.980 hasta 2.159 | 660 |
Desde 2.160 | |
En caso de desempleo parcial, el consumo de las prestaciones generadas
se produce por horas y no por días. A este fin, el porcentaje
consumido será equivalente al de reducción de la jornada autorizada (art. 269.5
del T.R.L.G.S.S)
No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de
la prestación que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, excepto
cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación
laboral prevista en el artículo 45.1.n) del E.T.
Caso particular de Expediente de Regulación Temporal de Empleo: Los
trabajadores afectados, disponen de un plazo de 15 días –siguientes a la
situación legal de desempleo o notificación de la resolución–, para solicitar
la prestación por desempleo ante la Oficina del S.P.E.E..
Cuando se trata de suspensiones de contratos autorizadas
por la autoridad laboral o en procedimientos concursales referidas a días
laborables, a efectos del pago y consumo de las prestaciones deberá tenerse en
cuenta la parte proporcional del descanso semanal. Para ello se multiplicarán
los días laborables por el coeficiente 1,25, salvo que la suspensión afecte a
cinco o seis días laborales consecutivos, en cuyo caso, se abonan o consumen
siete días. El coeficiente señalado se aplica a todos los días laborables
del mes, sin que en ningún caso la suma de los días a percibir en concepto de
salarios y prestaciones por desempleo pueda superar los días naturales de dicho
mes. Cuando el periodo de suspensión suponga la pérdida efectiva de ocupación
todos los días laborables del mes, a efectos de pago y consumo de la prestación
se abonarán 30 días, con independencia de los días naturales del mes.
En el caso de una reducción de la jornada por un ERE, el paro se
consume por horas y no por días. De esta forma se consume solo las horas de
prestación correspondientes a las horas que se ha reducido la jornada. Al
final, el porcentaje consumido se corresponde con el porcentaje de la reducción
de jornada.
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