Javier Sagardoy Muniesa
C/ San Ignacio de Loyola nº 3, 3º C. • 50008 Zaragoza
Tfno.: 976 219 588
Mail: jsagardoy@ejaso.com

INFORMACIÓN: Incapacidad Permanente

Se define como incapacidad permanente, la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, en el bien entendido de que no obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasifica con arreglo a los siguientes grados:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Se declara tal grado cuando las lesiones sufridas, aun sin entrañar disminución del rendimiento en el trabajo, implican mayor dificultad, mayor riesgo o mayor penosidad en su realización, aun tratándose de las tareas propias de la profesión habitual, o acarrean la necesidad de mayor dedicación, o cambios en el modo de realizar el trabajo.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual, es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, es aquella que  inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez, es aquella situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que  como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer y análogos

Entendiéndose por profesión habitual: a) en los casos de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo; b) en caso de enfermedad común o profesional, aquélla a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal.



Enfermedad Común y
accidente no laboral 
(a cargo del INSS)
AT y EP 
(a cargo de la Mutua)
LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES
No cubierto
Baremo vigente
IP PARCIAL
24 mensualidades de la BR de la Incapacidad Temporal
24 mensualidades de la BR de la Incapacidad Temporal
Igual que para la IPT
IP TOTAL
Prestación
Pensión vitalicia 55% de la BR, se incrementa en 20% a mayores de 55 años sin trabajo.
Pensión vitalicia 55% de la BR, se incrementa en 20% a mayores de 55 años sin trabajo.
Carencia
  • < 31 años = 1/3 del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante
  • 31 años o más = 1/4 del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años. Además 1/5 del periodo cotizado debe estar comprendido entre los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante
No se exige
IP ABSOLUTA
Prestación
Pensión vitalicia 100% de la BR
Pensión vitalicia 100% de la BR
Carencia
Igual que para la IPT
No se exige
GRAN INVALIDEZ
Prestación
Pensión vitalicia 100% de la BR, mas un complemento que no podrá ser inferior al 45% de dicha pensión
Pensión vitalicia 100% de la BR, mas un complemento que no podrá ser inferior al 45% de dicha pensión
Carencia
Igual que para la IPT
No se exige


** COMPLEMENTO POR MATERNIDAD: A las mujeres que hayan tenido dos o más hijos, biológicos o adoptados, se les aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión que se cause a partir del 1 de enero de 2016,calculada de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos. El nacimiento o la adopción deben haberse producido en España, si bien se asimilan los producidos en cualquier país de la Unión Europea, o en Suiza, también se reconocerá si se han producido en un tercer país  durante una estancia temporal de la interesada, si en ese momento la interesada era residente habitual de un Estado miembro.


Para que nazcan las prestaciones por incapacidad permanente es preciso que el interesado sea declarado en situación de incapacidad permanente. Esto sucederá cuando los órganos competentes (INSS)  aprecien que concurren unas lesiones, disfunciones o padecimientos que determinan objetivamente una pérdida o reducción de la capacidad laboral en alguno de los grados normativamente previstos. La fecha de efectos de la declaración de incapacidad permanente variará según que la situación se derive de una previa de incapacidad temporal o no, en el primer caso, el nacimiento de la situación de incapacidad permanente (hecho causante) surge en la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal, pero cuando no viene precedida de incapacidad temporal, se entenderá que se produce el hecho causante en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (en este último supuesto, y especialmente cuando el trabajador hubiera continuado en activo, los efectos económicos de la pensión tomarán como fecha de referencia el momento del cese en el trabajo).

Las pensiones por incapacidad permanente son, en principio, vitalicias, y se mantienen hasta que se produzca una causa extintiva de las mismas, y sin perjuicio de su eventual suspensión. Se perciben mensualmente, en catorce pagas al año, salvo que la causa sea el riesgo profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), en cuyo caso se devengan doce mensualidades.

Ir a REQUISITOS

Ir a PRESTACIÓN ECONÓMICA

Ir a INCAPACIDAD PERMANENTE MAYORES DE 65 AÑOS

Ir a LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES

Ir a RESOLUCIÓN CALIFICACIÓN, IMPUGNACIÓN Y REVISIÓN

Ir a COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO Y CON OTRAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL