Javier Sagardoy Muniesa
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incapacidad permanente: PRESTACIÓN ECONOMICA



BASE REGULADORA
 
 
 
 
 ENFERMEDAD COMÚN

Regla general: Será el resultado de dividir las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al hecho causante entre 112, teniendo en cuenta que:
  • Las bases de cotización de los 24 meses anteriores al hecho causante se computan por su valor nominal.
  • Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes 25.
  • Si en el período a tomar en cuenta para el cálculo aparecieran meses durante los cuales no existiera la obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integran con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.
Al resultado así obtenido se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el artículo 210.1 del TRLGSS (jubilación), considerándose cotizados los años que le resten al interesado para cumplir la edad de jubilación vigente en cada momento, y en el caso de no alcanzar 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.
Situación específica, por cuanto se aplica una base reguladora reducida, en los supuestos en que se exija un periodo de cotización inferior a ocho años, esto es, en caso de incapacidad permanente total cuando el trabajador tenga menos de 52 años en la fecha del hecho causante: la base reguladora será el cociente que resulte de dividir la suma de las bases de cotización por contingencias comunes en número igual al de meses de que conste el periodo mínimo exigible por el número de esos mismos meses exigidos, multiplicando este divisor por 1,1666, para que se produzca una proporción similar a la fórmula legal, de modo que el divisor refleje la existencia de dos pagas extraordinarias por cada doce mensualidades. En ningún caso se actualizan las bases correspondientes a las 24 mensualidades inmediatamente anteriores al mes en que se produjo el hecho causante. Al resultado así obtenido se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el artículo 210.1 del TRLGSS (jubilación), considerándose cotizados los años que le resten al interesado para cumplir la edad de jubilación vigente en cada momento, y en el caso de no alcanzar 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.

ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
  • Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente por 365 días.
  • Pagas extraordinarias, beneficios o participación en los ingresos, por su importe total en el año anterior al accidente.
  • El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados. El resultado se multiplicará por 273.
 
ACCIDENTE NO LABORAL

Cociente que resulta de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del trabajador por contingencias comunes durante un periodo ininterrumpido de 24 meses elegido por el interesado dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del accidente.
Sin embargo Se aplican, las reglas generales previstas para el cálculo de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común cuando se trate de accidente no laboral y el beneficiario no se encuentre en alta o en situación asimilada al alta.


Las pensiones por incapacidad permanente son, en principio, vitalicias, y se mantienen hasta que se produzca una causa extintiva de las mismas, y sin perjuicio de su eventual suspensión. Por su carácter periódico, se perciben mensualmente, en catorce pagas al año, salvo que la causa sea el riesgo profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), en cuyo caso se devengan doce mensualidades.

Si en el período que ha de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecen meses en los que no existe obligación de cotizar, tal como señala el  art. 197.4 del TRLGSS, se procederá  a la integración de lagunas, según las siguientes reglas:

a) Las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y el resto de mensualidades con el 50% de esa misma base. 

b) En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada anteriormente, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización relativa al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada, en tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

Cuando se accede a la pensión de incapacidad desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el periodo de diez años dentro del que debe estar comprendida al menos la quinta parte de la cotización exigible se computará hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar; según dispone el art. 195.3 del TRLGSS, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión se aplica lo dispuesto en el art. 197, apartados 1, 2 y 4 del TRLGSS, incluida la regla sobre integración de lagunas.

** COMPLEMENTO POR MATERNIDAD: A las mujeres que hayan tenido dos o más hijos, biológicos o adoptados, se les aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión que se cause a partir del 1 de enero de 2016,calculada de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos. El nacimiento o la adopción deben haberse producido en España, si bien se asimilan los producidos en cualquier país de la Unión Europea, o en Suiza, también se reconocerá si se han producido en un tercer país  durante una estancia temporal de la interesada, si en ese momento la interesada era residente habitual de un Estado miembro.


