Según
el art. 195.1 del TRLGSS, no se reconocerá el derecho a las prestaciones de
incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes, cuando el
beneficiario reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación de la
seguridad social, sin tener en cuenta las mejoras que se conceden en
determinados supuestos de acceso a la jubilación a edad más temprana.
En
los casos en que el trabajador, con 67 o más años, acceda a la pensión de
incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes, por no cumplir todos
los requisitos para acceder a jubilación la cuantía de la pensión de
incapacidad permanente será equivalente al resultado de aplicar a la
correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo
de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la
pensión de jubilación. Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad
común, se considerará como base reguladora el resultado de aplicar únicamente
lo establecido en el art. 197.1 a) del TRLGSS, por lo que se utiliza la base
reguladora completa y no minorada en atención a los años de cotización.
Por
otro lado, se contempla la posibilidad de acceder a las pensiones de
incapacidad permanente, tras el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación
y reúna las condiciones de acceso a la pensión de jubilación, cuando la causa
originaria de la incapacidad derive de un accidente de trabajo o de una
enfermedad profesional.
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