Javier Sagardoy Muniesa
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incapacidad permanente: COMPATIBILIDAD O NO, CON EL TRABAJO Y OTRAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO

El régimen de la compatibilidad o incompatibilidad depende del grado de incapacidad de que se trate, salvo que la causa de la incapacidad sea la enfermedad profesional, en cuyo caso no importa el grado, al compatibiliza la prestación con cualquier trabajo, siempre que se obtenga la pertinente y previa autorización de la entidad gestora:

A) En la incapacidad permanente parcial, la indemnización resulta compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniere realizando o con cualquier otro trabajo o profesión, ya que el incapaz permanente parcial puede seguir desempeñando las tareas fundamentales de su profesión o de cualquier otra.

B) En la incapacidad permanente total, resulta compatible la pensión con el salario que pueda percibir el trabajador, en la misma empresa o en otra distinta, pero por trabajo diferente de aquel para el que fue declarado incapaz, dado que la valoración acerca de la incapacidad se realiza en función de la profesión, no del puesto o concreta categoría profesional, por tanto, la declaración de incapacidad de una concreta profesión afecta únicamente a la misma.

C) El incremento del 20% de la incapacidad permanente cualificada resulta incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, si dan lugar a la inclusión en cualquier régimen de Seguridad Social

D) Las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión, incluso si provocan un alta y cotización en un régimen de Seguridad Social. 

COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Resultan incompatibles las pensiones entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente (dicha  incompatibilidad alcanza también a la indemnización a tanto alzado sustitutiva de la pensión por incapacidad permanente total), y en el caso de darse la incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones deberá ejercer la oportuna opción por una de ellas.

No se puede percibir más de una pensión por incapacidad permanente, salvo en supuestos de pluriactividad, en cuyo caso es posible el devengo de dos o más pensiones, siempre que se hayan acreditado, de forma separada, los requisitos exigidos en cada régimen de encuadramiento. Tampoco es posible percibir una pensión de incapacidad permanente y otra de jubilación, salvo en caso de haber pertenecido simultáneamente a más de un régimen de seguridad social, por ejercer más de una actividad con inclusión obligatoria y cotización independiente a cada uno de esos diferentes regímenes (pluriactividad).

Resulta incompatible el percibo de la indemnización a tanto alzado por incapacidad permanente parcial con la pensión por incapacidad permanente total, luego reconocida, si fuere por la misma contingencia y también es incompatible el percibo de dos incapacidades permanentes totales, aunque se hayan devengado por contingencias distintas y respecto de profesiones diferentes.

Como excepción al régimen de incompatibilidades, se encuentra  en la asignación económica por hijo a cargo, en el nivel contributivo, o de las pensiones por viudedad y orfandad  (en este supuesto si se trata de huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad en razón a su condición de incapacitados, y a los que por las mismas dolencias que motivaron la incapacidad que dio lugar a la pensión de orfandad se le reconozca, por razón de los trabajos realizados por ellos mismos, una pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social, deberán optar por una u otra pensión, sin embargo, sí serán compatibles cuando la pensión de incapacidad permanente sea reconocida por distintas dolencias de las que motivaron la declaración de incapacidad del huérfano, si dicha declaración se produjo antes del cumplir los 18 años de edad)

Pueden percibirse prestaciones por incapacidad permanente derivadas de contingencias profesionales y las indemnizaciones por baremo que procedan por lesiones permanentes no invalidantes, siempre y cuando las lesiones, mutilaciones o deformaciones que den lugar al reconocimiento de estas últimas sean totalmente independientes de las que se hayan tomado en cuenta para declarar la situación de incapacidad permanente.

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