CUANTÍA SEGÚN TIPOLOGIA:

A) Incapacidad permanente parcial; consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a veinticuatro mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente (cuando la retribución se perciba con carácter mensual, la indemnización de 24 mensualidades se obtendrá multiplicando por 24 la mensualidad equivalente a la base de cotización del mes anterior al inicio de la incapacidad temporal pero, cuando la retribución tenga carácter diario, la mensualidad de referencia, se obtendrá multiplicando la base diaria de la incapacidad temporal por los 365 días del año y dividiendo el resultado obtenido por 12, y su resultado se multiplicará por 24. 

B) Incapacidad permanente total: Consiste en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuere menor de 60 años. La pensión será, con carácter general, el resultado de aplicar el porcentaje ordinario del 55% sobre la base reguladora que proceda, según sea la causa de la incapacidad (la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al 55% de la base mínima de cotización para mayores de dieciocho años, en términos anuales, vigente en cada momento). El porcentaje ordinario de la pensión  puede verse incrementado en un 20% (hasta llegar al 75%) cuando el beneficiario sea mayor de 55 años y no ejercer actividad de ningún tipo ni cobrar prestaciones por desempleo y presentar el correspondiente impreso de solicitud en el INSS (la fecha inicial de efectos del incremento, no cabe retrotraerla a la fecha del cumplimiento de la edad de 55 años sino a los tres meses anteriores al de la solicitud).

La pensión de incapacidad permanente total puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado, (Su cuantía será distinta según edad del beneficiario al momento de la solicitud según la escala establecida, y con arreglo a la cual se alcanza el máximo de 84 mensualidades de la pensión si se tiene menos de 54 años de edad y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años, percibida la indemnización, una vez se cumpla los 60 años, el beneficiario pasará a percibir la pensión reconocida inicialmente con las correspondientes revalorizaciones producidas desde el momento en que se autorizó la sustitución de la pensión), siempre que concurran las siguientes circunstancias: 

a) Que el beneficiario sea menor de 60 años. 

b) Que las lesiones sean definitivas, presumiéndose que no son susceptibles de modificación por revisión de la incapacidad.

c) Que se acredite que el beneficiario está trabajando por cuenta ajena o propia o, en otro caso, que el importe de la indemnización se invertirá en proyectos que generen ingresos como trabajador autónomo, siempre que se tenga aptitud suficiente para desarrollar la actividad de que se trate.

d) Que la solicitud se presente dentro del plazo de los tres años siguientes a la fecha de la resolución, o sentencia firme, que reconozca el derecho a la pensión de incapacidad permanente total. Si es menor de veintiún años, dentro de los tres años siguientes al cumplimiento de dicha edad. 

e) Que la declaración de incapacidad permanente no se haya efectuado como consecuencia del transcurso de la prórroga de efectos de la incapacidad temporal. 

La base reguladora variará según la contingencia de la que derive:

1º.-   Derivada de enfermedad común:

- Si el trabajador tuviere 52 o más años en la fecha del hecho causante, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante noventa y seis meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas: 

1.ª Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante se computarán por su valor nominal; 

2.ª Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo (IPC) desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.

- Si el trabajador fuere menor de 52 años en la fecha del hecho causante, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir la suma de tantas bases de cotización como meses se exijan de período mínimo cotizado por el número de esos mismos meses exigidos, multiplicando este divisor por 1,1666. 

El cálculo de la base reguladora debe completarse con otra operación suplementaria: el resultado obtenido conforme a la regla anterior debe ser objeto de ajuste en atención a los años de cotización del beneficiario, mediante la aplicación del porcentaje que resulte de la escala que a efectos de la pensión de jubilación se contiene en el art. 210.1 del TRLGSS, de tal modo que se consideran también como cotizados los años que resten al interesado en la fecha del hecho causante para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento, y  de no alcanzarse quince años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%. El resultado de todo ello constituirá la base reguladora final, a la que se aplicarán los porcentajes para hallar la cuantía de la pensión.   

