Javier Sagardoy Muniesa
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incapacidad permanente: LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES

Se trata de lesiones, mutilaciones y/o deformaciones de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y que dichas lesiones aparezcan recogidas en la orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social .

Serán beneficiarios los trabajadores asalariados, integrados en el Régimen General, o aquellos que tengan prevista esta contingencia, que acrediten estar en alta o en situación asimilada al alta y que hayan sido dados de alta médica por curación

La prestación consiste en una cantidad a tanto alzado y por una sola vez, con arreglo a las cuantías establecidas en la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes. A la cuantía que corresponda, según el tipo de lesión listada, se le añadirá, en su caso, el recargo correspondiente por inobservancia de las medidas de seguridad e higiene, previsto en el art. 164 del TRLGSS.

Corresponderá al INSS verificar la existencia de las lesiones, mutilaciones y/o deformaciones, así como reconocer el derecho a las indemnizaciones correspondientes, de conformidad con las previsiones procedimentales que se contienen en el RD 1300/1995, correspondiendo al EVI el examen de esta situación de alteración de la integridad física del trabajador por existencia de lesiones no invalidantes, así como la determinación de su causa, que ha de ser profesional.

Las lesiones, mutilaciones y deformaciones son revisables por agravación de las secuelas que motivaron la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, sin impedir que el trabajador pueda solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente derivada de la contingencia que corresponda.

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