Javier Sagardoy Muniesa
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incapacidad permanente: INCAPACIDAD PERMANENTE MAYORES 65 AÑOS

Según el art. 195.1 del TRLGSS, no se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes, cuando el beneficiario reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación de la seguridad social, sin tener en cuenta las mejoras que se conceden en determinados supuestos de acceso a la jubilación a edad más temprana.

En los casos en que el trabajador, con 67 o más años, acceda a la pensión de incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes, por no cumplir todos los requisitos para acceder a jubilación la cuantía de la pensión de incapacidad permanente será equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común, se considerará como base reguladora el resultado de aplicar únicamente lo establecido en el art. 197.1 a) del TRLGSS, por lo que se utiliza la base reguladora completa y no minorada en atención a los años de cotización.

Por otro lado, se contempla la posibilidad de acceder a las pensiones de incapacidad permanente, tras el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y reúna las condiciones de acceso a la pensión de jubilación, cuando la causa originaria de la incapacidad derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

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