2º.-   Derivada de accidente no laboral: La base reguladora de la pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual que tenga causa en un accidente no laboral ha de distinguirse si procede:

- Desde una situación de alta en seguridad social será el cociente que resulte de dividir por veintiocho la suma de las bases de cotización del trabajador durante un período ininterrumpido de veinticuatro meses, (aun cuando dentro del mismo existan lapsos de tiempo en los que no haya habido obligación de cotizar, al no existir integración de lagunas), período deberá ser elegido por el interesado (aunque la TGSS tiene obligación de hacer el cálculo más beneficioso de oficio) dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha en que se cause el derecho a la pensión; 

- Si se accede desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar o, estando en alta, con obligación de cotizar pero acreditándose un breve período de cotización, para el cálculo de la base reguladora se aplicará la regla general anterior, o se calculará hallando el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases mínimas de cotización de los trabajadores mayores de dieciocho años de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante 

3º.-   Derivada de accidente  laboral o enfermedad profesional:  La base reguladora se calcula sobre salarios reales, sin que puedan exceder del tope máximo de cotización, ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad. La base reguladora mensual el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:

- Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días (para el caso de tratarse de un trabajador a tiempo parcial, que no presta servicios todos los días o, prestándolos, su jornada de trabajo es irregular o variable, el salario diario será el que resulte de dividir entre 7 ó 30 el semanal o mensual pactado en función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el contrato para cada uno de esos períodos; y para el caso de trabajo fijo-discontinuo, el salario diario será el que resulte de dividir, entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo período y no en función de una anualidad completa);

- Pagas extraordinarias, de beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente (se tiene en cuenta los importes anuales completos de las pagas extraordinarias y no la parte proporcional de lo percibido hasta el momento de la baja);

- El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período, y su resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda. (En los supuestos de contratos a tiempo parcial, la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al del hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas en ese período, y el resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que resulte de aplicar a 1.826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato)

C) Incapacidad permanente Absoluta: La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consistirá en una pensión vitalicia, cuya cuantía será equivalente al 100% de la base reguladora y en el caso de beneficiarios mayores de 65 años que no pueden acceder a la pensión de jubilación por acreditar un período de cotización inferior a quince años, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente absoluta consistirá en el 50% de la base reguladora. La base reguladora variará según la contingencia de la que derive:

- Si deriva de contingencias comunes (tanto enfermedad como por accidente no laboral)  si el beneficiario se encontrara en situación de alta o asimilada al alta , la base reguladora se calcula aplicando íntegramente las reglas señaladas para los mismos casos en la incapacidad permanente total, incluidas las reglas sobre actualización de bases e integración de lagunas, en cambio, cuando proceda de una situación de no alta ni asimilada al alta (situación desde la cual no puede accederse  a una pensión por incapacidad permanente total), se determina la base reguladora de la pensión como el cociente que resulte de dividir entre 112 la suma de las bases de cotización correspondientes a los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante, con actualización del IPC de las 72 mensualidades más antiguas.

- Si deriva de contingencia profesional, la base reguladora se calcula igual que en la incapacidad permanente total, pero teniendo en cuenta que si el salario real computado resulta inferior a la base de cotización del beneficiario, se toma ésta en todo caso como salario real, y del mismo modo se actuará si por razones de edad, capacidad o cualquier otra circunstancia similar, el salario real fuese inferior al salario mínimo interprofesional correspondiente a los trabajadores adultos, se toma como salario real dicho salario mínimo.

D) Gran Invalidez: La contingencia de gran invalidez da derecho a un incremento en la pensión destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. La cuantía del incremento o complemento asciende al resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente, garantizándose como importe mínimo el 45% de la pensión percibida, sin el complemento (el importe del complemento no se calcula teniendo en cuenta la prorrata de pagas extraordinarias).


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